EE. UU.: La Oficina de Derechos de Autor registra una creación generada con la participación de la inteligencia artificial

  • 7 Mar, 2025
  • Lidia García-Romeral Fernández
EE. UU.Inteligencia Artificial

Lidia García-Romeral Fernández

El 30 de enero de 2025, la Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos (U.S. Copyright Office – USCO) aceptó el registro de una imagen generada por inteligencia artificial (IA), tras considerar la existencia de intervención humana en el proceso de creación.

El solicitante, Invoke, explicó el proceso de creación  en la publicación titulada “Copyright Whitepaper”, donde defendió que la obra cumplía con los requisitos de selección, coordinación y disposición establecidos en la legislación estadounidense. La Oficina, que inicialmente había rechazado la solicitud de registro, aceptó finalmente este argumento. Sin embargo, la protección se limitó al resultado final, sin extenderse a los fragmentos generados automáticamente por la IA.

De acuerdo con lo dispuesto por la Oficina en resoluciones previas, la legislación en materia de propiedad intelectual, recogida en el Título 17 del Código de los Estados Unidos (U.S. Copyright Act), establece que la protección solo se otorga a las obras originales creadas por seres humanos. En este sentido, la Oficina reiteró que las creaciones generadas íntegramente por IA no pueden beneficiarse de la protección jurídica, ya que la legislación vigente no reconoce la autoría de las máquinas. No obstante, la Oficina ha aclarado que las creaciones que combinan la intervención humana con la IA sí pueden ser objeto de protección, siempre que la aportación humana tenga un carácter creativo y significativo.

En este asunto, en particular, el solicitante argumentó que había realizado una selección creativa y disposición original de los elementos generados por IA, lo que suponía una intervención activa en el resultado final de la obra. Al respecto, señaló que la intervención humana se basó en un proceso de varias etapas que combinaban la generación automática de imágenes con decisiones creativas activas, desde la selección inicial hasta la expansión y refinamiento del lienzo, añadiendo detalles adicionales mediante técnicas manuales y el “inpaiting”, que consiste en regenerar partes específicas de la imagen. Además, indicó que organizó las diferentes capas generadas por la IA para crear una composición final con una estructura unificada.

En este asunto, la Oficina realizó una nueva valoración del registro, recordando que, aunque los sistemas de IA pueden facilitar la creación artística, la protección por el derecho de autor solo se concederá cuando exista una contribución significativa por parte de una persona humana, reafirmando que la autoría humana sigue siendo un requisito indispensable para la protección jurídica de las obras. En particular, la Oficina concluyó que “la selección, coordinación y disposición del material generado por IA exhibe suficiente autoría creativa para justificar el registro”.

De forma previa a esta resolución, la Oficina había rechazado el registro de otras creaciones generadas por IA debido a la falta de autoría humana directa en su creación. La primera decisión analizó la solicitud de registro de una imagen creada mediante técnicas de inteligencia artificial (IA) por una máquina llamada “Creativity Machine”. Posteriormente ha reiterado este criterio, como el caso de Théâtre D’opéra y el de Zarya of the Dawn, en relación con la creación de imágenes usando el sistema de IA Midjourney, o el asunto Thaler vs. Perlmutter. En estas decisiones, la Oficina recalcó que la autoría humana es un requisito fundamental, denegando el registro de las creaciones generadas automáticamente por un sistema de IA sin intervención humana, reflejando la creciente preocupación sobre el impacto de la propiedad intelectual y la necesidad de adaptar la legislación para abordar los nuevos desafíos que plantea esta tecnología, que abre, también, una reflexión sobre la posición de los creadores y artistas publicada por el Instituto Autor. En respuesta a estos casos, la Oficina publicó una guía titulada “Copyright Registration Guidance: Works Containing Material Generated by Artificial Intelligence”, estableciendo criterios para el registro de obras que contienen material generado por IA.

Además, recientemente, la Oficina publicó la segunda parte del informe “Derecho de Autor e Inteligencia Artificial” (Copyright and artificial intelligence), reiterando que una obra está protegida por el derecho de autor cuando cumple con el requisito de autoría humana y originalidad, debiendo realizarse un análisis individual, caso por caso, para decidir si un contenido generado por IA cumple con estos criterios.

Fuentes: Invoke (Invoke secures copyright in Landmark Ruling for AI-Assisted artwork; How we recieved the first copyright for a single image created entirely with AI-Generated material),  IPKat (A single piece of US copyright: Are AI-generated images original artistic works or banal compilations?), Copyright (A single piece of american cheese), Instituto Autor (EE.UU.: La Oficina de Derechos de Autor publica la segunda parte del informe que analiza los derechos de propiedad intelectual en relación con la Inteligencia Artificial; EE. UU.: La Oficina de Derechos de Autor rechaza el registro de una imagen creada con inteligencia artificial; EE. UU.: La Oficina de Derecho de Autor rechaza el registro de imágenes creadas con inteligencia artificial; EE. UU.: La Oficina de Derecho de Autor establece los criterios para el registro de obras que contengan material generado por inteligencia artificial), Editorial Instituto Autor (Inteligencia artificial y copyright. Del dilema de Thaler a la doctrina <<The right t oread is the right mine>>)

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