EE. UU.: Un tribunal condena a una empresa por vender suscripciones a servicios audiovisuales de streaming de forma ilícita

  • 1 Jul, 2020
  • Silvia Pascua Vicente
AudiovisualEE. UU.

Silvia Pascua Vicente.

El 19 de mayo de 2020, El tribunal del distrito norte de Nueva York (Northern district of New York), se ha pronunciado respecto de la venta de suscripciones para acceder de forma ilícita a contenidos protegidos, en el asunto que enfrenta a Dish Network y NegraStar (demandantes) y Boom Media LLC (demandado).

Como señalan los hechos del fallo, Dish Network es un proveedor de televisión de pago en Estados Unidos que cuenta con los servicios de NegraStar, empresa dedicada a la proporcionar tecnología de seguridad que convierte el satélite cifrado en programación visible. Por su parte, el demandado, es una compañía que vendía suscripciones y dispositivos que permitían el acceso sin autorización a la retransmisión de la programación de los demandantes.

Tal y como establece la sentencia, los demandantes interpusieron una queja respecto a vulneración de la Ley Federal de Comunicaciones (Federal Communications Act), que no fue respondida por los demandantes motivo por el cual, solicitaron la finalización del procedimiento por una sentencia dictada en rebeldía.

Por su parte, el Tribunal analiza los requisitos establecidos en las Reglas Federales de Procedimiento Civil (Federal Rules of Civil Procedure), para ver si la resolución en rebeldía es posible. Primero el secretario del tribunal deberá anotar el incumplimiento y, en segundo lugar, si la parte que ha realizado el incumplimiento no se presenta o no remite en la infracción, el tribunal podrá emitir un fallo por rebeldía.  En este sentido, la jurisprudencia establece que este tipo de juicio debe utilizarse como último recurso, ya que generalmente los demandados suelen resultar desfavorecidos al analizarse únicamente el incumplimiento procesal, por ello, el tribunal realiza un análisis más amplio.

En relación con la infracción, el tribunal analiza lo dispuesto en los art. 605 (a) y art. 605 (e) (4) del Título 47 del Código de Estados Unidos (Title 47 U.S Copyright Code), en virtud de la cual señala que queda demostrada la infracción de ambos artículos por la retransmisión y venta de códigos de dispositivos que permitían el acceso, interceptación, así como la descodificación de la programación de Dish sin su autorización.

Así mismo, los demandantes solicitan daños legales por un importe de 891,055€ ($ 1000) por cada una de las infracciones cometidas, al no conocer el alcance real de los códigos vendidos por los demandados, el tribunal hace el cálculo a través de las declaraciones realizadas por los demandados en los videos publicados en su canal Youtube. Además, el Tribunal considera que la indemnización solicitada y calculada por los demandantes es razonable y está justificada.

También se solicita la aplicación de medidas cautelares por la infracción del art. 605 (e) (4), el tribunal considera que se cumplen los requisitos y que la conducta del demandado ha derivado en daños irreparables para los demandantes, debido a la piratería de su servicio.

Finalmente, el fallo establece la obligación de informar sobre su contenido tanto a los demandados como a cualquier persona, agente, servidor u empleado que participe en la retransmisión ilegal del contenido de Dish.

Fuente: UNITED STATES DISTRICT COURT NORTHERN DISTRICT OF NEW YORK (DISH NETWORK, LLC and NAGRASTAR, LLC vs. DEBRA HENDERSON; JOHN HENDERSON, and BOOM MEDIA, LLC, vs. 5:19-CV-1310).

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