EEUU: Una editorial demanda a Spotify por infracción de derechos de autor
- 5 Sep, 2019

Luis Mª Benito Cerezo.
El 21 de agosto de 2019, la editorial Eight Mile Style, cotitular y administradora de los derechos de autor de 243 obras musicales de Eminem, interpuso ante el Tribunal de Distrito de Nashville (U.S. District Court for the Middle District of Tennessee Nashville Division) una demanda contra la plataforma de streaming Spotify, por infracción de derechos de autor.
De acuerdo con la demanda, Spotify puso a disposición del público todas las obras de Eminen de cuyos derechos es cotitular Eight Mile Style, sin haber sido autorizada para ello por la editorial. Así mismo, se señala que Spotify tampoco cuenta con ninguna licencia obligatoria (compulsory license) que justificara la puesta a disposición.
Gran parte de las comunicaciones al público controvertidas tuvieron lugar antes de la entrada en vigor de la Music Modernization Act (MMA), el 10 de noviembre de 2018, tras la firma del Presidente. Conforme a la legislación vigente en aquel momento, el artículo 115 del Título 17 del Código de los Estados Unidos limitaba los derechos exclusivos del titular de una obra musical al establecer que los mismos eran objeto de una licencia obligatoria bajo el cumplimiento de una serie de obligaciones que el mismo artículo establecía.
Una de dichas obligaciones consistía en comunicar al titular de los derechos de autor la puesta a disposición de su obra en el plazo de 30 días desde que esta tuvo lugar. Sólo en el caso de que el titular de los derechos no hubiera inscrito su derecho en el registro de la propiedad intelectual, la notificación podía hacerse al Copyright Office. Tras la entrada en vigor de la MMA, conforme al reformado artículo 115, no cabe realizar esta notificación al Copyright Office en ningún caso. Ahora corresponde al Mechanical Licensing Collective la concesión de licencias para la puesta a disposición de obras musicales, tal y como informó el Instituto Autor.
Recientemente, según la demanda, Spotify ha enviado notificaciones de su intención de obtener una licencia obligatoria sobre las obras en cuestión (Notices of Intent to obtain Compulsory License, NOIs) a la Copyright Office. La demandante estima que estas notificaciones son inefectivas por dos motivos. Primero, Spotify las envió sólo recientemente, después de llevar años poniendo las canciones a disposición del público en su página web. En segundo lugar, las notificaciones únicamente pueden realizarse a la Copyright Office cuando no sea posible localizar al titular de los derechos, y la demandante niega que este sea el caso.
En este sentido, la demandante se refiere específicamente al caso de la canción “Lose yourself” que, a pesar de ser “una de las canciones más famosas y populares en el mundo”, fue clasificada por Spotify en la categoría “Copyright Control”, reservada para obras en las que el titular de los derechos es desconocido. Sin embargo, según afirma la demanda, las obras de las que es titular la editorial demandante, incluida “Lose Yourself”, están registradas a su nombre y, por consiguiente, Spotify habría podido identificar al titular de los derechos si hubiera realizado “esfuerzos comerciales razonables”.
Ahora bien, el artículo (d)(10)(a) de la MMA establece un límite a la responsabilidad de los proveedores de servicios de música digital, en el caso de acciones por infracción de derechos de autor ejercitadas a partir del 1 de enero de 2018. No obstante, la demandante considera que este límite no aplica al caso en cuestión, pues no se dan las condiciones que el artículo (d)(10)(b) exige para ello. En concreto, la MMA exige que el proveedor de servicios de música digital realice de buena fe “esfuerzos comerciales razonables para identificar a los titulares de derechos”. Por el contrario, la demandante afirma que Spotify no sólo no realizó tales esfuerzos sino que, de hecho, conocía la titularidad de las obras y a pesar de ello las puso a disposición sin autorización.
Por otro lado, la demandante sostiene que el límite de la responsabilidad de los proveedores de servicios de música digital establecida retroactivamente por la MMA vulnera el derecho constitucional al proceso debido y supone una apropiación, también inconstitucional, del derecho de propiedad de la demandante. La demanda parece referirse a la decimocuarta enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, según la cual “ningún Estado privará a ninguna persona de vida, libertad o propiedad, sin el debido proceso legal”, y a la quinta enmienda que establece que “no se tomará propiedad privada para uso público, sin justa compensación”. No es la primera vez que se esgrime este precepto de la Constitución estadounidense en un proceso por infracción de derechos de autor, como ya informó el Instituto Autor.
En relación con esta última alegación, la demandante apunta que la limitación de responsabilidad prevista en la MMA “eliminaría esencialmente cualquier caso de infracción de derechos de autor, ya que haría que el ejercicio de cualquier acción sea prohibitivo” de modo que el coste de ejercitar la acción sería siempre superior a la indemnización que pudiera obtenerse.
En el Instituto Autor continuaremos pendientes de la respuesta de Spotify a los argumentos de esta demanda y les informaremos de futuras novedades en el caso, especialmente su resolución por el Tribunal de Distrito.
Fuentes: Demanda interpuesta por Eight Mile Style contra Spotify, Music Modernization Act, US Code-Title 17 (antes de la MMA), US Code-Title17 (tras la MMA).