El CERLALC publica un estudio sobre la gestión colectiva del derecho de autor y derechos conexos en Iberoamérica
- 26 Jul, 2018
Leire Gutiérrez Vázquez.
El Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe (CERLALC) ha realizado un estudio titulado “Panorama de la gestión colectiva del derecho de autor y derechos conexos en Iberoamérica”, en el que analiza la figura de las entidades de gestión colectiva (EGC) y como se regulan en cada uno de los países iberoamericanos.
Tras una breve explicación histórica sobre el origen de la gestión colectiva, el estudio destaca la importancia de las EGC en los casos donde existe un uso masivo de las obras o prestaciones protegidas, cuyo control a nivel individual resulta muy difícil o casi imposible.
Para una mejor comprensión de su papel en la protección y salvaguarda de derechos de los titulares, el estudio analiza la naturaleza jurídica de las EGC iberoamericanas como asociaciones de carácter privado. El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina catalogó la naturaleza jurídica de las EGC como sui generis, que están sometidas a autorización para poder comenzar a funcionar. En el caso de España, por ejemplo, es necesaria la autorización del Ministerio de Cultura y Deporte para que una entidad de gestión pueda operar en el territorio español.
El estudio desgrana las principales funciones que desempeñan las EGC: la administración de los derechos patrimoniales de las obras o prestaciones establecidas en su repertorio, la fijación y recaudación de las tarifas por el uso de las obras o prestaciones que hagan parte del repertorio de obras de la sociedad de gestión, y la distribución del mencionado recaudo a los titulares de derechos patrimoniales de autor en forma proporcional al uso efectivo de las obras. Así mismo, explica las que denomina como “funciones adicionales” de las EGC, que no se corresponden con las funciones típicas de la administración de los derechos patrimoniales.
Estas funciones suelen venir determinadas bien por los estatutos, bien por la legislación de cada país en particular. Existen países donde estas funciones están más abiertas al hacer referencia a porcentajes específicos para actividades culturales o asistenciales. Ejemplos de ellos con Chile, Honduras, Colombia, Perú y Paraguay. En el caso de España (art.178 TRLPI), México y Nicaragua, las leyes de propiedad intelectual establecen expresamente como función de las EGC la asistencia social.
Se destaca en el estudio que la función de asistencia social parece ser una regla general en las EGC examinadas, como ejemplos cita a Argentores, Sadaic, SCD, Nicautor, Sayco etc. En cuanto a la función de promoción del repertorio, el estudio destaca la existencia de plataformas que no solo ayudan a la promoción del mismo, sino que también facilitan el licenciamiento de obras en el entorno digital como es el caso de la EGC Cedro, que ha creado un sitio web (www.conlicencia.com) para poder licenciar el uso de obra previo pago de la tarifa correspondiente.
La sociedad de garantía recíproca creada entre EGEDA y el Ministerio de Cultura y Deporte de España, CREA SGR, para financiar proyectos en el campo audiovisual, también es otro ejemplo de proyecto de ayuda a la creación y promoción de obras. En último lugar, refleja que las EGC facilitan la resolución de conflictos en relación a los derechos de sus socios, dotándoles de asesoría jurídica gratuita.
Finalmente, la última parte del trabajo está destinada a analizar la regulación de la gestión colectiva en algunos países iberoamericanas, así como la jurisprudencia sobre la naturaleza y las funciones de las EGC, en particular, analiza los siguientes países: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Comunidad Andina, Costa Rica, Cuba, Ecuador, España, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominica, Uruguay y Venezuela.