EE. UU.: Un tribunal se pronuncia sobre la reproducción no autorizada de un programa de ordenador

  • 19 Dic, 2022
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Ysidro Eduardo García Rodríguez.

El 18 de noviembre de 2022, el Tribunal Federal de Reclamaciones de los Estados Unidos (United States Court of Federal Claims) se pronunció — mediante sentencia núm. 16-840 — sobre la reproducción no autorizada de un programa de ordenador (software). El asunto enfrenta, por un lado, a la empresa alemana especializada en tecnología “Bitmanagement Software GMBH” (demandante) y, por otro lado, al Comando de Sistemas de Ingeniería de Instalaciones Navales de la Armada de los Estados Unidos (United States Navy – Naval Facilities Engineering Systems Command) (demandado).

En primer lugar, según recogen los hechos de la sentencia, las partes mantuvieron una relación comercial desde el año 2006 hasta el año 2015. En este sentido, la empresa alemana diseñó un programa de ordenador que fue cedido mediante contrato de licencia de uso a la Armada de los Estados Unidos (EE.UU.). En esencia, el software permitía generar imágenes tridimensionales (3D) a partir de la captación y el procesamiento de informaciones y coordenadas geográficas. A través de licencias de uso, el software era distribuido e instalado en varios equipos de la Armada.

Posteriormente, como recoge la sentencia, la demandante detectó que su programa de ordenador estaba siendo reproducido, distribuido e instalado en todas las computadoras de la institución militar a través de su sistema informático interno — Intranet —, para las cuales no contaban con la licencia de uso. Además, la demandante descubrió que la demandada permitió la reproducción de una parte sustancial del código fuente del software sin licencia o ni autorización.

Ante esta situación, la empresa alemana interpuso en julio de 2016 una demanda por supuesta infracción al art. 1498(b) y (c) del Capítulo 91 del Título 28 del Código de los EE.UU. (28 U.S. Code § 1498 – Patent and copyright cases) que establece el procedimiento judicial para solicitar la indemnización de daños y perjuicios en materia de propiedad intelectual cuando la vulneración es cometida por el Gobierno estadounidense en el ejercicio de sus funciones. La demanda fue conocida por el Tribunal Federal de Reclamaciones de los Estados Unidos.

Al respecto, en el año 2019, el tribunal de primera instancia rechazó las pretensiones de la demandante. Según sostiene la sentencia, la Armada de los EE.UU. no cometió alegadas vulneraciones a los derechos de propiedad intelectual de la demandante porque había recibido licencias implícitas derivadas de los múltiples contratos celebrados entre las partes que le facultaban a reproducir y distribuir el software en sus computadoras. Sin embargo, no se pronunció respecto al uso no autorizado del código fuente.

A continuación, “Bitmanagement” apeló la decisión ante el Tribunal de Apelaciones del Circuito Federal de los Estados Unidos. Según lo dispuesto por el tribunal de apelación, la demandada poseía licencias implícitas para reproducir e instalar el software en el sistema informático institucional. No obstante, reconoció que el tribunal de primera instancia ignoró la infracción de derechos de propiedad intelectual por el uso del código fuente para desarrollar un nuevo software. En ese sentido, le otorgó la pretensión de calcular los daños y perjuicios generados, pero que tendría que ser determinado por el Tribunal Federal de Reclamaciones de los Estados Unidos, por lo cual devolvió el caso.

Por tales motivos, el tribunal de primera instancia conoció de nuevo el caso bajo las directrices del tribunal de apelación. Para resolver el asunto, ordenó el pago de 145 mil euros ($154,400 dólares) por concepto de daños y perjuicios generados por el uso no licenciado a ciertos usuarios de la Armada de los EE.UU. y por infracciones a los derechos de autor.

Por último, en España los programas de ordenador son objetos de propiedad intelectual, según lo contemplado en el art. 10.1.i) del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI). Así mismo, su régimen jurídico está dispuesto desde el art. 95 hasta el art. 104 de la ley.

 

Fuentes: United States Court of Federal Claims (Sentencia núm. 16-840 – Bitmanagement Software GMBH v. The United States); Legal Information Institute (28 U.S. Code § 1498 – Patent and copyright cases); Stanford Libraries (Bitmanagement Software GMBH v. United States); The Register (Software company wins $154k for US Navy´s licensing breach); Tactical Law (Lower Court Instructed to Look at Actual Usage in Determining Damages Award in Software Licensing Case); BOE (Real Decreto Legislativo 1/1996, del 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual).

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