EE.UU.: La Oficina de derechos de autor emite una nueva regla sobre el registro grupal de obras
- 22 Mar, 2021
Silvia Pascua Vicente.
El 23 de febrero de 2021, la Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos (U.S. Copyright Office) publicó la enmienda el artículo 202.4 del Título 37 del Código electrónico de regulaciones federales ( 37 CFR § 202.4 – Electronic Codeo f Federal Regulations) respecto al registro conjunto de todas las obras y prestaciones protegidas contenidas en un álbum.
En 2019, la Oficina de Derechos de Autor emitió una consulta pública respecto a una propuesta de reglamentación para crear un registro de grupo de obras y grabaciones contenidas en un álbum. Como se señala, la normativa ya incluía un procedimiento de registro grupal, sin embargo, contenía posibilidades desiguales entre los autores y los titulares de los fonogramas, lo que podría derivar en que los autores y titulares se abstuvieran de registrar sus obras.
Al respecto, haya que señalar que, aunque el registro no es obligatorio, para poder ejercer acciones judiciales por la infracción de derechos de propiedad intelectual, así como recibir una remuneración equitativa por la reproducción y distribución de los fonogramas se requiere que las obras estén registradas.
Finalmente, la Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos, ha creado el registro grupal de obras contenidas en un álbum de música (Group Registration of Works on an Album of Music – GRAM), que estará disponible a partir del 26 de marzo de 2021 y permitirá, a través de una única solicitud, registrar hasta veinte obras musicales o grabaciones sonoras pertenecientes a un mismo álbum musical, entendido como “unidad de distribución” que incluye tanto el formato físico como digital.
Como recoge la enmienda, para poder llevar a cabo el registro será necesario que las obras correspondan al mismo autor, tengan al menos un autor común o el solicitante sea el mismo y así como cumplir con los requisitos formales señalados en la normativa.
Para ello, se han creado dos nuevas aplicaciones a través de las cuales se podrá registrar de forma conjunta hasta veinte obras musicales o grabaciones sonoras contenidas en un mismo álbum, definido como “unidad de distribución”, por lo que se incluye tanto el formato físico como digital. Además, junto con las obras o grabaciones, el solicitante podrá registrar cualquier obra literaria, pictórica y gráfica que esté asociada con el álbum, como las carátulas o partituras.
Por último, también se recoge la posibilidad de publicar una obra o grabación de forma individual, sin que esto perjudique al registro grupal del álbum.
Fuentes: Federal Register (Vol.86, Nº 34. Tuesday, February 23, 2021); Cornell Law School (Electronic Code of Federal Regulations (e-CFR).