EE.UU.: El Tribunal del Distrito Norte de California opina sobre la aplicabilidad del fair use a un catálogo de obras de Picasso

  • 17 Oct, 2019
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EE. UU.Fair UseJurisprudencia

Patricia Muñiz de la Oliva. 

El 12 de septiembre de 2019, el Tribunal del Distrito Norte de la División de San José, California (United States District Court Northern District of California San Jose Division) dictó sentencia por la cual, admitía las peticiones de los demandados rechazando el reconocimiento de una sentencia dictada por el Tribunal Superior de París (Tribunal de Grande Instance de Paris) de 2012, en donde se establecía una indemnización de 2 millones de euros a favor de los demandantes, titulares de los derechos sobre un catálogo de obras de Picasso, el Zervos Catalogue.

Los hechos de este caso tienen lugar hacia el final de 1990 cuando el demandante interpone demanda en Francia por la publicación de los volúmenes de un libro titulado The Picasso Project, que reproducía obras fotográficas de cuadros de Picasso protegidas por el derecho de autor, incluidas en el denominado Zervos Catalogue. El Tribunal francés emitió una orden (astreinte) por la que si se produjeran nuevas infracciones, los demandados estarían sujetos al pago de daños. Diez años después, los demandantes descubrieron nuevas copias del libro en tiendas, por lo que iniciaron un procedimiento ejerciendo la acción concedida años antes. Los demandados no comparecieron, alegando posteriormente que no fueron notificados apropiadamente. En 2012, la sección especial de ejecuciones del Tribunal Superior de París estableció una indemnización de 2 millones de euros en favor de los demandantes. Al año siguiente, los demandantes interpusieron demanda para el reconocimiento de sentencia bajo la Recognition Act (California’s Uniform Foreing Country Money Judgement Recognition Act) ante el Tribunal Superior del Condado de Alameda en California. El caso terminó siendo visto por el Tribunal del Distrito Norte de la División de San José.

El Tribunal, una vez expuestos los hechos que considera probados, entra a valorar la aplicación de la Recognition Act. Dicha Ley determina que la parte que busca la ejecución de la sentencia extrajera debe probar que la sentencia concede una cantidad monetaria final, conclusa y ejecutable bajo la Ley que fue emitida y que no se trate de un caso de impuestos, multas o surgida por relaciones familiares o personales. La Recognition Act determina también hasta 9 bases bajo las que un tribunal no tiene porqué reconocer una sentencia extranjera, 6 de las cuales son invocadas por los demandados, destacando para el presente análisis que la decisión tomada por la sentencia del 2012 es incongruente o contradictoria con la legislación de EE.UU.

En el presente caso, los demandados afirman que la sentencia francesa atenta contra la legislación de EE.UU. por ir en contra de la libertad de expresión y la promoción de las artes; según estos, la sentencia francesa es contraria a la Constitución de EE.UU. porque es contradictoria a la doctrina del fair use y porque entra en conflicto con la norma para favorecer la promoción de las artes tal y como se estipula en la cláusula de Propiedad Intelectual de la Constitución. El Tribunal procede entonces a estudiar al aplicabilidad del fair use al caso (17 U.S.C. § 107.) y si existe una protección similar en la legislación francesa.

El primer factor, el propósito y carácter del uso, incluyendo si dicho uso tiene una naturaleza comercial o tiene un propósito de educación sin ánimo de lucro. Los demandantes alegan que pese a que el uso tenga un propósito comercial, señala que sus libros son obras de referencia destinadas a bibliotecas, instituciones académicas, coleccionistas de arte y casas de subastas y que los libros incluyen información y referencias que no incluye el Zervos Catalogue. La jurisprudencia afirma que la existencia de ánimo de lucro no neutraliza la aplicabilidad del fair use, y respecto a qué público iba dirigido los demandantes no lo discuten.

Respecto al segundo aspecto del fair use, la naturaleza de la obra protegida, el Tribunal considera que no es aplicable en el presente caso, pese a que los demandados alegaban falta de originalidad. El tribunal hace suyo el razonamiento de originalidad del Tribunal de Apelación francés y constata que el Zervos Catalogue se trata de un “catalogue raisonné”, cuyo objetivo o naturaleza es reproducir fielmente el trabajo de un artista.

El tercer factor cuestiona si la cantidad y sustancia de la parte utilizada en relación al conjunto de la obra protegida es razonable con relación al objetivo de la copia. En cuanto a la cantidad, Zervos Catalogue contiene 16.000 fotografías de obras de Picasso y The Picasso Project copió 1.492 de ellas (menos del 10%); respecto al componente de cualidad, no ha sido probado que The Picasso Project copiara también la secuencia específica de imágenes procedente de las elecciones personales del autor, y no suponía la parte esencial del catálogo. Este factor, según el Tribunal pesa en favor de la aplicabilidad del fair use.

El último y cuarto factor, considera el efecto en el mercado potencial que pudiera tener este uso para la obra protegida. El Tribunal considera que se inclina favorablemente a la aplicabilidad del fair use ya que Zervos Catalogue y The Picasso Project no compiten en el mismo mercado. El primero se mueve en un nicho de mercado por su naturaleza histórica y elevado precio (hasta 20.000 dólares en casas de subastas) mientras que el segundo se dirige a librerías, instituciones académicas, bibliotecas, coleccionistas y casas de subastas.

Finalmente, el Tribunal afirma que no existe en la legislación francesa ningún límite que permita el uso de las obras fotográficas con esta finalidad sin el consentimiento del autor; y sin embargo bajo la jurisprudencia y legislación estadounidense sí, corroborándose la incongruencia entre ambas legislaciones. Por lo anterior y otras cuestiones, el Tribunal decide no reconocer la sentencia francesa de 2012.

Este caso trae de nuevo a la luz, las diferencias existentes de concepto y protección de los derechos de autor y de la propiedad intelectual entre la legislación de EE.UU. o de tradición jurídica anglosajona, de perfil más utilitario y de tráfico mercantil, y la legislación de Europa continental, con un perfil más proteccionista respecto a los derechos del autor y los titulares de derechos, de los que se deriva una protección de los derechos morales y patrimoniales más amplia.

En este sentido se crea cierta inseguridad jurídica, ya que los derechos reconocidos en Europa pueden ser totalmente inefectivos si se pretende su ejecución en otras jurisdicciones como ilustra el presente caso, pese a la incorporación de EE.UU. al Convenio de Berna, acuerdos ADPIC y Tratados OMPI sobre Derechos de Autor y sobre Interpretación o Ejecución de Fonogramas.

Fuente: Sentencia United States District Court Northern District of California San Jose Division del 12 de septiembre de 2019. Caso 5:13-cv-05957-EJD.California’s Uniform Foreing Country Money Judgement Recognition Act​

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