EE. UU.: La Oficina de Derechos de Autor publica una norma final en relación con los «derechos de terminación»
- 4 Sep, 2024
Leire Gutiérrez Vázquez.
El 9 de julio de 2024, la Oficina de Derechos de Autor de los EE.UU (U.S. Copyright Office) emitió una “regla final” (final rule), en la que aclara que la excepción de obras derivadas en relación con los “Derechos de terminación”, regulados en el Título 17 del Código de los Estados Unidos (Title 17 of the United States Code), no se aplica a la Licencia de reproducción mecánica (Statutory blanket mechanical license).
Bajo el Título 17 del Código de Estado Unidos, concretamente en los art.203 y 304 c) se contempla que bajo ciertas circunstancias y dentro de ciertos períodos de tiempo, el autor o sus derechohabientes pueden cancelar una cesión previa de derechos de autor que hayan realizado a otra persona o entidad. Esta regulación tiene por objeto ofrecer una forma para que los autores recuperen el control sobre sus obras y se beneficien de su valor creciente. Las ventanas de “terminación” están específicamente reguladas en la Ley. En el caso del art.203, se permite entre que 35 y 40 años después de la fecha de la cesión o concesión de la licencia original. En el caso del art. 304 c) se permite por ley la terminación en un período de 5 años que comienza 56 años después de la fecha de la cesión original, o si la cesión fue renovada, 75 años después de la fecha original.
Por su parte, la conocida como «Licencia de reproducción mecánica», es un tipo particular de licencia – introducida en el año 2018 por la Ley de Modernización de la Música (MMA) – regulada en la Ley de derechos de Autor de Estados Unidos, y a través de la cual, se facilita la concesión de licencias para la reproducción y distribución de obras musicales, y se simplifica el proceso de autorización para la reproducción de música en formatos mecánicos y digitales, como CD, descargas y transmisiones digitales.
Como dispone el texto de la regla final, la Mechanical Licensing Collective (MLC), organismo en cargado de gestionar la licencia, adoptó la excepción de forma errónea, por lo que ahora deberá corregir los pagos realizados con anterioridad. En este sentido, la Oficina de Derechos de Autor establece que la MLC deberá hacer un “ajuste correctivo”, en el que los titulares de derechos o sus derechohabientes tendrá la oportunidad de participar en un ajuste de forma voluntaria y autoadministrada.
Para ello, la MLC deberá notificar a las partes, antes del 8 de agosto de 2024, los pagos realizados de forma errónea. Las partes tendrán hasta el 9 de septiembre de 2024 para acordar un ajuste correctivo autoadministrado y notificar a la MLC de esa decisión.
Fuentes: LIBRARY OF CONGRESS – Copyright Office (Federal Register / Vol. 89, No. 131 / Tuesday, July 9, 2024 / Rules and Regulations).