EE. UU.: Un informe analiza la regulación de un derecho de remuneración por el uso de contenido protegido por parte de las herramientas de inteligencia artificial

  • 21 Oct, 2024
  • Silvia Pascua Vicente
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Silvia Pascua Vicente.

El 12 de septiembre de 2024, la Fair Trade Music International – organización independiente sin fines de lucro – en colaboración con el Consejo Internacional de Creadores de Música (International Council of Music Creators – CIAM), publicó el informe técnico titulado «La remuneración de los creadores de música por el uso de sus obras mediante la inteligencia artificial« (The Remuneration of Music Creators for the Use of Their Works by Generative AI). El documento ha sido elaborado por el profesor Daniel Gervais, director del Programa de Propiedad Intelectual de la Facultad de Derecho de Vanderbilt y quien ha investigado y abordado cuestiones de política con la Organización Mundial del Comercio, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual y el Copyright Clearence Centre.

En primer lugar, el informe analiza el marco legal y tecnológico a nivel internacional, destacando que más de 181 Estados miembros pertenecen al Convenio de Berna, el principal tratado internacional en materia de derecho de autor, junto con los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC).

A continuación, subraya que la minería de textos y datos generalmente implica la copia de los datos, que normalmente se encuentran protegidos por derechos de autor, salvo supuestos excepcionales como el fair use en Estados Unidos (EE. UU.). Además, el informe advierte que si una herramienta de inteligencia artificial genera resultados sustancialmente similares al contenido utilizado durante su entrenamiento, puede conllevar una infracción de derechos de propiedad intelectual.

La segunda parte del informe propone un marco regulatorio que permita a los autores recibir una remuneración justa por el uso de sus obras en las herramientas de inteligencia artificial. En este sentido, considera necesario establecer un régimen de licencias. En cuanto a los titulares de este derecho, el documento establece que pertenecería a los autores, quienes podrían cederlo a editores o entidades de gestión colectiva y no se aplicaría a la reproducción para entrenamiento de la IA, sino al uso del conjunto de datos tokenizados para generar material que pueda utilizarse para competir con el material utilizado para el entrenamiento.

En relación con lo anterior, las empresas pagarían a los autores a cambio del uso de sus obras, excluyendo los usos de investigación no comerciales. Aclara que este derecho de remuneración sería una compensación por el uso de las obras, no una autorización para la creación de resultados similares. Esto se debe a que dichos resultados podrían infringir los derechos morales del creador si el contenido producido por la IA no es correctamente atribuido o se atribuye de manera errónea.

Por otro lado, establece que si se trata de un derecho sui generis no estaría sujeto a obligaciones de trato nacional. Sin embargo, los países podrían optar por la reciprocidad material, es decir, solo pagarían a los titulares de derechos de países que tengan un derecho similar.

En cuanto al reparto de los ingresos generados por estas licencias, de acuerdo con el informe, considera que las entidades de gestión han demostrado su capacidad como entidades recaudatorias y su distribución.

Por último, señala que para garantizar que el dinero llegue a los autores debe ofrecerse información transparente, destacando la regulación de la normativa de la Unión Europea en materia de inteligencia artificial, destacando que en todas las jurisdicciones debería considerarse la posibilidad de imponer una obligación de proporcionar datos más granulares con las salvaguardas adecuadas.

Fuentes: Fair Trade Music International (The Remuneration of Music Creators for the Use of Their Works by Generative AI).

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