EE.UU.: Un tribunal de apelación se pronuncia sobre la reproducción no autorizada de una coreografía en un videojuego

  • 17 Nov, 2023
  • Silvia Pascua Vicente
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Silvia Pascua Vicente.

El 1 de noviembre de 2023, el Tribunal de Apelación de los Estados Unidos para el Noveno Circuito (United States Court of Appeals for the ninth circuit) se pronunció – No. 2:22-cv-02063-SVW-MRW – sobre la reproducción de una coreografía en un videojuego sin autorización del titular de los derechos de propiedad intelectual. El asunto enfrenta, por un lado, a un coreógrafo (demandante) y, por otro lado, a la empresa creadora del videojuego (demandado).

Como recogen los hechos del fallo, el demandante es un reputado coreógrafo que ha desarrollado diferentes obras coreográficas, las cuales se encuentran registradas en la Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos (U.S Copyright Office). Por su parte, el demandado es la empresa encargada del desarrollador del videojuego. En particular, el videojuego presenta un mundo virtual donde los jugadores están representados por avatares que pueden ser personalizados a través de la compra de “emotes”, definidos como animaciones virtuales que los jugadores pueden usar para celebrar o bailar en el juego. En este sentido, el coreógrafo identificó que uno de los “emote” era una parte de una de sus coreografías. Derivado de lo anterior, interpuso una demanda por infracción de sus derechos de propiedad intelectual, alegando la “similitud sustancial” entre ambas obras.

Por su parte, el tribunal de primera instancia del Distrito Central de California (Central District of California) determinó que el demandante no podía reclamar la protección sobre las “poses” individuales en la coreografía, al considerar que “una combinación de dos segundos de ocho movimientos corporales, con cuatro ritmos de música” no era protegible bajo la Ley de Derecho de Autor (Copyright Law), ya que se trata una rutina “corta” y constituía un “componente pequeño” de la coreografía original y por tanto, el demandante solo tiene protección sobre el conjunto de la coreografía. Finalmente, el tribunal desestimó la demanda concluyendo que no había ninguna similitud sustancial entre las dos obras.

Derivado de lo anterior, el demandante interpuso un recurso de apelación. En este sentido, el tribunal de apelación recuerda que las “obras coreográficas” tienen la consideración de obra protegidas de acuerdo con lo dispuesto en el art.102 (a) (4) del Título 17 del Código de Estados Unidos (United States Code), y, por tanto, los coreógrafos tienen los derechos exclusivos para autorizar la explotación de sus obras.

Continúa señalando la sentencia que, el Compendio de Prácticas de la Oficina de Derechos de Autor de EE.UU. (Compendium of U.S. Copyright Office Practices) define una coreografía como una “sucesión estática y cinética de movimiento corporal en ciertas relaciones rítmicas y espaciales” (art.805.1) que contienen una serie de elementos tales como, ritmo, composición, etc, “aunque la presencia o ausencia de un elemento dado no determina si un baile en particular constituye una coreografía” (art.805.2). Sin embargo, indica que “los movimientos individuales o los pasos de baile por sí solos no están protegidos por derechos de autor” (art.805.5.a) o las “rutinas de baile cortas que consten de solo unos pocos movimientos o pasos con variaciones lineales o espaciales menores, incluso si la ruita es novedosa o distintiva”, al tratarse de “elementos básicos de la expresión coreográfica”.

Seguidamente, el tribunal procede a evaluar si hay una “similitud sustancial”, teniendo en cuanta la aplicación de dos pruebas. Por un lado, la “prueba extrínseca” que evalúa las similitudes objetivas de dos obras, centrándose únicamente en los elementos protegibles de la expresión y, por otro lado, la “prueba intrínseca” que se trata de una prueba de la similitud de expresión desde el punto de vista del observador razonable ordinario, sin asistencia de un experto.

En la apelación, el demandante señala que el tribunal de distrito se equivocó al aplicar la prueba extrínseca, ya que reduce la coreografía a “poses”, argumentando que no se han tenido en cuenta otros elementos de expresión. Por su parte, el tribunal de apelación indica que, para aplicar la prueba extrínseca, es necesario identificar en primer lugar los elementos protegibles y no protegibles, recordando que en una obra coreográfica se protege la “selección y disposición” es decir, la “forma particular en la que los elementos artísticos forman un patrón, síntesis o diseño coherente”.

El tribunal señala que las “poses” no son el único elemento relevante que subyace a una obra coreográfica. Al respecto, recuerda que en los casos de derechos de autor de música se han tenido en cuenta otros elementos, recordando el procedimiento judicial sobre el plagio en la canción “Stairway To Heaven” de Led Zeppelin, entre otros. Es por ello, que el tribunal tiene en cuenta que la coreografía es una serie relacionada de movimientos y patrones de baile organizados en un todo coherente, siendo la relación entre ellos, y el enfoque creativo del coreógrafo al componerlos y organizarlos juntos, lo que define la obra. El elemento de “poses”, por si solo, simplemente no es lo suficientemente dinámico como para capturar toda la gama de expresión creativa de una coreografía.

Por otro lado, el tribunal de primera instancia también señaló que la coreografía era una rutina “corta” y un “pequeño componente”. A este respecto, el tribunal de apelación recuerda que “no existe una regla clara sobre qué cantidad de similitud se permite antes de cruzar el ámbito de la similitud sustancial”. En este sentido, señala que la jurisprudencia de EE.UU. ha determinado que “un arreglo de un número limitado de notas puede obtener protección por el derecho de autor”. Derivado de ello, el tribunal rechaza el argumento de que las poses no pueden ser protegidas, en base al argumento del demandante de que “la parte de cuatro tiempos tiene un significado cualitativo sustancial ya que los cuatro tiempos en cuestión se repiten ocho veces a lo largo de la coreografía”.

Así mismo, continúa señalando la sentencia, que la Oficina de Derechos de Autor advierte “no puede registrar un reclamo de derechos de autor sobre bailes sociales o rutinas simples”, sin embargo, el tribunal señala que “corto” no equivale a simple, indicando que “más allá de la duración relativamente breve de los pasos copiados, no hay evidencia que sugiera que la coreografía sea simple”.

Finalmente, el tribunal de apelación concluye que la coreografía se compone de varios elementos que no se pueden proteger cuando se dan de forma aislada, sino que lo que se protege es la “selección y disposición por parte del coreógrafo de los elementos de la obra que de otro modo no se podrían proteger”. Continúa señalando, que, sin embargo, las “poses” no son el único elemento relevante, y que un trabajo coreográfico también puede incluir la posición del cuerpo, la forma del cuerpo, las acciones, las transiciones, el uso del espacio, el tiempo, las pausas, la energía, el canon, el motivo, el contraste y la repetición. Derivado de ello, revoca la decisión del tribunal de distrito.

 

Fuentes: US Courts (No. 2:22-cv-02063-SVW-MRW), Instituto Autor (EE.UU.: El Tribunal Supremo pone fin al procedimiento judicial sobre el plagio en la canción “Stairway To Heaven” de Led Zeppelin).

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