EE. UU.: Un Tribunal de Apelaciones determina competencia para pronunciarse sobre infracciones realizadas por proveedores extranjeros de contenidos en internet
- 16 Sep, 2020
Verónica Belén Bernal Castañeda.
El pasado 26 de junio de 2020, el Tribunal de Apelaciones para el 4 Circuito de Estados Unidos emitió la sentencia del asunto No. 19-1124, mediante la cual, revocó la sentencia emitida por el Tribunal de Distrito de Virginia y, determinó que tiene jurisdicción para pronunciarse sobre infracciones de propiedad intelectual cometidas por proveedores extranjeros de contenidos en internet.
Este asunto inició al marco de la demanda interpuesta el 8 de agosto de 2018, por doce productoras de fonogramas estadounidenses (las demandantes), en contra de un proveedor de contenidos ruso (en adelante el demandado), por la comisión de actos que consideran que infringen derechos de propiedad intelectual de las que son titulares, particularmente por la puesta a disposición del público de fonogramas sin autorización de los titulares en las páginas web: flvto.biz y 2conv.com.
Al respecto, el Tribunal de Distrito de Virginia conoció de dicho asunto y el 22 de enero de 2019 emitió una sentencia en la cual, determinó que no era competente para pronunciarse sobre los actos expuestos debido a que eran cometidos por un proveedor de contenidos extranjero que no tenía domicilio en dicho territorio y no realizaba actos de comercio en Estados Unidos.
En este sentido, el Tribunal de Distrito detalló que, si bien los sitios se encontraban disponibles en Estados Unidos, no se desprendía que los proveedores realizaran actos de comercio en dicho país ya que, el sitio genera ingresos a través de los anuncios que son mostrados a los usuarios, pero no se desprendía la existencia de un contrato comercial.
Inconformes con lo anterior, las compañías discográficas apelaron dicho fallo y, en consecuencia, el Tribunal de Apelaciones para el 4º Circuito emitió la sentencia determinando que, el hecho de que el proveedor de contenidos no cobre a los usuarios por sus servicios no implica la inexistencia de un acto de comercio y, por tanto, el Tribunal de Distrito tiene competencia para pronunciarse sobre el fondo del asunto.
En consecuencia, el caso será devuelto al Tribunal de Distrito de Virginia para que se pronuncie sobre el fondo del asunto y, en su caso, determine si se acredita la ilicitud de los actos denunciados conforme a lo previsto en la Ley de Derechos de Autor (Copyright Law) de Estados Unidos. Por lo anterior, este Instituto Autor seguirá pendiente de este asunto y en su momento informará de la resolución que en su caso emita el Tribunal de Distrito o bien, de las apelaciones que se deriven de dicho expediente.
Fuentes: United States Court of Appeals for the Fourth Circuit (Sentencia No. 19-1124).