EE. UU.: Un tribunal se pronuncia sobre la reproducción no autorizada de una obra musical
- 14 Abr, 2025

Silvia Pascua Vicente.
El 19 de marzo de 2025, el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Central de California (United States District Court Central District of California) se pronunció – Case No. 2:23-cv-09216-MRA-JDE – sobre la reproducción no autorizada de una obra musical. El asunto enfrenta, por un lado, a dos cantantes y compositores (demandantes) y, por otro, a una artista musical, un productor de fonogramas y un particular (demandados).
Según lo establecido en la sentencia, en 1989 los demandantes crearon una composición musical. La canción, publicada por los demandados en 1994, reproducía sin autorización la estructura compositiva, la progresión de acordes, la melodía y la armonía de su obra. Ante esta situación, interpusieron una demanda por la vulneración de sus derechos de propiedad intelectual.
Por su parte, el tribunal recordó que, en el supuesto de una infracción por propiedad intelectual, el demandante debe demostrar tanto la titularidad de la obra como la existencia de una reproducción no autorizada por parte del demandado. En este contexto, el tribunal procedió a realizar una prueba extrínseca, la cual requiere un análisis en tres etapas: en primer lugar, el demandante debe identificar las similitudes entre la obra protegida y la presunta reproducción; en segundo lugar, el tribunal debe descartar aquellas similitudes que no se basen en material protegible o cuyo uso esté autorizado; y, en tercer lugar, debe determinar el alcance de la protección aplicable.
La sentencia señala que, tras practicarse un análisis musicológico de ambas obras por parte de varios peritos, quienes se encargaron de identificar similitudes o diferentes significativas entre las composiciones, se detectaron varias diferencias relevantes en la estructura de las canciones. En cuanto a la armonía, señalaron que los acordes y los ritmos eran distintos. A pesar de que ambas canciones comparten el mismo título y de que este aparece al final de la letra en ambas composiciones, los peritos concluyeron que la idea expresiva general de ambas obras se asocia comúnmente con la Navidad y que ambas piezas hacen referencia a clichés típicos de canciones navideñas, aunque utilizando elementos similares de diferente manera en cada una de las obras.
Finalmente, el tribunal, basándose en las conclusiones de los peritos, determinó que no existían similitudes sustanciales entre ambas composiciones, por lo que desestimó la demanda.
Fuentes: United States District Court Central District of California (Case No. 2:23-cv-09216-MRA-JDE).