EE. UU.: El Tribunal Supremo se pronuncia sobre el uso por parte de Google de la interfaz de programación de aplicación de Java
- 19 Abr, 2021
Silvia Pascua Vicente.
El 5 de abril de 2021, El Tribunal Supremo de los Estados Unidos (Supreme Court of the United States) se ha pronunciado respecto del asunto que enfrenta a Oracle (demandante), proveedor informático de programación contra Google (demandado). En relación con la reimplementación sin licencia de parte de la Interfaz de programación de aplicación de Java (Application Program Interface – API).
Como dispone el fallo, Oracle presentó una demanda ante el Tribunal de Distrito Norte de California (United States District Court Northern District), señalando que Google había vulnerado los derechos de propiedad intelectual e industrial al usar la API propiedad de la demandada. El tribunal consideró que el uso de la API por parte de Google podría incluirse dentro del “uso justo” (fair use), señalando que solo se copió el código de declaración y la estructura organizativa que era necesaria para que los programadores activaran tareas hasta que crearon su propio código, mientras que desestimó la infracción de patente.
Ante esta situación, Oracle recurrió en apelación. Por su parte, el Tribunal de Apelación del circuito federal de Nueva York (United States District Court of New York) revocó la decisión, señalando que la actuación del demandado no podía incluirse en el “uso justo”. Por ello, Google presentó una petición ante el Tribunal Supremo, para que resolviera si la API de Java tiene derechos de autor y si el uso de esta por parte de la demandada fue legítimo.
Respecto de si la protección de la API de Java está protegida por derechos de autor, el Tribunal Supremo, señaló que “asumiremos, pero puramente por el bien de la discusión, que todo el Son Java API está dentro de la definición de lo que se puede ser derechos de autor”, pasando a analizar el “uso justo”.
El artículo 107 del Título 17 del Código de Estados Unidos (Title 17 of the United States Code) incluye una serie de requisitos para que el uso de una obra esté amparado por fair use. Estos requisitos son, “el propósito y el carácter del uso”, “la naturaleza de la obra protegida por derechos de autor”, “la cantidad y la sustancialidad de la parte utilizada en relación con la obra protegida por derechos de autor en su conjunto” y el “efecto del uso sobre el mercado potencial o el valor de la obra protegida por derechos de autor”.
En primer lugar, el tribunal analiza la naturaleza de la obra protegida, determinando que el API es una interfaz de usuario, a través de la cual se pueden modificar y crear nuevos programas informativos. Por parte de la demandante, usó parte de la interfaz para crear su propio código sin tener que empezar desde cero, dando lugar a la creación de nuevas expresiones creativas. Al respecto, el tribunal señala que el código declarante de la demandada tiene carácter funcional, estando ligado su uso a ideas no protegibles por los derechos de autor.
En segundo lugar, se analiza si el propósito de uso y el material copiado es suficientemente transformador. El tribunal declara que el objetivo final de la demandada era crear un nuevo producto basado en la API de Java, para ello, copió únicamente lo necesario para que sus programadores desarrollaran su propuesta de negocio. Por tanto, se considera que el propósito de la demandada era coherente con el progreso creativo.
En tercer lugar, el tribunal analiza la sustancialidad de la porción utilizada, se establece que, desde el punto de vista del conjunto completo del material, el código copiado solo representa el 0,4% del total, sin embargo, si se aísla el fragmento copiado es prácticamente idéntico. Al respecto el tribunal señala que “Google copió esas líneas, no por su creatividad, su belleza o incluso por su propósito. Las copió porque los programadores ya habían aprendido a trabajar con el sistema de la API de Sun Java, y hubiera sido difícil, tal vez prohibitivo, atraer a los programadores para que construyeran su sistema de teléfonos inteligentes Android sin ellos”, por tanto, se trata de un uso justo.
Por último, se analiza el efecto o daño económico producido a la demandante, el tribunal establece una prueba de equilibrio entre el beneficio público y las pérdidas del titular de los derechos de autor, señalando que al hacer cumplir los derechos de autor se corre con el riesgo de causar al publico daños relacionados con la creatividad. Además, sostiene que se trata de productos totalmente diferenciados, por lo que no intervienen en el mismo mercado. Así mismo, la demandante se beneficiaría de la reimplementación de su interfaz en un mercado diferente.
Por todo ello, el Tribunal Supremo determina que “la reinplementación de Google de una interfaz de usuario, tomando solo lo que se necesitaba para permitir que los usuarios pusieran a trabajar sus talentos acumulados en un programa nuevo y transformador, la copia de Google de la API de Sun Java fue un uso justo de ese material”. Finalmente, el fallo establece que la actuación de la demandada puede incluirse dentro de la doctrina del Fair Use y por tanto, no cometió una infracción de los derechos de autor de la demandante.
Fuentes: Supreme Court (Google Llc v Oracle America, Inc), Lvcentinvs (Google V. Oracle: When Innovation Overwhelmed Copyright Law), Kluwer Copyright Blog (Three Surprises in the Supreme Court’s Google v. Oracle Decision).