EE.UU.: Un tribunal se pronuncia sobre la puesta a disposición al público de contenido audiovisual sin autorización
- 12 Abr, 2022

Silvia Pascua Vicente.
El 18 de febrero de 2022, el Tribunal de Distrito de Centro de California (United States District Court Central District of California) se pronunció sobre el bloqueo de dos servicios de IPTV (Internet Protocol Television) a través de los cuales se ponía a disposición del público obras audiovisuales y programas de televisión sin autorización. En el asunto que enfrenta, por un lado, a una coalición de productores de obras audiovisuales (demandantes) y, por otro lado, los titulares de los servicios de IPTV (demandados).
A tal efecto, los demandantes argumentaban que a través de los servicios de IPTV los demandados ponían a disposición del público obras audiovisuales y programas de televisión, sin su autorización. Por su parte, los demandados se opusieron al requerimiento de la demandante declarando que no eran responsables de la vulneración de los derechos de propiedad intelectual.
En este sentido, el tribunal determinó que los demandados vulneraron los derechos exclusivos de los titulares de los derechos de propiedad intelectual, en virtud de lo dispuesto en el art.106 del Título 17 del Código de los Estados Unidos (Title 17 U.S. Code), por el cual se establece que los titulares de los derechos tienen los derechos exclusivos para autorizar la reproducción, distribución y comunicación al público de sus obras.
Además, como recoge la sentencia, los demandados eran los encargados de vender las suscripciones a los servicios, así como los creadores y administradores de varias páginas privadas en la red social Facebook, a través de la cual se prestaban servicios de ayuda a los revendedores de las suscripciones.
Por su parte, el tribunal señaló que los demandados actuaban de forma activa y consciente. Por todo ello, procedió a ordenar el bloqueo de los IPTV ilícitos a través de los cuales se accedía a varías páginas web con contenido no autorizado. Además, determinó que los acusados no podrán poner a disposición del público, reproducir, distribuir o comunicar contenido que infrinja los derechos de propiedad intelectual de los demandantes. Así mismo, añadió que no podrán operar ni poner a disposición del público, mediante cualquier página web, aplicación, software o IPTV, contenido protegido.
Desde el Instituto Autor, venimos realizando un seguimiento de las diferentes ordenes judiciales adoptadas por los tribunales nacionales e internacionales, sobre la puesta a disposición al público no autorizada de contenido protegido. En este sentido, en España, en diciembre de 2021, el Juzgado de lo Mercantil nº6 de Barcelona ordenó a varios servicios de IPTV bloquear el acceso inmediato a varias páginas web y nombres de dominios a través de los cuales se ponía a disposición del público contenido deportivo no autorizado.
Fuentes: United States District Court Central District of California (Plaintiffs’ reply in support of motion for preliminary injunction; Order issuing preliminary injunction, pursuant to parties’ stipulation), Instituto Autor (España: Un Juzgado de lo Mercantil se pronuncia sobre el bloqueo de varias páginas web que ponían a disposición del público contenido deportivo no autorizado).