EE.UU.: La Oficina del Representante Comercial publica el informe “Special 301 Report” sobre el grado de protección de los derechos de propiedad intelectual
- 25 May, 2020
Verónica Belén Bernal Castañeda.
El pasado mes de abril, la Oficina del Representante de Comercio de Estados Unidos (Office of the United States Trade Representative) por sus siglas en inglés USTR, publicó el informe titulado “2020 Special 301 Report” referente a la evaluación anual sobre el grado de protección que brindan los países extranjeros en sus territorios a los titulares estadounidenses de derechos de la propiedad intelectual e industrial.
En este informe se listan a los países que, a consideración de la USTR, tienen deficiencias o niveles inadecuados respecto a la protección y aplicación adecuada y eficaz de los derechos de propiedad intelectual e industrial para los titulares estadounidenses, entre los cuales, destacan problemas de piratería, falsificación, infracciones de derechos de autor en internet, ausencia de medidas en las fronteras que permitan incautar o destruir productos infractores y obstáculos al acceso a los mercados de la propiedad intelectual.
De esta manera, el informe muestra dos categorías denominadas Priority Watch List y Watch List, en las cuales, la USTR clasifica a los países dependiendo la gravedad de la falta o retraso de políticas para la protección y observancia de derechos de propiedad intelectual e industrial, siendo la Priority Watch List la lista que contiene a los países con mayores insuficiencias en la materia. En el ejercicio 2019, los países que estuvieron dentro de la Priority Watch List fueron China, Indonesia, India, Argelia, Arabia Saudita, Rusia, Ucrania, Argentina, Chile y Venezuela.
Al respecto, el informe enfatizó que China permanece en esta lista prioritaria debido a los cambios estructurales que se requieren para reforzar la protección y observancia de la propiedad intelectual en internet como en soportes convencionales, la fabricación y exportación de productos falsificados. Asimismo, la USTR resaltó que China ha demostrado avances relacionados con las prácticas discriminatorias en materia de concesión de licencias de propiedad intelectual, cuyo progreso se puede observar con la firma del Acuerdo Económico y Comercial entre Estados Unidos y China (US-China Economic and Trade Agreement), mismo que entró en fase uno en enero de 2020.
En cuanto a Indonesia, la USTR indicó que, este país carece de una normativa eficaz para hacer frente a la protección de los derechos de autor en internet y el uso de softwares sin licencias, además de existir graves restricciones a la entrada de los mercados para las empresas dedicadas a la industria de la propiedad intelectual. Adicionalmente, el informe detalla que, aunque Indonesia tomó medidas en 2016 para permitir una inversión extranjera directa del 100% en la producción de películas y grabaciones sonoras, así como en la distribución y exhibición de películas, también ha publicado normativas que incluyen la imposición de cuotas de pantalla y prohíben el doblaje para películas extranjeras, lo cual, de aplicarse, restringiría aún más la participación extranjera en este sector.
Respecto a India, la USTR aludió que el atraso en su regulación para defender las vulneraciones e infracciones de los derechos de propiedad intelectual, se vio reflejado en el reporte emitido por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) denominado “Trends in Trade in Counterfeit and Pirated Goods [2019]”, en el cual, India se posicionó como una de las cinco principales economías de origen de productos falsificados. Si bien, el país ha mejorado gradualmente la observancia de la propiedad intelectual en internet, la USTR señaló que, en 2019 el Departamento de Promoción de la Industria y el Comercio Interior (Department for Promotion of Industry and Internal Trade) propuso una enmienda al reglamento sobre el derecho de autor que preveía la ampliación del alcance de las licencias para abarcar no solo la radiodifusión de radio y televisión, sino también la radiodifusión en línea, a pesar de diversos criterios judiciales que sostienen que, la radiodifusión no incluye emisiones en línea.
En relación con Argelia la USTR detalló que, existen grandes preocupaciones relacionadas con el acceso equitativo en los mercados ya que prevén condiciones desfavorables para la protección de la propiedad intelectual debido a la falta de observancia contra las vulneraciones a los derechos de autor, no obstante, la USTR destacó sus esfuerzos para crear autoridades judiciales especializadas en la materia. Sobre Arabia Saudita, el informe señala que, en el país existen altos niveles de vulneración de los derechos de propiedad intelectual en internet, en particular a través de dispositivos ilícitos de streaming que están disponibles al público y no están regulados, e identificaron graves problemas para ejecutar sentencias relacionadas con la materia.
En cuanto a Rusia y Ucrania, el informe dispone que se encuentran en la lista prioritaria principalmente porque, a su consideración, presentan graves problemas en la protección de los derechos de propiedad intelectual tanto en línea como en medios convencionales, usos generalizados de softwares sin licencia y carecen de medios eficaces para combatir las infracciones relacionadas con la materia. El informe reconoce el esfuerzo de Ucrania debido a la creación y funcionamiento del Tribunal Especializado en materia de propiedad intelectual y los proyectos de ley en materia de derechos de autor para mejorar su protección.
Por su parte, el informe puntualizó respecto a Argentina que necesitan reforzar la protección de los derechos de propiedad intelectual, implementando procedimientos eficaces, que en opinión de la USTR, actualmente son excesivamente largos y de difícil ejecución. Por lo que se refiere a Chile, la USTR indicó que, se encuentra en la lista prioritaria debido a que Estados Unidos le ha requerido para que ratifique el “Acta de 1991 de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales”, proporcione medidas correctivas y sancione a los receptores y a los que distribuyen señales de satélite cifradas de programas decodificados. Respecto a Venezuela, la USTR mencionó que, las infracciones en línea y en medios convencionales, así como el uso generalizado de software sin licencia, sigue siendo un desafío persistente.
Por otro lado, la USTR incluyó dentro de la Watch List a Tailandia, Vietnam, Pakistán, Turkmenistán, Uzbekistán, Egipto, Kuwait, Líbano, Emiratos Árabes Unidos, Rumania, Turquía, Barbados, Bolivia, Brasil, Canadá, Colombia, República Dominicana, Ecuador, Guatemala, México, Paraguay, Perú, y Trinidad y Tobago. De esta manera, la USTR exhortó a estos países a mejorar sus políticas de regulación y cooperación para disuadir las infracciones en materia de propiedad intelectual.
En la edición de este año, el informe eliminó a Costa Rica de la Watch List, en virtud de las medidas legislativas implementadas para el uso de software con licencia. Asimismo, Grecia, Jamaica, y Suiza fueron eliminados de la Watch List, debido a los avances que han mostrado en la regulación y aplicación de medidas encaminadas a proteger la propiedad intelectual e industrial, resaltando que, en el caso de Suiza, el pasado 1 de abril de 2020 entró en vigor la nueva Ley de Derechos de Autor de Suiza, con enmiendas necesarias para abordar las dificultades en su sistema de protección y observancia de la propiedad intelectual en internet.
Desde las reformas legislativas introducidas en el año 2012 – Código Penal, Ley de Enjuiciamiento Civil y la mejora del procedimiento de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual – a España ya no se le incluye dentro del informe. En particular, las reformas de la Ley 21/2014, el Real Decreto 2/2018 y la Ley 2/2019 han permitido mejorar la regulación en España sobre la protección de los derechos de autor en el entorno digital.
Fuente: Office of the United States Trade Representative (2020 Special 301 Report).