EE. UU.: Un tribunal de apelación se pronuncia sobre la protección por el derecho de autor de una imagen creada con inteligencia artificial
- 27 Mar, 2025

Silvia Pascua Vicente.
El 18 de marzo de 2025, el Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para el Circuito del Distrito de Columbia (United States Court of Appeals for the district of Columbia circuit) se pronunció – Nº 1:22-cv-01564 – sobre la protección por el derecho de autor de una imagen creada con inteligencia artificial. El asunto enfrenta, por un lado, al creador de la máquina “Creative Machine” (demandante) y, por otro lado, a la Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos (United States Copyright Office – USCO) y su directora (demandados).
De acuerdo con los hechos descritos en el fallo, el demandante es creador y desarrollador de programas informáticos que, mediante el uso de inteligencia artificial, generan imágenes de arte visual de manera muy similar a las creadas por un artista humano. En relación con estas imágenes, presentó una solicitud de registro ante la Oficina de Derecho de Autor, identificándose como el creador de la máquina y señalando que la imagen había sido “creada de manera autónoma por un algoritmo informático que se ejecuta en una máquina”. Sin embargo, la Oficina rechazó la solicitud, decisión que fue confirmada por la Junta de Revisión (Review Board) y, posteriormente, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia (United States District Court for the District of Columbia), argumentando que la imagen no estaba protegida por el derecho de autor al no contar con intervención humana. Esta decisión fue recurrida ante el Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos.
En segunda instancia, el tribunal inició analizando varios preceptos de la Ley de Derechos de Autor de 1976 (Copyright Act), la cual establece que la protección por derecho de autor surge “inmediatamente” al crearse “obras originales de autoría fijadas en cualquier medio tangible de expresión”. Añadió que, aunque la ley no define explícitamente el término “autor”, solo puede referirse a seres humanos. Al respecto, el tribunal señaló que el hecho de que la duración de los derechos esté vinculada a la vida del autor y que las disposiciones sobre herencias se refieran a la viuda/o del autor, los hijos o los nietos, entre otras disposiciones, solo tienen sentido si el autor es un ser humano.
A continuación, el tribunal recordó que la Oficina de Derechos de Autor ha venido interpretando el término “autor” como un ser humano durante décadas y que, además, ha adoptado esta interpretación como un requisito. Además, el tribunal basó su decisión en el informe publicado en 1974 por la Comisión Nacional de Nuevos Usos Tecnológicos de Obras Protegidas (National Commission on New Technological Uses of Copyrighted Works), del que se extrae que “la protección por el derecho de autor no depende del dispositivo utilizado en su creación, sino de la presencia de un mínimo esfuerzo creativo humano en el momento en que se crea la obra”.
En cuanto al argumento esgrimido por el demandante, según el cual el término “autor” no se limita a los seres humanos, el tribunal señaló que la interpretación legal exige considerar las palabras en su contexto jurídico y no basarse en definiciones aisladas recogidas en el diccionario.
Por otro lado, el tribunal abordó si las obras asistidas por la inteligencia artificial pueden estar protegidas por el derecho de autor. Al respecto, indicó que el cumplimiento del requisito de autoría humana no impide la protección de las creaciones realizadas con la participación de la inteligencia artificial, recordando que la Oficina ha permitido el registro de obras realizadas por autores que utilizan esta tecnología.
Además, el demandante también alegó que se trataba de una obra realizada por encargo. Sin embargo, el tribunal rechazó este argumento, señalando que la normativa protege únicamente las “obras originales de autoría” (102.a Ley de Derechos de Autor), indicando que el término autoría hace referencia a un ser humano.
Además, el demandante también sostuvo que el requisito de autoría humana desincentiva la creatividad de los creadores y operadores de inteligencia artificial. No obstante, el tribunal desestimó este argumento, afirmando que dicho requisito sigue incentivando a los humanos a crear y obtener derechos exclusivos sobre las obras realizadas con la ayuda de la inteligencia artificial.
Finalmente, el tribunal desestimó el recurso interpuesto por el demandante, reiterando la necesidad de autoría humana para la protección de una obra por el derecho de autor.
Fuentes: United States Court of Appeals for the district of Columbia Circuit (Nº 1:22-cv-01564), Instituto Autor (EE. UU.: Un tribunal se pronuncia sobre la protección por el derecho de autor de una imagen creada con inteligencia artificial; EE. UU.: La Oficina de Derechos de Autor publica la segunda parte del informe que analiza los derechos de propiedad intelectual en relación con la inteligencia artificial; EE. UU.: La Oficina de Derechos de Autor rechaza el registro de una imagen creada con inteligencia artificial).