EE. UU.: Un tribunal se pronuncia sobre la puesta a disposición al público no autorizada de obras literarias en una biblioteca digital
- 4 May, 2023
Silvia Pascua Vicente.
El 24 de marzo de 2023, el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos Distrito Sur de Nueva York (United States District Court Southern District of New York) se pronunció – 20 – cv- 4160 – sobre la aplicación de la excepción de fair use a la puesta a disposición al público de reproducciones no autorizadas de obras literarias en una biblioteca digital. El asunto enfrenta, por un lado, a varias editoriales de libros (demandantes) y, por otro lado, a una biblioteca digital (demandada).
Como recoge la sentencia, la demandante obtiene de los autores los derechos exclusivos para la publicación de las obras literarias en formato físico y digital. Por su parte, la demandada es una organización sin ánimo de lucro cuyo objeto es proporcionar a contenido literario a los usuarios de la biblioteca, previo escaneo de las obras.
Según lo dispuesto en el fallo, la biblioteca está autorizada para realizar esta actividad, ya que normalmente las copias realizadas contienen medidas de protección, como la limitación de acceso a la obra por más de un usuario, la limitación del préstamo en el tiempo, etc. Sin embargo, entre los meses de marzo y junio del año 2020 la biblioteca permitió el acceso ilimitado al contenido protegido. Derivado de lo anterior, las editoriales interpusieron una demanda por la vulneración de sus derechos de propiedad intelectual. Por su parte, el demandado sostiene que no es responsable de la infracción de derechos de autor en aplicación de la excepción del uso justo (fair use) regulada en el art.107 del título 17 del Código de los Estados Unidos (art.107 Title 17 U.S Code Copyright).
En este sentido, para resolver el asunto el tribunal tiene en cuenta la doctrina del fair use, que permite el uso, sin autorización, de obras protegidas en determinadas circunstancias señalando que “para cumplir con el propósito mismo de los derechos de autor debe promoverse el progreso de la ciencia y las artes” (Campbell v. Acuff- Rose Music Inc).
A continuación, el tribunal procede a valor los requisitos para aplicar la excepción del fair use regulados en el art.107 del Código de los Estados Unidos. En primer lugar, el tribunal se refiere al “propósito y carácter del uso de la obra”, analizando si el trabajo secundario es “transformador”, es decir, “si agrega algo nuevo, con otro fin o carácter diferente, alterando el primero con una nueva expresión, significado o mensaje, en lugar de simplemente remplazar el trabajo original o si expande la utilidad del original trabajar” (Campbell v. Acuff- Rose Music Inc). Por su parte, la demandada señaló que escanea los trabajos para convertirse en libros electrónicos y los presta a los usuarios de su página web, destacando que este préstamo digital es transformador, ya que facilita “nuevas y crecientes interacciones entre los libros de la biblioteca y la web”. Por su parte, el tribunal señala que “una obra transformadora es aquella que sirve a una función nueva y diferente de la obra original y no es un sustituto”.
En relación con el primer factor, el tribunal también analiza si hay un uso secundario “sea de naturaleza comercial o sin fines de lucro propósitos educativos”. La demandante por su parte señala que no tiene fines comerciales, ya que se trata de una organización sin fines de lucro que no cobra a los usuarios por el préstamo de libros y porque la lectura privada no es comercial por naturaleza. En base al asunto Princeton Univ. Press v. Mich. Document Servs, el tribunal determina que la demandada si se benefició de las reproducciones de las obras, aunque el “carácter comercial de un uso secundario es de menor importancia cuando el uso es lo suficientemente transformador que el autor principal no debe esperar razonablemente ser compensado”. Al respecto, los editores esperan ser compensado por la reproducción de sus obras protegidas, y la demandada no realizó un uso transformador de las obras.
En relación con el primer requisito, el tribunal concluye que no hay un uso transformador de la obra, sino que se trata de una obra derivada, siendo necesaria la autorización previa por parte de los titulares de los derechos (art.106 del Código de los Estados Unidos).
Respecto del segundo requisito, el tribunal aborda “la naturaleza de la obra protegida por derechos de autor”, diferenciando, por un lado, si el trabajo es expresivo o creativo y, por otro lado, si la obra es pública o inédita. La demandada señala que al haber pasado más de cinco años desde la publicación no se afecta al “derecho de los autores a controlar la primera publicación”, el tribunal señala que las “obras publicadas no pierden protección por el derecho de autor tras el transcurso de cinco años”.
A continuación, el tribunal analiza “la cantidad y sustancialidad del fragmento utilizado en relación con el conjunto de la obra protegida”, al respecto determinada que en este asunto la obra fue reproducida de forma completa para poner las copias a disposición del. Así mismo, señala que a pesar de que en ocasiones el tribunal ha considerado la reproducción completa de una obra como fair use (Bill Graham v. Dorling Kindersley), sin embargo, señala que no hay un propósito transformador y la reproducción competía de forma directa con las copias.
Por último, en lo que respecta al cuarto factor, el tribunal examina si el uso secundario “usurpa el mercado del original al ofrecer un sustituto competidor”, y ello, impide el propósito de derecho autor que es incentivar nuevas obras creativas permitiendo a sus autores beneficiarse de ellos.
Finalmente, el tribunal concluye señalando que no se cumplen ninguno de los requisitos en la normativa para la aplicación de la excepción de fair use y, por tanto, declara la vulneración de los derechos de propiedad intelectual de la demandante por la reproducción y puesta a disposición al público de obras literarias sin autorización.
Fuentes: United States District Court Southern District of New York (20-cv-4160 (JGK)).