EE. UU.: La SDNY se pronuncia sobre la reproducción no autorizada por terceros de una fotografía publicada en una red social

  • 31 Jul, 2020
  • Leire Gutierrez Vázquez
EE. UU.FotografíaRed Social

Leire Gutiérrez Vázquez. 

El 24 de junio de 2020, el Tribunal de Distrito Sur de Nueva York (United States District Court Southern District of New York) se pronunció (18-CV-790 KMW) sobre la reproducción de una fotografía en una red social sin autorización de su titular. El asunto enfrenta a una fotógrafa profesional (demandante) contra Mashable (demandado), un medio de comunicación de noticias digital de Estados Unidos.

El origen del asunto se produce cuando el demandado publicó en su página web una fotografía realizada por la demandante sin su autorización. Como señala el fallo, la empresa demandada en un primer momento intentó obtener una licencia de la autora para su publicación mediante el pago de 39,32 euros (50 dólares). La demandante se negó y el medio de comunicación de noticias demandado publicó la fotografía “embebiendo” la imagen a través de Instagram. Como consecuencia, la demandante interpuso una demanda por infracción de derechos de autor.

En el mes de abril, la SDNY emitió una opinión en la que determinó que la autora de la fotografía había cedido sus derechos a la red social al publicar la fotografía en su perfil. En este sentido, determinó que los términos de Instagram conceden a las personas que “embeben” fotografías una sublicencia. A pesar de lo anterior, el asunto fue revisado de nuevo, ya que, en opinión del tribunal, se cumplía la disposición de la Ley que permite revisar el caso cuando “existe un cambio en ley, la disponibilidad de nuevas pruebas o la necesidad de corregir un error claro o prevenir injusticias manifiestas”. En este sentido, la SDNY consideró que los alegatos presentados contenían evidencias insuficientes de que la red social ejerció su derecho al conceder una sublicencia al demandado.

Por su parte, el demandado presentó como prueba la política de Instagram sobre los términos de la sublicencia, en virtud de los cuales, se concede autorización a las entidades de radiodifusión y a los editores para compartir fotos incrustadas o embebidas. A este efecto, el fallo señala que la primera opinión del tribunal no consideró el requisito establecido en la Ley que señala que para que se pueda utilizar una fotografía es necesario que se manifieste por parte del titular de los derechos de autor “consentimiento de forma explícita”.

La publicación de fotografías obtenidas en las redes sociales sin autorización es un tema que ha generado mucho debate en los tribunales de Estados Unidos en los últimos años. Como analizábamos en nuestra página web, el 10 de diciembre de 2018 la SDNY rechazó la aplicación de la doctrina del fair use, tras la publicación de una fotografía en varios medios de prensa que había sido obtenida del perfil social de la autora sin su consentimiento, infringiéndose como consecuencia, sus derechos de propiedad intelectual (art.504 del Título 17 del Código de Estados Unidos).

En España la captación de una imagen compartida en una red social, que posteriormente ha sido publicada en algún medio de comunicación, ha sido objeto de análisis por parte de los tribunales (sentencias 1225/2003, de 24 de diciembre, 1184/2008, de 3 de diciembre, 311/2010, de 2 de junio, y en especial la sentencia 746/2016, de 21 de diciembre) como una vulneración del derecho a la propia imagen, y no como una vulneración de los derechos de propiedad intelectual sobre las “meras fotografías”. Sin embargo, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, que confirmó la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo del 15 de febrero de 2017, en la que se determinó que no se puede publicar fotografías sin autorización de su titular.

 

Fuentes: United States District Court Southern District of New York (18-CV-790 KMW), Instituto Autor (España: El Tribunal Constitucional confirma la prohibición de publicar en los medios de comunicación fotografías de las redes sociales sin autorización).

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