El Congreso de Colombia publica una Ley que prevé incentivos tributarios para las actividades culturales

  • 11 Feb, 2019
  • Instituto Autor
Legislación

Pedro Breuer Moreno.

El 21 de diciembre del 2018, el Congreso de la República de Colombia publicó el texto definitivo de la Ley 197 del 2018, por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general (Ley 197/2018). La nueva norma realiza modificaciones al Estatuto Tributario Nacional, introduciendo beneficios fiscales para aquellas empresas que se tengan como objeto social el desarrollo de actividades culturales

El artículo 76 de la nueva ley sancionada propone un incentivo tributario para las empresas de la economía naranja. Cómo explicó el Instituto Autor en otra de sus publicaciones, las empresas de la economía naranja son aquellas que producen bienes y servicios culturales que se encuentran amparados por derechos de propiedad intelectual.

El mencionado artículo establece que las rentas provenientes del desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas se beneficiarán de incentivos fiscales por un término de 7 años. Se exige como requisito esencial que la sociedad tenga su domicilio principal en territorio colombiano y que su objeto social exclusivo deba ser el desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas. Asimismo, para poder beneficiarse de los incentivos, las empresas deben ser constituidas e iniciar su actividad antes del 31 de diciembre del 2021.

Entre las actividades comprendidas por la nueva normativa, se destacan: la edición de libros y de programas de informática (software); producción, posproducción y distribución de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión; exhibición de películas cinematográficas y videos; grabación de sonido y edición de música; programación y transmisión en el servicio de radiodifusión sonora; programación y transmisión de televisión; desarrollo de sistemas informáticos; consultoría informática; actividades de fotografía; creación literaria y musical; creación teatral y audiovisual; artes plásticas y visuales; actividades teatrales, musicales en vivo, espectáculos en vivo; actividades de bibliotecas, archivos, museos y sitios históricos.

Por último, se exige que cumpla con una serie de requisitos definidos por el Gobierno Nacional, como el número de empleados, presentación del proyecto de inversión al Comité Especializado y justificar montos mínimos de inversión.

Por otro lado, el artículo 10 establece que se exceptuarán del impuesto a las ventas (IVA): 
– Entradas de cine, a los eventos deportivos, culturales, incluidos los musicales y de recreación familiar, y los espectáculos de toros, hípicos y caninos.

– Adquisición de licencias de software para el desarrollo comercial de contenidos digitales, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

– Suministro de páginas web, servidores (hosting), computación en la nube (cloud computing).

– Los servicios de educación virtual para el desarrollo de contenidos digitales.

Mediante la aplicación de estas normas, se busca promover la inversión en el sector de las industrias creativas en Colombia.

Fuente: Ley 197 del 2018 del Senado de Colombia, por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones.

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