EE. UU.: La Biblioteca del Congreso publica una guía con los beneficios del registro telemático de obras ante la Oficina de Derechos de Autor

  • 20 Ene, 2023
  • Instituto Autor
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Ysidro Eduardo García Rodríguez.

El 5 de diciembre de 2022, la Biblioteca del Congreso de los Estados Unidos (Library of Congress) publicó en su página web una guía que detalla los beneficios y pasos a seguir para el registro telemático de obras (Online Recordation System) ante la Oficina de Derechos de Autor de los EE.UU. (U.S. Copyright Office – USCO).

En primer lugar, como destaca la USCO, el sistema de registro en línea permite a los autores, creadores y titulares de derechos de propiedad intelectual enviar y someter vía electrónica los documentos que sustenten la transferencia o cesión de derechos sobre una o varias obras protegidas, para su registro y constancia pública. Esta modalidad de registro forma parte de los esfuerzos de modernización y digitalización de los servicios y las gestiones que lleva a cabo la USCO (Rules for Electronic Recordation in the Expanded Pilot), conforme a las disposiciones de la Sección 201.4 del Título 17 del Código de los EE.UU. (17 U.S. Code 114).

En este sentido, la guía destaca la importancia del registro de obras para garantizar la protección efectiva de los derechos de propiedad intelectual en favor de los autores, titulares y/o cesionarios. De igual forma, el documento enumera los requisitos para realizar el registro (recordation) ante la USCO. Así mismo, indica que el registro telemático está dirigida a las firmas y los despachos de abogados, organizaciones vinculadas a la propiedad intelectual, entidades comerciales, empresas creativas y culturales, autores, creadores y cualquier interesado.

A continuación, la guía señala que mediante el sistema de registro en línea se permite rastrear el estado de la solicitud y la situación jurídica de las obras protegidas. Además, detalla los trámites que pueden ser llevados a cabo de manera digital, como las licencias exclusivas y no exclusivas (exclusive and non-exclusive licenses), cambios de titularidad (changes of name) y órdenes judiciales (court orders).

Por último, el documento aclara que no se contempla — por el momento — la posibilidad de registro vía telemática de documentos que avalen la terminación de los contratos de cesión en exclusiva de obras protegidas (notices of termination). Por otro lado, advierte que en los casos en que cualquier usuario desee transferir o ceder un catálogo superior a las 10 mil obras tendrá que realizarlo mediante soporte físico ante la USCO.

Así mismo, cabe señalar que el Tribunal Supremo de los EE.UU. (U.S. Supreme Court of Justice) emitió una sentencia en el año 2019 en la cual confirmaba la obligación de registrar previamente las obras y prestaciones protegidas ante la USCO para incoar un procedimiento judicial contra posibles infracciones de derechos, como reseñó el Instituto Autor.

Por su parte, en España, las obras protegidas por la propiedad intelectual son registradas ante el Registro General de la Propiedad Intelectual, conforme al régimen jurídico establecido a partir del art. 144 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI). Igualmente, el art. 145.3 de la ley dispone que “se presumirá, salvo prueba en contrario, que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular en la forma determinada en el asiento respectivo”.

En relación con lo anterior, el registro de la propiedad intelectual en España tiene un carácter meramente declarativo y voluntario, con el objeto de otorgar una protección adicional a los titulares de los derechos sobre sus obras ante posibles infracciones de terceros. Además, desde enero de 2022 se permite la aplicación informática del Registro de la Propiedad Intelectual a través de la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación del Ministerio de Cultura y Deporte (MCD).

Por último, como señalamos anteriormente, cada vez son más los países que permiten el registro telemático de obras protegidas, como son los casos de México, Perú, Canadá y Portugal.

 

Fuentes: Library of Congress (Benefits of the Copyright Office´s New Online Recordation System); USCO (Recordation System, Rules for Electronic Recordation in the Expanded Pilot); Legal Information Institute (17 U.S. Code 114); BOE (Real Decreto Legislativo 1/1996, del 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual); Instituto Autor (EE.UU.: La Oficina de Derechos de Autor habilita el uso del correo electrónico para notificar demandas por infracción de derechos de autor; España: El Ministerio de Cultura y Deporte implementa la aplicación informática del Registro de la Propiedad Intelectual; Internacional: El Instituto Autor realiza un recopilatorio de los países que permiten el registro telemático de las obras).

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