EE. UU.: Un tribunal se pronuncia sobre el registro de una creación en 3D

  • 17 May, 2024
  • Silvia Pascua Vicente
EE. UU.JurisprudenciaOriginalidad

Silvia Pascua Vicente.

El 18 de marzo de 2024, el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos por el Distrito de Columbia (United States District Court for the District of Columbia) se pronunció – No. 22-2909 – sobre el registro de una creación en 3D. El asunto enfrenta, por un lado, al autor de una escultura tridimensional (demandante) y, por otro lado, la Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos (demandado).

De acuerdo con los hechos descritos en la sentencia, en el año 2019, el demandante presentó una solicitud de registro ante la Oficina de Derecho de Autor de Estados Unidos (United States Copyright Office) para una de sus esculturas, formada por una estructura tridimensional compuesta por una esfera de vidrio luminosa encima de un tallo tubular de acrílico. Al respecto, la Oficina señaló que se trataba de un objeto útil y, por tanto, no protegible. Esta decisión fue recurrida ante la Junta de Revisión de la Oficina (Office’s Review Board), quien determinó que la obra no podía ser protegida al no cumplir con el criterio de originalidad. Derivado de ello, interpuso una demanda ante el tribunal de primera instancia del Distrito de Columbia.

En primer lugar, el tribunal recuerda que, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 102.a del Título 17 del Código de los Estados Unidos (United States Code), se establece que estarán protegidas por el derecho de autor las “obras originales de autoría fijadas en cualquier medio tangible de expresión”, incluyendo las obras bidimensionales y tridimensionales. Sin embargo, continúa señalando que una obra será original si “fue creada de forma independiente por el autor y cuenta con un grado mínimo de creatividad”. Por otro lado, también señala que una obra carece de creatividad si es “algo mecánico, común y corriente, típico u obvio, (…) tan común que la combinación de elementos ha llegado a ser de esperar como algo natural o prácticamente inevitable”.

Por su parte, el demandante reconoce que los elementos que componen la escultura son una combinación de formas geométricas; sin embargo, añade que la combinación y disposición de estos son los que dan el resultado a la escultura, dotándolo de creatividad. Sin embargo, el tribunal, en línea con lo dispuesto por la Junta de Reclamación, realizó un examen de los componentes individuales, pero también abordó la escultura en su conjunto, señalando que “visto en su conjunto, la selección, coordinación y disposición de los actores transparentes globo, tubo y filamento curvo iluminado no es suficiente para hacer que la obra sea original”.

Además, de forma similar a lo expuesto por la Junta de Reclamación, determina que las expresiones no se encuentran protegidas por el derecho de autor, al tratarse de “una expresión estándar”.

Finalmente, el tribunal concluyó que la Junta de Reclamación realizó una evaluación correcta, reafirmando que la escultura en 3D no contaba con suficiente originalidad y, por tanto, no estaba protegida por el derecho de autor.

Fuente: United States District Court for the District of Columbia (No. 22-2909).

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