EE. UU.: La Oficina de Derechos de Autor actualiza las exenciones temporales de las medidas tecnológicas de protección incluidas en el título 17 del Código de los Estados Unidos

  • 29 Nov, 2024
  • Silvia Pascua Vicente
EE. UU.Legislaciónlimites y excepciones

Silvia Pascua Vicente.

El 28 de octubre de 2024, la Oficina de Derecho de Autor (U. S. Copyright Office) publicó la actualización de las exenciones temporales incluidas en el título 17 del Código de Estados Unidos  (United States Code) que permiten eludir, de forma excepcional, las medidas tecnológicas que controlan el acceso a las obras protegidas por la propiedad intelectual.

Como hemos venido informando, la Ley de Derechos de Autor en la Era Digital (Digital Millennium Copyright Act – DMCA) introdujo en el capítulo 12 del título 17 del Código de los Estados Unidos un nuevo art.1201 en relación con la prohibición de eludir las medidas de protección que controlan el acceso; sin embargo, la normativa contempla una serie de exenciones temporales que son revisadas cada 3 años.

En relación con el proceso, la Oficina de Derechos de Autor inicia una consulta pública para la revisión de las excepciones, una vez finalizada, debe evaluar los comentarios recibidos y propone la revisión, eliminación o aprobación de nuevas exenciones, teniendo en cuenta que se cumplen con los criterios del art. 1201(a)(1)(C): “(i) la disponibilidad para el uso de obras protegidas por derechos de autor; (ii) la disponibilidad para el uso de obras con fines educativos, de preservación y de archivo sin fines de lucro; (iii) el impacto que tiene la prohibición de eludir medidas tecnológicas aplicadas a obras protegidas por derechos de autor en la crítica, el comentario, la información periodística, la enseñanza, el conocimiento académico o la investigación; (iv) el efecto de la elusión de medidas tecnológicas en el mercado o el valor de las obras protegidas por derechos de autor; y (v) otros factores que la [Oficina] considere apropiados”. 

En este sentido, según lo dispuesto en la regla final, se plantea la renovación de todas las exenciones actuales a excepción de una. Estas exenciones se encuentran vinculadas, al uso de fragmentos con fines de parodia debido a su importancia biográfica o histórica; al uso de contenido protegido con fines educativos; accesibilidad para las personas con discapacidad; la excepción de Jailbreak para los descodificadores permitiendo a los propietarios de los dispositivos informáticos que puedan instalar o eliminar el software a su elección; reparación de programas informáticos, entre otras.

Por otro lado, el documento analiza de forma individualizada cada una de las propuestas de nuevas exenciones o la ampliación de las existentes. En relación con la minería de textos y datos, de acuerdo con la información contenida en el documento, la actual regulación permite la elusión de las medidas tecnológicas “únicamente con fines de colaboración o de investigación”. Por ello, diversas entidades solicitaron su ampliación para permitir que los investigadores académicos compartan copias con los investigadores afiliados a otras instituciones de educación superior sin fines de lucro. Finalmente, la Oficina aceptó la petición y amplió la excepción.

Otra de las medidas propuestas es permitir la elusión con fines de diagnóstico, mantenimiento y reparación de equipos comerciales e industriales. Esta excepción es aprobada; sin embargo, se limita a los equipos de preparación de alimentos comerciales a nivel minorista, al considerar que ampliar a todos los dispositivos comerciales e industriales puede provocar efectos adversos.

Por último, el informe también incluye la relación de exenciones propuestas, pero no recomendadas y que no podrán eludir las medidas tecnológicas establecidas en la sección 1201 (a)(1).

En España, el artículo 197.1 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI) establece que “los titulares de derechos sobre obras o prestaciones protegidas con medidas tecnológicas eficaces deberán facilitar a los beneficiarios de los límites que se citan a continuación los medios adecuados para disfrutar de ellos, conforme a su finalidad, siempre y cuando tales beneficiarios tengan legalmente acceso a la obra o prestación de que se trate”. Entre dichos límites encontramos la copia privada, lo relativo a fines de seguridad pública y educación, reproducción de obras con el fin de investigación, etc.

Fuentes: Federal Register (Vol. 89 No. 208), United States Copyright Office (Section 1201 Rulemaking: Ninth Triennial Proceeding to Determine Exemptions to the Prohibition on Circumvention).

Volver arriba