EE.UU.: La Oficina de Derecho de Autor publica la actualización de las exenciones temporales incluidas en el titulo 17 del Código de los Estados Unidos

  • 25 Nov, 2023
  • Silvia Pascua Vicente
EE. UU.Limitaciones y ExcepcionesMedidas de Protección

Silvia Pascua Vicente.

El 19 de octubre de 2023, la Oficina de Derecho de Autor (U.S. Copyright Office) publicó la propuesta de actualización de las exenciones temporales reguladas en el título 17 del Código de Estados Unidos (United States Code) que permiten eludir, de forma excepcional, las medidas tecnológicas que controlan el acceso a las obras protegidas por la propiedad intelectual.

La promulgación de la Ley de Derechos de Autor en la Era Digital (Digital Millennium Copyright Act – DMCA) introduce en el cap.12 del titulo 17 del Código de los Estados Unidos un nuevo art.1201 en relación con la prohibición de eludir las medidas tecnológicas de protección que controlan el acceso; sin embargo, la normativa completa una serie de exenciones temporales, las cuales serán revisadas cada 3 años.  

Derivado de lo anterior, como informó el Instituto Autor, en junio de 2023 la Oficina de Derechos de Autor inició una consulta pública para la revisión de las excepciones. Al respecto, una vez finalizada la consulta pública la Oficina evalúa los comentarios recibidos y propondrá la revisión, eliminación o aprobación de nuevas exenciones, para ello tendrá en cuenta lo dispuesto en el art. 1201(a)(1)(C): “(i) la disponibilidad para el uso de obras protegidas por derechos de autor; (ii) la disponibilidad para el uso de obras con fines educativos, de preservación y de archivo sin fines de lucro; (iii) el impacto que tiene la prohibición de eludir medidas tecnológicas aplicadas a obras protegidas por derechos de autor en la crítica, el comentario, la información periodística, la enseñanza, el conocimiento académico o la investigación; (iv) el efecto de la elusión de medidas tecnológicas en el mercado o el valor de las obras protegidas por derechos de autor; y (v) otros factores que la [Oficina] considere apropiados”. 

En este sentido, según lo dispuesto en el documento, la Oficina plantea la renovación de las 38 exenciones actuales, entre las que se incluyen las aprobadas e introducidas para el periodo 2020 – 2023.  Estas exenciones se encuentran vinculadas, al uso de fragmentos con fines de parodia o debido a su importancia biográfica o histórica; el uso de contenido protegido con fines educativos; accesibilidad para personas con discapacidad, preservación del patrimonio cultural; minería de textos y datos; la excepción de Jailbreak para los descodificadores permitiendo a los propietarios de los dispositivos informáticos que pueden instalar o eliminar el software a su elección; reparación de programas informáticos, entre otras.

Por otro lado, el documento también incluye el análisis de la propuesta de nuevas exenciones o la ampliación de las existentes. Al respecto, la Oficina evalúa de forma individual cada una de ellas, solicitando más información acerca de la ampliación de la excepción de minería de textos y datos y la excepción con fines educativos en cursos masivos abiertos en línea cuando se trata instituciones educativas acreditas sin fines de lucro.

Entre las nuevas exenciones propuestas, la Oficina solicita comentarios sobre permitir eludir las medidas tecnológicas que controlan el acceso a “modelos generativos de Inteligencia Artificial con derechos de autor, únicamente con el fin de investigar sesgos”. Así como una nueva exención que permita eludir por parte de “propietarios individuales de videojuegos que tienen DRM que ya no funcionan debido a la incompatibilidad” con los sistemas operativos más actualizados. Finalmente, la Oficina iniciará una ronda de comentarios sobre las exenciones y posteriormente celebrará una nueva consulta pública.

En España, el artículo 197.1 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual establece que “Los titulares de derechos sobre obras o prestaciones protegidas con medidas tecnológicas eficaces deberán facilitar a los beneficiarios de los límites que se citan a continuación los medios adecuados para disfrutar de ellos, conforme a su finalidad, siempre y cuando tales beneficiarios tengan legalmente acceso a la obra o prestación de que se trate”. Entre dichos límites encontramos la copia privada, lo relativo a fines de seguridad pública y educación, reproducción de obras con el fin de investigación, etc.

 

Fuentes: Federal Register (88 FR 72013), Instituto Autor (EE.UU.: La Oficina de Derecho de Autor inicia una consulta pública para modificar el Título 17 del Código de Estados Unidos en relación con las medidas tecnológicas de protección; EE.UU.: La Oficina de Derechos de Autor modifica el Título 17 del Código de Estados Unidos en relación con las medidas tecnológicas de protección).

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