EE.UU.: La S.N.D.Y. se pronuncia sobre el uso no autorizado de una obra musical en una campaña electoral
- 6 Nov, 2024
Leire Gutiérrez Vázquez.
El 13 de septiembre de 2024, el Tribunal del Distrito Sur de Nueva York (United States District Court, S.D. New York – S.D.N.Y.) se pronunció (Grant v. Trump, 20-cv-7103) sobre el uso no autorizado de una obra musical en una campaña electoral. El asunto enfrenta como demandante al autor de la obra musical y sus empresas asociadas, y a un político candidato a la presidencia de los Estados Unidos como demandado.
Como revelan los hechos, el motivo de la demanda fue el uso no autorizado de la canción “Electric Avenue”, en un video animado que fue publicado en la cuenta de Twitter del demandado, durante la campaña presidencial de 2020. La obra musical fue registrada en 1983 en la Oficina de Derechos de Autor (U.S. Copyright Office) con el número PA0000164029, y tras un acuerdo de cesión de derechos con Warner Music UK Limited, la canción se incluyó en un álbum recopilatorio titulado “Eddy Grant: The Greatest Hits”, que se registró bajo el número SR0000344006.
En un primer intento de llegar a un acuerdo, el demandante envió una carta a la parte demandada en la que le informaba que estaba vulnerando sus derechos de autor – reproducción, comunicación al público y distribución – de conformidad con lo establecido en el art.501 del Título 17 del Código de Estados Unidos (U.S Copyright Code – Title 17), y le solicitaba que cesase en el uso de la canción. Este requerimiento no fue atendido, motivo por el cual el demandante interpuso la demanda. Por su parte, el demandado argumentaba que la obra musical no estaba correctamente registrada, y que por lo tanto, en el video de la campaña electoral había sido legal.
La S.D.N.Y. comenzó señalando que, para que dilucidar si hay una infracción o no de derechos de autor, la parte demandante debe probar dos elementos: (1) la propiedad de un registro válido de derechos de autor y (2) la copia no autorizada de la obra protegida. En el presente caso, no hay desacuerdo en que los demandados usaron “Electric Avenue” sin autorización, pero se apoyan en la defensa del “uso justo” (fair use). En este sentido, recuerda la S.D.N.Y. que el Título 17 del Código de Estados Unidos establece que “ninguna acción civil por infracción del derecho de autor en cualquier obra de EE. UU. podrá ser instituida hasta que… se haya hecho el registro de la reclamación de derechos de autor de acuerdo con [la Ley de Derechos de Autor].”, y por lo tanto, “sin un registro de derechos de autor válido, un demandante no puede presentar una acción viable por infracción de derechos de autor.”
Sobre el registro de la obra, la parte demandada aportó documentación en la que evidenciaba errores en el registro de la canción. Sin embargo, tras analizar la información facilitada, la S.D.N.Y determinó que los errores habían sido menores, cometidos de buena fe y que no servían para invalidar un registro.
En relación con el uso justo de la canción, la S.D.N.Y. recuerda que, conforme a lo establecido en la ley, el uso justo “busca equilibrar los derechos de propiedad intelectual de un artista sobre los frutos de su propio trabajo creativo, incluyendo el derecho a licenciar y desarrollar (o abstenerse de licenciar o desarrollar) obras derivadas basadas en ese trabajo creativo, y la capacidad de otros autores, artistas y el resto de nosotros para expresarnos a nosotros mismos haciendo referencia a las obras de otros”.
En este sentido, el art.107 del Título 17 del Código de los Estados Unidos establece una cuatro factores clave que se deben analizar para determinar si la utilización de la obra musical protegida por el derecho de autor se enmarca dentro de un uso justo: 1- El propósito y carácter del uso, incluyendo si dicho uso es de naturaleza comercial o es para fines educativos sin ánimo de lucro; 2- La naturaleza de la obra protegida por derechos de autor; 3- La cantidad y sustancialidad de la parte utilizada en relación con la obra protegida en su totalidad; y 4 – El efecto del uso sobre el mercado potencial o el valor de la obra protegida por el derecho de autor. Dado que el uso justo ha sido defendido por el demandado, la S.D.N.Y. recuerda que debe ser la parte demandada quien justifique que la canción ha sido utilizada conforme a la normativa.
En primer lugar, analiza el propósito y el carácter del uso, especialmente, si el nuevo uso simplemente suple o reemplaza el uso original de la obra, o si agrega algo nuevo con un propósito distinto. En el presente caso, el tribunal considera que el uso de la canción objeto de litigio en el video no era “derivado”, es decir, no había una transformación, la canción se utilizó como un componente principal del video, lo que implicaba que el uso no servía para un propósito crítico o de comentario, que son características típicas de un uso justo. Como consecuencia, determina que no se cumple este factor.
El segundo factor que considera la S.D.N.Y es la naturaleza de la obra, si es creativa o meramente informativa, considerando de forma indiscutible que se trata de una obra creativa y divulgada, protegida por los derechos de autor. Añade el tribunal que la canción en cuestión “es una obra creativa y publicada, y por lo tanto, el segundo factor de uso justo favorece a los Demandantes”.
En tercer lugar, el tribunal analiza la cantidad y sustancialidad del uso, señalando que este tercer factor no se cumple tampoco, dado que en el video la canción tiene un papel importante y se escuchaba durante más de dos tercios de su duración; por lo tanto, la parte utilizada de la obra musical es sustancial tanto en la cantidad como en la calidad.
Por último, el cuarto factor analizado es el efecto en el mercado potencial. El Tribunal considera que el uso no autorizado de la canción en un video promocional podría tener un impacto negativo en el mercado de licencias de música, ya que el uso generalizado de “Electric Avenue” sin compensación podría alentar a otros a infringir los derechos del demandante.
Como conclusión, el tribunal determinó que ninguno de los factores favorecía al demandado, y que, por lo tanto, era responsable de una infracción de derechos de autor por el uso no autorizado de “Electric Avenue”.
Fuentes: United States District Court, S.D. New York – S.D.N.Y. (Grant v. Trump, 20-cv-7103).