El Comité Permanente de Industria, Ciencia y Tecnología de Canadá publica un informe en el que revisa la Ley de Propiedad Intelectual
- 17 Jun, 2019
Patricia Muñiz de la Oliva.
El 4 de junio de 2019, el Comité Permanente de Industria, Ciencia y Tecnología de Canadá (Standing Committee on Industry, Science and Technology-INDU) publicó su informe en el que realiza una revisión de la Ley de Propiedad Intelectual de Canadá (Copyright Act), tras la petición de la Cámara de los Comunes el 13 de diciembre de 2017. El informe presenta 36 recomendaciones que cubren las siguientes temáticas: la revisión estatutaria, asuntos indígenas, derechos, excepciones, aplicación de la ley y derechos de gestión de gestión colectiva.
En particular, del informe se pueden destacar las siguientes recomendaciones:
- La realización de un estudio que investigue la remuneración de los periodistas, los ingresos de los editores de noticias, las licencias concedidas a los proveedores de servicios y las infracciones de los derechos de autor en las plataformas.
- La reforma de la sección 21 de la Ley de Propiedad Intelectual (Copyright Act) para asegurar que los usuarios creadores de contenido (user-generated) sin intención comercial no sean responsables de infracciones involuntarias de propiedad intelectual.
- La monitorización de la implementación, en otras jurisdicciones, de la expedición de licencias colectivas, así como las legislaciones que aplican excepciones de puerto seguro a prestadores de servicios en línea, con la condición de que tomen medidas contra la infracción de los derechos de propiedad intelectual en sus plataformas.
- La recomendación al Gobierno de Canadá de asegurarse que los sistemas de gestión del contenido de los prestadores de servicios online sujetos a la excepción de puerto seguro reflejen los derechos de los titulares de derechos.
- Un desarrollo normativo que requiera el envío de notificaciones bajo el sistema aviso y aviso (notice-and-notice), del que elInstituto Autor ya tuvo ocasión de comentar, prescritas en un formato leíble por máquinas.
- Tras la revisión de la Ley de Telecomunicaciones, se recomienda al Gobierno que considere evaluar las medidas necesarias para que se concedan medidas cautelares por los tribunales de justicia por infracción deliberada de derechos de autor en línea, y que se le dé una importancia primordial a la neutralidad en la red para afrontar los impactos de forma y función de Internet en la aplicación de la ley de derechos de autor
- La introducción de una legislación que modifique la Ley de Propiedad Intelectual, para aclarar que los usuarios puedan negociar como grupo con las entidades de gestión colectiva y permitir que también puedan como grupo presentarse a la Copyright Board cuando esta lo estime oportuno.
- La inclusión de una legislación que modifique el artículo 72 (2) de la Ley de Propiedad Intelectual para garantizar que la exención de pago de derechos de radiodifusión solo se aplique a emisoras pequeñas e independientes.
- Que se estudien los sistemas de copia privada vigentes en otros países con el fin de identificar el entorno digital, la distribución de derechos que se deriva de la remuneración equitativa de copia privada y el impacto en los consumidores a los que se le aplica, incluyendo su impacto en los precios al por menor de los diferentes tipos de dispositivos digitales.
- La revisión, por parte del Copyright Board, de cualquiera de las provisiones de la Ley de Propiedad Intelectual que la empoderen, para incrementar la transparencia de las entidades de gestión colectiva en beneficio de los titulares de derechos y usuarios a través de un sistema de establecimiento de tarifas, y reportar ante el Comité Permanente de la Industria, Ciencia y Tecnología de la Cámara de los Comunes en dos años. También recomienda aumentar la transparencia en sus operaciones y repertorio.
Por último, cabe destacar que en la elaboración del informe se ha escuchado la opinión y las observaciones de los distintos agentes del mercado, que ponían de relieve la Directiva 2019/790 de los Derechos de Autor en el Mercado Único Digital aprobada el pasado mes de abril en la Unión Europea, pero sólo se han puesto en valor los comentarios realizados por los prestadores de servicios a la hora de plantear la implantación de medidas similares a las estipuladas en el art. 17 de la Directiva.
A pesar de que el informe reconoce la existencia de la brecha de valor que sufren los creadores por los contenidos que se ponen a disposición en el entorno digital, no estima la necesidad, por el momento, de llevar a cabo ningún cambio a la legislación actual. Las recomendaciones hechas por el Comité, que siguen apostando por la exención de responsabilidad de los prestadores de servicios (excepción de puerto seguro o safe harbor), no solucionan el problema, y se amparan en observar la evolución de la implementación, desarrollo y aplicación de la Directiva 2019/790 por los países miembros de la UE para hacer una revisión más a futuro.
Fuentes: Statutory Review of the Copyright Act, House of Commons, Canada.INDU Committee Report,Torrent Freak.