El Acuerdo de Asociación Estratégica Mercosur- UE incluye disposiciones para la protección de la propiedad intelectual

  • 17 Jul, 2019
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Legislación

Luis Mª Benito Cerezo.

El Acuerdo de Asociación Estratégica adoptado por la Unión Europea (UE) y Mercosur el 28 de junio de 2019 se ocupa, en su artículo 13, de la propiedad intelectual. Pese a que el texto definitivo del Acuerdo aún no ha sido publicado ni por la UE ni por Mercosur, la Comisión Europea, a través de su página web, ha adelantado un resumen que nos permite analizar las repercusiones del Acuerdo para la propiedad intelectual.

Como se ha señalado, el artículo 13 del Acuerdo está dedicado a la propiedad intelectual, entendida en sentido amplio, y contiene las disposiciones del acuerdo relativas a derechos de autor y derechos conexos, marcas, patentes, diseños, variedades vegetales, secretos empresariales e indicaciones geográficas.

Por lo que se refiere a los derechos de autor y conexos, destaca el reconocimiento de los principales derechos del acervo comunitario. Entre ellos se incluye el derecho de puesta a disposición, según fue establecido por el  Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (TODA) y el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (TOIEF). Esto es especialmente significativo si se tiene en cuenta que Brasil, el mayor de los países del Mercosur, no es parte contratante ni del TODA ni del TOIEF.

Igualmente, el Acuerdo garantiza el derecho de comunicación al público de los organismos de radiodifusión, reflejando el alto nivel de protección que la UE reconoce a estos organismos. También se incluyen disposiciones relativas a los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes y de los productores de fonogramas, en relación a la comunicación al público de fonogramas publicados con fines comerciales. Además, se han acordado los plazos de duración de los derechos concedidos, de manera que se garantice los plazos de protección concedidos por los tratados internacionales, al tiempo que se brinda la oportunidad de introducir plazos más largos de protección.

En materia de gestión colectiva de derechos, el Acuerdo establece medidas que favorecen la cooperación con la intención de expandir la buena gobernanza y transparencia propias del modelo europeo, al tiempo que contribuyen a mejorar la recaudación y reparto de derechos a sus titulares.

Finalmente, el Acuerdo también contiene preceptos sobre las medidas tecnológicas de protección y a la salvaguardia de la información empleada en la gestión de derechos, que contribuyen a crear un entorno más seguro para los titulares.

El “Acuerdo de Asociación Estratégica Mercosur- UE” es el fruto de un prolongado esfuerzo (las negociaciones se han prolongado durante 20 años) y supone la apertura de grandes oportunidades para las empresas europeas, incluidas las de la industria cultural. De acuerdo con la ficha técnica publicada por la Comisión Europea, el Mercosur es la 5º economía más grande fuera de la UE, con un PIB anual de 2,2 billones de euros y más de 260 millones de consumidores.  Esta región es un destino destacado de exportaciones europeas. En 2018, en el área de Mercosur, se recibieron más de 45.000 millones de euros en exportaciones de bienes europeos y, en 2017, esta región recibió 23.000 millones de euros en exportaciones de servicios procedentes de la UE.

Por otra parte, según el documento publicado por la Comisión Europea, las economías del Mercosur son muy proteccionistas y las empresas europeas que han querido hacer negocios en ellas han tenido que afrontar múltiples barreras de entrada como altos aranceles, trabas administrativas y regulaciones técnicas que difieren de los estándares internacionales. El nuevo acuerdo eliminará estas barreras comerciales y facilitará a las empresas europeas entrar en estos mercados beneficiándose, además, de la “ventaja del pionero”. Esto significa que, al ser la UE el primer gran socio comercial en celebrar un acuerdo comercial con Mercosur, el acceso a este gran mercado para las empresas europeas será mucho más favorable que para las compañías de otros países, con la consiguiente ventaja competitiva.

Para finalizar, debe señalarse que el Acuerdo dedica su artículo 16 a las pequeñas y medianas empresas (PYMES). En él se reconoce que una de las principales barreras para estas empresas consiste en la dificultad para conocer la información sobre los requisitos y procesos reglamentarios para comercializar sus productos en el mercado de exportación. Para salvar este inconveniente el artículo citado dispone que cada una de las partes de Acuerdo deberá crear y mantener una página web con la información que las PYMES necesitan para acceder al mercado. La información que será publicada en dichas páginas webs está provisionalmente detallada en este documento publicado por la Comisión Europea.

Fuentes: El acuerdo en principio (documento publicado por la Comisión Europea), Listado de partes contratantes del TODA (OMPI), Listado de partes contratantes del TOIEF (OMPI), Ficha técnica del Acuerdo (Comisión Europea), Documento de preguntas y repuestas (Comisión Europea), Documento sobre las pequeñas y medianas empresas (Comisión Europea).

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