EE. UU.: Se presenta un proyecto de ley para regular la protección de los diseños de campos de golfs por el derecho de autor
- 25 Mar, 2024

Silvia Pascua Vicente.
El 5 de febrero de 2024, fue presentada en la Cámara de Representantes de Estados Unidos (U.S Hause of Representatives) el proyecto de ley “Bolstering Intellectual Rights against Digital Infringement Enhancement Act” (H.R.7228 – BIRDIE Act). Este proyecto busca la protección de los diseños de campos de golf por el derecho de autor.
En primer lugar, hay que señalar que el título 17 del Código de los Estados Unidos (Title 17 U.S. Code), establece en el art.102 que son protegibles por el derecho de autor las “obras originales de autoría fijadas en cualquier medio tangible de expresión, ahora conocido o desarrollado posteriormente (…)”, incluyendo un listado de categorías de obras protegidas, entre las que se incluye en el apartado 8 las obras arquitectónicas.
Por su parte, el art.101 define las obras arquitectónicas como “el diseño de un edificio plasmado en cualquier medio tangible de expresión, incluyendo un edificio, planos arquitectónicos o dibujos. La obra incluye la forma general, así como la disposición y composición de espacios y elementos en el diseño, pero no incluye características estándar individuales”, sin hacer una mención explícita a los campos de golf.
Derivado de lo anterior, el proyecto de ley propone la modificación de la definición contenida en el art.101 del Código de los Estados Unidos. En particular, se plantea la sustitución del término “dibujo” por “dibujos y el diseño de un campo en el que se juega al golf (excepto cualquier campo en el que se juegue minigolf u otro juego similar) plasmados en cualquier medio tangible de expresión, incluido un plano o diseño arquitectónico”. Así mismo, propone incluir en la definición de “características” la incorporación de los campos de golf, añadiendo “en el caso de un campo en el que se juegue golf, el trabajo también incluye cualquiera de las siguientes que formen parte del campo”, incorporando la protección no solo sobre el diseño general, sino también sobre sus componentes como el paisajismo, sistemas de riego, senderos, etc.
En el caso de España, el art.10 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI) incluye una lista no exhaustiva de las creaciones protegibles por el derecho de autor, siempre y cuando, cumplan con el criterio de originalidad. En este sentido, el apartado f) incluye los “proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería”. Por su parte, la jurisprudencia española ha determinado que, a mayor funcionalidad de las construcciones o cuando se cumplan con las exigencias derivadas de la legislación urbanística o relacionada con la construcción, disminuye la posibilidad de originalidad y, por tanto, de protección por el derecho de autor.
Fuentes: Congress (H.R.7228 – BIRDIE Act), Comentarios a la Ley de Propiedad Intelectual (art.10.1); BOE (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia).