EE.UU.: Un tribunal ordena el bloqueo de varias páginas web que ponían a disposición del público contenidos protegidos sin autorización

  • 24 Mar, 2021
  • Instituto Autor

Silvia Pascua Vicente.Derechos PI/Jurisprudencia
El 23 de febrero de 2021, el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos del Distrito Sur de Texas (United States District Court Southern District of Texas)emitió una orden de bloqueo contra varías páginas web que ponían a disposición del público contenido protegido de diferentes programas de televisión, sin la correspondiente autorización.
Como señalan los hechos del fallo, DISH Network (demandante) es un proveedor de televisión de pago en Estados Unidos, que a través de un acuerdo de licencia adquirió los derechos exclusivos de distribuir y comunicar públicamente el contenido de diferentes canales de televisión. Por su parte, el demandado, gestionaba diferentes páginas web en las cuales se incluían enlaces que redirigían al contenido protegido.
Ante esta situación, la demandante notificó la infracción de derechos de autor en diversas ocasiones tanto al demandando como a los diferentes proveedores de servicios en los cuales se alojaban las páginas web. Sin embargo, estas notificaciones no fueron respondidas por el demandado, motivo por el cual, la demandante solicitó la finalización del procedimiento por sentencia dictada en rebeldía.
Tras a analizar que se cumple con los requisitos establecidos en lasReglas Federales de Procedimiento Civil (Federal Rules of Civil Procedure), para dictar una sentencia en rebeldía, el tribunal analiza los requisitos que deben cumplirse para llevar a cabo la reclamación de una infracción de derechos de autor.
En primer lugar, el Tribunal se refiere a la titularidad de los derechos protegidos, al respecto se señala que la demandante adquirió los derechos exclusivos de distribución y comunicación pública a través de un acuerdo de licencia, cumpliendo así con lo dispuesto en losartículos 201 (d) y 204 (a) del título 17 Código de Estados Unidos (Title 17 of the United States Code).
En segundo lugar, se analiza la protección de las obras en virtud de normativa de derechos de autor. El tribunal diferencia entre dos tipos de obras, por un lado, aquellas que han sido publicadas y registradas por primera vez en los EE.UU., además recuerda que las obras deben estar registradas para poder llevar a cabo acciones judiciales, como ya informó elInstituto Autor. Por otro lado, se refiere a las obras extranjeras cuyo origen o primera publicación se ha producido fuera de EE.UU., pero en países pertenecientes alConvenio de Berna, por lo que en función de lo establecido en el art.101 del Código de Estados Unidos, también estarían protegidas.
El tribunal también analiza la participación del demandando, señalando que conocía la infracción de los derechos de autor, ya que fue notificado en múltiples ocasiones, además, era el encargado de seleccionar los canales y organizar los enlaces a través de los cuales se accedía al contenido protegido. Por lo que queda acreditado que el demandado era el responsable de la infracción.
Por último, el tribunal señala que se cumplen todos los requisitos necesarios para que emitir una orden judicial permanente contra el demandado y todos los terceros que ofrezcan cualquier tipo de servicio técnico que permita al acusado infringir los derechos de autor.
Finalmente, el fallo del tribunal califica los daños en 14.133.543€ ($16.800.000), así como el bloqueo de todas las páginas web infractoras, transferir los nombres de dominio infractores a DISH y la inhabilitación de todos los nombres de dominio futuros que sean utilizados por el demandado para proporcionar contenido protegido.
 
 
Fuentes: United States District Court Southern District of Texas (Civil action H-19-4563;Case 4:19-cv-04563); Instituto de Autor (El Tribunal Supremo de EEUU obliga al registro de obras para iniciar reclamaciones judiciales).
  ​

Volver arriba