EE. UU.: Un tribunal de apelación se pronuncia sobre la reproducción no autorizada del fragmento de una canción
- 14 Ene, 2025

Silvia Pascua Vicente.
El 1 de diciembre de 2024, el Tribunal de Apelación de los Estados Unidos para el Segundo Circuito (United States Court of Appeals for the Second Circuit) se pronunció – No. 18-cv-5839 – sobre la reproducción no autorizada de un fragmento de una obra musical, en particular respecto de la melodía, armonía y ritmo. El asunto enfrenta, por un lado, a los herederos del autor de una obra musical (demandantes), y, por otro lado, al artista Ed Sheeran (demandando).
De acuerdo con los hechos, en el año 1973, el padre de los demandantes creó y registró la obra musical «Let’s Get It On» ante la Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos (United States Copyright Office). Posteriormente, en el año 2014, Ed Sheeran compuso la canción «Thinking Out Loud», en la cual, según lo señalado por los demandantes, la combinación de notas y armonía era muy similar a la desarrollada por el padre de los demandantes. En consecuencia, en el año 2017, los demandantes interpusieron una demanda por infracción de los derechos de propiedad intelectual.
En primera instancia, como informó el Instituto Autor, el Tribunal de Distrito Sur de Nueva York (United States District Court Southern District of New York) determinó – 1:18-cv-05839-LLS – que los elementos esgrimidos por la demandante no eran originales y, por tanto, no estaban protegidos por el derecho de autor. Frente a este fallo, los demandantes interpusieron un recurso de apelación. Por su parte, el tribunal de apelación procedió a evaluar si se había producido una reproducción no autorizada de un fragmento de la obra musical.
Según lo dispuesto en la sentencia, los demandantes alegaron que la selección y el arreglo de dos elementos musicales son lo suficientemente originales como para garantizar su protección por el derecho de autor. Sin embargo, el tribunal concluyó que la progresión de acordes es básica y, por tanto, no es protegible por sí sola.
En cuanto al ritmo, el tribunal determinó que los ritmos armónicos comunes no pueden protegerse, ya que son “bloques de construcción musicales”. Asimismo, recordó que la jurisprudencia establece que “la originalidad en el ritmo es una rareza, si no una imposibilidad” y que se tratan principalmente de “elecciones musicales triviales” que están fuera de la protección por el derecho de autor.
Por otro lado, los demandantes señalaron que los elementos musicales, por su disposición y selección, pueden ser suficientemente originales como para garantizar su protección. Sin embargo, el tribunal determinó que estas combinaciones ya habían sido utilizadas previamente en otras canciones y que otorgarles originalidad sería equivalente a conceder “un monopolio inadmisible sobre un elemento musical básico”.
En cuanto al argumento de similitud general entre ambas canciones, el tribunal, en línea con lo señalado en primera instancia, concluyó que un jurado razonable no podría determinar que las canciones son sustancialmente similares en su conjunto. Además, enfatizó que es común encontrar ciertas similitudes entre canciones previas, y que, aunque una progresión de acordes o un ritmo armónico pueda generar un sonido y una sensación similar, esto no basta para establecer una similitud sustancial.
Finalmente, el tribunal concluyó que no se había producido una reproducción no autorizada y confirmó el fallo en primera instancia.
Fuentes: United States Court of Appeals for the Second Circuit (No. 18-cv-5839), Instituto Autor (EE. UU.: Un tribunal se pronuncia sobre la reproducción no autorizada del fragmento de una obra musical).