EE.UU.: Un tribunal se pronuncia sobre la reproducción no autorizada de una obra de arte

  • 8 Ago, 2023
  • Silvia Pascua Vicente
obra de arteplagioreproducción

Silvia Pascua Vicente.

El 12 junio de 2023, el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida (United States District Court for the Southern District of Florida miami Division) – se pronunció (Civil Action No. 21-20039-Civ-Scola) sobre la reproducción no autorizada de una obra de arte consistente en un “plátano pegado a una pared con una cinta adhesiva”. El asunto enfrenta, por un lado, a Maurizio Cattelan – artista visual y conceptual y autor de la obra de arte “Comedian”, formada por un “plátano pegado a una pared con una cinta adhesiva”- (demandado) y, por otro lado, Joe Morford – artista visual y conceptual y autor de la obra de arte “Banana and Orange”, formada por una naranja y un plátano pegados a la pared – (demandante).

Como recoge la sentencia, en el año 2001 el demandante desarrolló su obra y la puso a disposición del público en varias páginas web, posteriormente, en el año 2020 la obra fue registrada ante la Oficina de Derecho de Autor de Estados Unidos (U.S. Copyright Office). Por su parte, en el año 2019 el demandado exhibió su obra “Comedian” en una galería de arte de Miami. Ante esta situación, el autor de la obra “Banana and Orange” interpuso una demanda por la presunta reproducción no autorizada de su obra.

Derivado de lo anterior, el demandado presentó una moción de desestimación de la demanda (Defendant´s motion to dismiss), alegando que los derechos de autor se refieren a la expresión, no las ideas y, por tanto, el pegar un plátano a la pared se trata de una idea que carece de protección. Por su parte, el tribunal desestimó – Case No. 1:21-cv-20039-RNS – la moción del demandado, estableciendo que si había una reproducción no autorizada ya que la “selección, coordinación y disposición” tiene cierto grado de protección por el derecho de autor.

A continuación, el tribunal procede a resolver la cuestión planteada por la demandante. En este sentido, como recoge la sentencia, en una demanda por infracción de derechos de autor el demandante debe probar dos elementos, por un lado, la titularidad del derecho de autor y, por otro lado, que se trate de una reproducción de los elementos constitutivos que sean originales. Así mismo, se señala que debe aportar pruebas directas o indirectas que “demuestren que el demandado tuvo acceso a la obra protegida por derechos de autor y que existen similitudes probatorias entre la obra presuntamente infractora y la obra protegida por derecho de autor”.

En este sentido, Morford argumenta que el demandado tuvo una oportunidad razonable de ver la obra “Banana and Orange” al estar disponible en internet. Sin embargo, el tribunal señala que, en basa a la jurisprudencia de los tribunales de Estados Unidos “la mera presencia de una obra en internet por si sola, entonces, es insuficiente para demostrar el acceso sin alguna prueba adicional de que el demandado tenía algún nexo relevante con la obra del demandante o que la obra del demandante disfrutaba de un nivel significativo de popularidad”.

A continuación, el tribunal aplica la prueba de “abstracción – filtración – comparación” (abstraction-filtration-comparison) que permite identificar similitudes sustanciales entre obras. 

En relación con la abstracción, el tribunal determina que esta prueba requiere que se aplique la “ingeniería inversa”, debiendo “diseccionar la estructura de la obra presuntamente copiada y aislar cada nivel de abstracción contenido en ella”. Derivado de ello, señala las similitudes básicas de las obras, destacando que ambas son “esculturas murales tridimensionales que representan plátanos, orientados en la misma posición y pegados con cinta adhesiva a una superficie vertical”.

En segundo lugar, valora la prueba de filtración, en ella el tribunal examina cada nivel de abstracción y elimina cualquier elemento no protegido. Al respecto, como recoge la sentencia, la protección de los derechos de autor se extiende a los elementos expresivos de una obra, no a una “idea, procedimiento, proceso, sistema, método de operación, concepto, principio o descubrimiento, subyacente expresado en ella”, de acuerdo con el art.102 del título 17 del Código de los Estados Unidos (U.S. Code). Señala que “alguna expresión puede ser tan intrínseca a la comunicación de una idea – o procedimiento, proceso, etc – que se considera que se ha fundido en la idea”. También tiene en cuenta que “el material extraído del dominio público no está protegido, incluso si se incorpora una obra protegida por derechos de autor”.

Derivado de lo anterior, el tribunal analiza si es aplicable la “doctrina de la fusión” (merger doctrine), la cual establece que las ideas y conceptos abstractos no están protegidos por los derechos de autor, sino que se protege la expresión de estas. Al respecto, establece que la elección de la forma de la cinta adhesiva es una elección obvia, por tanto, no protegible. Sin embargo, continúa señalando la sentencia, que esto no significa que la obra del demandante no esté protegida, ya que hay elementos susceptibles de dicha protección como la elección del panel, el uso de cinta adhesiva, etc.

Por último, el tribunal realiza la tercera parte de la prueba, la comparación. En este punto, se analiza si las similitudes son significativas para el trabajo protegido por derecho de autor. Al respecto, señala la sentencia que las obras comporten un rasgo común que no ha sido considerado como “no protegible” refiriéndose al hecho de que ambos plátanos están situados con el tallo del plátano en el lado izquierdo de la escultura. Sin embargo, añade el tribunal que “esta característica común, es por si sola, insignificante e insuficiente para respaldar una conclusión de reproducción”. Continúa señalando el tribunal que el resto de características son insignificantes como para localizar un “hallazgo de similitud sustancial”.

Finalmente, el fallo determina que las diferencias muestran que las dos obras son “expresiones diferentes de la idea subyacente” y, por tanto, “no son sustancialmente similares” no dando lugar a una reproducción no autorizada.

 

Fuentes: Cornell Law School (U.S. Code), United States District Court for the Southern District of Florida Miami Division (Civil Action No. 21-20039-Civ-Scola; Case No. 1:21-cv-20039-RNS).

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