EE.UU.: La Oficina de Derechos de Autor rechaza el registro de imágenes creadas con inteligencia artificial
- 10 Mar, 2023
Silvia Pascua Vicente.
El 21 de febrero de 2023, la Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos (United States Copyright Office – USCO) emitió una resolución denegando el registro de varias imágenes creadas mediante técnicas de inteligencia artificial, determinado así los límites del registro para las creaciones realizadas con herramientas de inteligencia artificial.
Como recoge la resolución, en septiembre de 2022 un particular (solicitante) procedió al registro en la USCO de una obra literaria que incluía ilustraciones, en la solicitud identificó a una persona física como autora de la obra y sin hacer mención al uso de la inteligencia artificial. Tras su registro, la USCO tuvo conocimiento de las declaraciones realizadas por la solicitante en las que indicaba que el comic había sido creada mediante técnicas de inteligencia artificial. Derivado de ello, la oficina informó que iba a reevaluar la solicitud de registro. Por su parte, la solicitante sostuvo que participó en la toma de decisiones sobre el desarrollo, creación y elección de las imágenes incluidas en la obra gráfica.
En primer lugar, la resolución recuerda que el art.102 (a) del Título 17 del Código de los Estados Unidos (Title 17 of United States Code) establece que una creación podrá ser protegida cuando se trata de “obras originales de autoría fijada en un medio tangible de expresión”. Así mismo, señala que el término “original” consta de dos elementos, por un lado, sea una creación independiente y, por otro lado, que tenga suficiente creatividad, aclarando que no se procederá al registro de aquellas creaciones en las que “falta por completo la chispa creativa o es tan trivial que es virtualmente inexistente”.
Por otro lado, partiendo de la jurisprudencia del Tribunal Supremo de los Estados Unidos (Supreme Court of the United States) establece que el concepto de “obras de autoría” está delimitado a los “autores humanos”. En particular se refiere al asunto Burow-Giles Lithographic CO. V. Sarony, el cual se centra en analizar si una fotografía era un simple proceso mecánico o por el contrario, mediante la selección y la disposición de los elementos que aparecen en la escena, el autor plasma una expresión original de su idea. Al respecto concluyó señalando que, la fotografía es un proceso “meramente mecánico” cuando no incluye ninguna novedad, ni originalidad por parte del fotógrafo y, por tanto, no obtendrá la protección por el derecho de autor.
En línea con lo anterior, continúa señalando la resolución que aquellas creaciones en los que no ha quedado acreditada la participación humana, no estarán protegidas. En este sentido, la oficina alude al caso Urantia Found. v. Kristen Maaherra, 114 F.3d 955, 957–59 (9th Cir. 1997), en el que el Tribunal de Apelación de Noveno Circuito de Estados Unidos (United States Court of Appeals, Ninth Circuit) rechazó otorgar la autoría a un “ser espiritual no humano”, afirmando que solo se otorga protección cuando hay “algún elemento de la creatividad humana”.
Por otro lado, la oficina también tiene en cuenta lo dispuesto en el Compendio de Prácticas de la Oficina de Derechos de Autor (Compendium of U.S Copyright Office Practices, Third Edition), que tiene como objeto proporcionar estándares para el examen y registro de las obras e incluye que “se negará a registrar un reclamo si determina que un ser humano no creó la obra”.
En relación con la creación, la USCO procede analizar de forma individualizada cada uno de los elementos que conforman la obra. En primer lugar, se refiere al texto, respecto del cual la solicitante manifestó que no utilizó ninguna herramienta ni programa generativo de inteligencia artificial. Al respecto, como recoge la resolución se determinó que el texto “contiene más que el mínimo de creatividad” y, por tanto, es registrable ante la USCO y protegible por el derecho de autor.
A continuación, la oficina procede a valorar si la selección y disposición de las imágenes y textos puede tener la consideración de “colección”. Por su parte, la solicitante indicó que fue ella la encargada de seleccionar y disponer los contenidos, siendo confirmado por la oficina e indicando que “la selección de las imágenes que componen la obra y la ubicación y disposición de las imágenes y texto en cada una de las páginas, cumple con la definición de colección”, en línea con lo dispuesto en el art. 101 Title 17 of United States Code.
Por último, la USCO analiza la protección de las ilustraciones incorporada en la obra. Como recoge la resolución, las ilustraciones fueron creadas a través del programa “Midjourney” que ofrece una tecnología de inteligencia artificial capaz de generar imágenes en respuesta al texto proporcionado por los usuarios. En base al funcionamiento del programa, la resolución establece que tal y como se recoge en el compendio de practicas “no registrará obras producidas por una máquina o un mero proceso mecánico que opere aleatoriamente o automáticamente sin ningún aporte creativo o intervención de un autor humano”.
En este caso en particular, aunque la solicitante afirma haber “guiado” la estructura y el contenido de cada imagen “no originó los elementos tradicionales de autoría”. Añade que, en base a lo dispuesto por los tribunales, autor es aquel “que realmente ha formado la imagen” y “actúa como la mente inventiva o maestra”, sin embargo, la solicitante carece de control sobre las imágenes generadas. A pesar de las reclamaciones hechas por la solicitante en relación al empleo de tiempo y esfuerzo en la creación junto con la herramienta de inteligencia artificial, la oficina señaló que “no considerará la cantidad de tiempo, esfuerzo o gasto requerido para crear el trabajo”.
Derivado de lo anterior, la oficina concluye señalando que el primer certificado de registro emitido contenía información inexacta e incompleta, por lo que procede a cancelarlo y remplazarlo por un nuevo registro en el que se incluya únicamente la protección por el derecho de autor sobre el texto y la colección del texto e imágenes, procediendo a registrarla de nuevo como una obra literaria inédita, y excluyendo explícitamente a las creaciones generadas por inteligencia artificial.
Por último, cabe señalar que no es la primera vez que la Oficina de Derecho de Autor de los Estados Unidos deniega una solicitud de registro de imágenes creadas mediante técnicas de Inteligencia Artificial. Al respecto, como señalamos, en febrero de 2022 la Oficina, en aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo de los Estados Unidos, determinó que es presupuesto esencial que el autor de una obra sea una persona natural, siendo necesario aportar evidencias suficientes sobre la intervención creativa de un ser humano.
Fuentes: United States Copyright Office (Zarya of the Dawn (Registration # VAu001480196)), Ars technica (Artist receives firts known US copyright registration for latent difusión AI art), Supreme Court of the United States (Eldred contra Ashcroft , 537 US 186, 212 (2003); Burrow Giles Lithographic Co. v. Sarony 111 US 53 (1884); Mazer v. Stein 347 US 201 (1954); Urantia Found. v. Kristen Maaherra, 114 F.3d 955, 957–59 (9th Cir. 1997)), Instituto Autor (EE.UU.: Los tribunales analizarán el uso no autorizado de obras fotográficas en herramientas que emplean la inteligencia artificial y en una red social; EE.UU.: La Oficina de Derechos de Autor rechaza el registro de una imagen creada con inteligencia artificial; EE.UU.: La Oficina de Derechos de Autor publica la tercera edición del Compendio de Prácticas).