EE. UU. y Canadá logran llegar a un acuerdo para la modificación del NAFTA

  • 22 Oct, 2018
  • Instituto Autor
Legislación

Amanda Suárez Magallanes.

EEUU y Canadá, junto a México, logran llegar a un acuerdo por el cual se modifica el NAFTA (North American Free Trade Agreement) tras meses de negociaciones. Como ya informó el Instituto Autor, EEUU logró un acuerdo de modificación del NAFTA con México el pasado mes de septiembre, no obstante, Canadá se resistía a llevar a cabo algunas reformas del nuevo Tratado y no fue hasta finales de septiembre cuando se logró llegar a consenso. Como resultado de lo anterior, se va a proceder a la firma de un nuevo texto modernizado que abarcará diversos temas comerciales y reformas relacionadas con los derechos de autor a consecuencia del cambio de comercio en los últimos años y la inadecuación de las respuestas proporcionadas por el NAFTA a dichos cambios.

El nuevo acuerdo tiene el nombre de “Acuerdo entre Estados Unidos, México y Canadá” (The United States-Mexico-Canada Agreement, USMCA). Por lo que respecta al acuerdo con Canadá, dentro de los principales cambios está la extensión del plazo de protección del copyright, que se prolongará 20 años con respecto a lo contemplado en el Copyright Act de Canadá, en su artículo 6, Term of Copyright, que contemplaba una protección de 50 años tras la muerte del autor, lo que se traduce, tras el nuevo acuerdo y posterior reforma del NAFTA en una protección de 70 años tras la muerte del autor.

Otro de los principales cambios, que no se contemplaba en las leyes de México y tampoco en las de Canadá es el acogimiento de los ISPs de ambos países a la protección safe harbor de la que sí gozaban los ISPs de EEUU al estar ya establecida en el DMCA (Digital Millennium Copyright Act). Dicha protección se contempla en el artículo 20.J.11, texto del acuerdo del USMCA, y permitirá a los ISPs canadienses y mexicanos respaldarse en la protección que otorgan tales disposiciones frente a la vulneración de derechos de autor por parte de terceros mediante el uso de sus servicios, no obstante, tendrán obligaciones como la implementación de políticas para casos de infracciones reiteradas y sus consecuencias, y la eliminación de contenidos ilegales. Por tanto deberán, al igual que en EEUU, cancelar las cuentas de los infractores reincidentes.

Canadá por su parte no tendrá que implementar las medidas de aviso y retirada de los infractores reincidentes, pues, en el anexo a la sección J (pág.62) se establece que para aquellas partes que al momento del acuerdo dispongan de otras políticas como, en el caso de Canadá, la política de «aviso y aviso” (notice and notice). Esta política consiste en un aviso por parte del autor al ISP de la infracción que se está cometiendo y de quién la comete y el reenvío por parte del ISP de este aviso al infractor, con el posterior informe al denunciante de la infracción de la notificación realizada al infractor al titular de los derechos.

Para implementar estas políticas, los ISPs dispondrán de incentivos legales a razón de que cooperen con los titulares de derechos de propiedad intelectual en aras de impedir las vulneraciones que se estén llevando a cabo por sus usuarios, o bien tomar medidas para que no sea posible transmitir ni almacenar contenidos de los cuales no se disponga de autorización. Todo ello con el objetivo de que las infracciones se resuelvan de un modo correcto.

Tras la redacción del nuevo texto, los países procederán a su firma, por tanto hasta ese momento se seguirán rigiendo por el NAFTA

Fuentes: Office of the United States Trade Representative, Torrent Freak.

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