EE. UU.: Un tribunal se pronuncia sobre la protección por el derecho de autor de una rutina de ejercicios físicos

  • 26 Ago, 2024
  • Silvia Pascua Vicente
EE. UU.Jurisprudencia

Silvia Pascua Vicente.

El 12 de junio de 2024, el Tribunal del Distrito Central de California (United States District Court Central District of California) se pronunció – CV 22-04735 PSG (E) – sobre la protección por el derecho de autor de una rutina de ejercicios físicos. El asunto enfrenta, por un lado, a la creadora de la rutina de ejercicios físicos “Método Tracy Anderson” (demandante), y, por otro lado, a una entrenadora personal (demandada).

De acuerdo con los hechos descritos en el fallo, la demandante elaboró una rutina de ejercicios físicos que combina elementos de coreografía, fitness y movimientos cardiovasculares. Entre los años 2011 a 2017, la demandada trabajó como entrenadora con la demandante, con quien firmó, además, un contrato de confidencialidad. Tras la finalización de su contrato laboral, la demandada envió correos electrónicos a clientes potenciales anunciando el desarrollo de su método de entrenamiento que, según lo dispuesto por la demandante, estaba basado en el desarrollado por ella.

Derivado de lo anterior, en julio de 2022 la demandante interpuso una demanda por infracción de sus derechos de autor, competencia desleal y revelación de secretos. Al respecto, el tribunal desestimó la demanda en relación con la acción de competencia desleal. Por su parte, los demandados solicitaron una orden de juicio sumario sobre la infracción de los derechos de autor y los reclamos por incumplimiento contractual.

En relación con la infracción de los derechos de autor, la demandante considera que su método de entrenamiento está protegido por el derecho de autor y la demandada ha realizado una reproducción no autorizada de “la coreografía, los movimientos, las secuencias y las rutinas del Método Tracy Anderson”. En este punto, señala el tribunal que una reclamación por infracción de los derechos de autor subsiste siempre que exista un derecho de propiedad intelectual válido y haya una copia de los elementos constitutivos de la obra que son originales. Por su parte, la demandada sostiene que los ejercicios no están protegidos por el derecho de autor.

Por su parte, el tribunal procede a valorar si la rutina de ejercicios físicos está protegida por el derecho de autor. En este punto, recuerda que el art.102.a de la Ley de Derecho de Autor de 1976 (Copyright Act of 1976) recoge un listado de las creaciones objeto de protección por el derecho de autor. Por su parte, el apartado b excluye de esta protección “cualquier idea, procedimiento, proceso, sistema, método de operación, concepto, principio o descubrimiento, independientemente de la forma en que se describa, explique, ilustre o incorpore en dicho trabajo”.

A continuación, el tribunal tiene en cuenta lo dispuesto por la jurisprudencia estadounidense, en particular se refiere al asunto Bikram’s Yoga College of India, L.P. v. Evolation Yoga, LLC en el que Tribunal de Apelación de los Estados Unidos para el Noveno Circuito determinó que no hay protección por el derecho de autor en relación con las posturas de yoga y ejercicios de respiración al ser “un sistema diseñado para producir beneficios físicos y una sensación de bienestar” y una “metodología de curación no es elegible para la protección por el derecho de autor”. Derivado de esta jurisprudencia, el tribunal señala que el demandante debe identificar si su trabajo está protegido por el derecho de autor y luego demostrar que la danza se eleva al nivel de “coreografía”, la cual si encuentra protegida.   

En relación con el objeto del litigio, el tribunal considera que las rutinas deportivas de la demandante “son claramente un proceso, sistema y/o metodología no protegible”. Continúa señalando que los tribunales han determinado que “los ejercicios, aunque sin duda son el producto de mucho esfuerzo, son, en el fondo, simplemente un proceso para lograr una mayor conciencia. Dichos procesos, incluso si son originales, no pueden estar protegidos por el derecho de autor”. Para esta conclusión, el tribunal tiene en cuenta lo dispuesto por la Oficina de Derechos de Autor (Copyright Office) que excluye de la coreografía o pantomima, “una rutina complicada que consiste en posiciones de ballet clásico u otros movimientos de danza destinados a ser utilizados en una clase de fitness”.

Por otro lado, de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia, el demandante identifica su rutina como un “método”, que como hemos señalado anteriormente, de acuerdo con la normativa se encuentran explícitamente excluidos de la protección por el derecho de autor.

Además, el tribunal indica que la demandante no ha aportado pruebas que demuestren la protección por el derecho de autor y tampoco ha alegado que exista una percepción de la expresión en la obra, sin aportar pruebas sobre la concepción como un arte escénico o algo más que una rutina de ejercicios.

Finalmente, el tribunal determina que la rutina de la demandante no está protegida por el derecho de autor, concediendo la moción de los demandados para obtener un juicio sumario.

Fuentes: United States District Court Central District of California (Tracy Anderson Mind and Body, LLC, et al. v. Megan Roup, et al. , 2:22-cv-04735 (CD Cal.)).

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