EE. UU.: La Copyright Alliance publica una guía sobre los derechos de propiedad intelectual de los fotógrafos
- 24 Nov, 2022
Silvia Pascua Vicente.
En septiembre de 2022, la Copyright Alliance – entidad que representa los intereses de los autores y organizaciones de derechos de autor – ha habilitado, en su página web, una guía titulada “Lo que los fotógrafos deben saber sobre la ley de derechos de autor” (What Photographers Need to Know About Copyright Law), con el objeto de que los fotógrafos conozcan sus derechos de propiedad intelectual sobre sus fotografías.
En este sentido, la pagina web dispone de información relevante en materia de propiedad intelectual aplicable a los fotógrafos, como los requisitos para la protección de las fotografías, cesión de los derechos, la importancia del registro de las obras en la Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos (United States Copyright Office), duración de los derechos, etc.
En primer lugar, la Copyright Alliance establece que para una fotografía adquiera la condición de obra y, por tanto, se le reconozcan a su autor los derechos exclusivos de reproducción, distribución, transformación y comunicación pública, debe cumplir con el requisito de originalidad y estar fijada en un soporte tangible, ya sea una copia digital, almacenada en un disco duro, en la nube o de forma impresa. Así mismo, incluye una serie de cuestiones que deberán tenerse en cuenta a la hora de realizar un trabajo fotográfico, como la realización conjunta de la obra o el encargo de obra.
En relación con la fotografía por encargo, como señala la Copyright Alliance, la jurisprudencia ha establecido que se considera que una fotografía es un trabajo realizado por encargo cuando se realice al amparo de una relación laboral o bajo un acuerdo escrito que recoja que la obra es un trabajo hecho por encargo. Por tanto, si se cumple alguna de estas características los derechos de propiedad intelectual pertenecerán al empleador o la persona que encarga el trabajo.
Por otro lado, analiza la cesión de los derechos por parte del fotógrafo. A este respecto, se indica que siempre y cuando no se trate de un encargo de obra, el fotógrafo podrá ceder sus derechos sobre la fotografía a terceros. Así mismo, diferencia entre la “licencia” que permite autorizar a un tercero a usar la fotografía y un contrato de cesión en el que se transfieren los derechos.
Otro de los apartados a destacar, es el uso de las fotografías en las redes sociales. Al respecto, indican que algunas redes sociales establecen que cualquier foto incorporada en su red puede ser utilizada libremente por otros usuarios.
En línea con lo anterior, en junio de 2020, el Tribunal de Distrito Sur de Nueva York se pronunció sobre la reproducción de una fotografía en una red social sin autorización de su titular. Al respecto, como señalamos, el tribunal emitió una opinión en la que determinó que la autora de la fotografía había cedido sus derechos a la red social, en base a lo dispuesto en los términos de Instagram que conceden a las personas que “embeben” fotografías una sublicencia. Posteriormente, el asunto fue revisado y se determinó que no se contenían evidencias suficientes de que la red social había ejercido su derecho al conceder una sublicencia al demandado, siendo necesario que el titular manifieste su “consentimiento de forma explícita”.
En relación con el plazo de protección, como recoge el documento, será la vida del autor más 70 años después de su fallecimiento. Sin embargo, se indica que en el caso de una realizadas por encargado o bajo una relación laboral, así como las obras anónimas y seudónimas, el plazo de protección de 95 años a partir del año de la primera publicación o de 120 años a partir del año de creación de la fotografía.
Por último, también resaltar la recomendación de inscripción de la obra en la Oficina de Derechos de Autor. Como dispone la Copyright Alliance, el registro de las obras no es obligatorio, ya que se adquiere la protección por el solo hecho de la creación, sin embargo, como hemos informado, el Tribunal Supremo de Estados Unidos (Supreme Court of the United States) determinó que el registro de obras es requisito imprescindible para poder llevar a cabo una reclamación judicial por la vulneración de los derechos de propiedad intelectual.
Fuentes: Copyright Alliance (What Photographers Need to Know About Copyright Law), Instituto Autor (EE.UU.: La SDNY se pronuncia sobre la reproducción no autorizada por terceros de una fotografía publicada en una red social; El Tribunal Supremo de EEUU obliga al registro de obras para iniciar reclamaciones judiciales).