EE. UU.: El Tribunal Supremo se pronuncia sobre el plazo para interponer una reclamación por infracción de propiedad intelectual

  • 28 May, 2024
  • Silvia Pascua Vicente
EE. UU.JurisprudenciaTribunal Supremo

Silvia Pascua Vicente.

El 9 de mayo de 2024, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos (Supreme Court of the United States) se pronunció – No. 22–1078 – sobre el plazo para interponer una reclamación por infracción de los derechos de propiedad intelectual. El asunto enfrenta, por un lado, a un músico (demandante) y, por otro lado, a un productor de fonogramas (demandado).

En relación con los hechos descritos en la sentencia, en el año 1983 el demandante, junto con otro artista, realizó la grabación de varias obras musicales. Tras la finalización de la colaboración entre ambos, el artista celebró con un productor de fonogramas un acuerdo de cesión de los derechos de explotación de las obras musicales, sin contar con la autorización del demandante. Como resultado, una de las canciones alcanzó gran éxito, sin que el demandante obtuviera ningún beneficio económico. Ante esta situación, en el año 2018 interpuso una demanda por la infracción de sus derechos de propiedad intelectual.

A este respecto, el demandante señaló que el art.507 (b) del Título 17 del Código de los Estados Unidos (U.S Code) establece que la demanda debe presentarse “dentro de los tres años después del devengo del reclamo”. Sin embargo, alegó que bajo la “regla de descubrimiento” (the discovery rules), norma que establece que el plazo de prescripción empieza a contar desde que se descubre la infracción por el autor, ese plazo no había transcurrido. Al respecto, el demandado indicó que el plazo de prescripción restringía los daños que podía recuperar, limitando la indemnización a los tres años anteriores.

En primera instancia, el Tribunal de Distrito, en línea con lo señalado por el demandado, sostuvo que la reparación de los datos estaba limitada a los tres años anteriores a la presentación de la demanda, señalando que podría presentar demandas por actos infractores más allá de ese periodo, pero no podría recuperar dinero por ello. Esta decisión fue recurrida por el demandante ante el Tribunal de Apelación del Undécimo Circuito.

Por su parte, el tribunal de apelación revocó la decisión del tribunal de primera instancia, estableciendo que las reclamaciones del demandante fueron acertadas bajo la aplicación de la “regla de descubrimiento”, pudiendo obtener una indemnización por todos los daños y perjuicios. Además, señaló que la normativa establece una “prescripción del plazo para demandar”, sin que se limite el plazo para recuperar los daños. Esta decisión fue recurrida por el productor de fonograma.

Finalmente, el Tribunal Supremo concluyó que el titular de los derechos de propiedad intelectual tiene derecho a recuperar los daños y perjuicios por cualquier reclamación presentada oportunamente, independientemente de cuando ocurrieron los actos no autorizados.

Fuentes: Lexology (Supreme Court rejects three-year damages bar in copyright infringement actions), Supreme Court of the United States (No. 22–1078).

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