El Consejo de Ministros aprueba el Real Decreto que desarrolla el sistema de compensación por copia privada

  • 30 Nov, 2018
  • Instituto Autor
Copia PrivadaEspañaLegislación

Amanda Suárez Magallanes.

El Consejo de Ministros aprobó el pasado 23 de noviembre el Real Decreto que desarrolla reglamentariamente el sistema de compensación por copia privada introducido en 2017 a través del Real Decreto-ley 12/2017, de 3 de julio. Con este Real Decreto se sustituía el modelo de compensación equitativa por copia privada financiado a cargo a los Presupuestos Generales del Estado, por un modelo en el que los fabricantes y distribuidores de equipos, aparatos y soportes de reproducción habrían de satisfacer el importe.

Como ya informó el Instituto Autor, el cambio de modelo se produce tras diversos pronunciamientos judiciales a nivel europeo, entre otros, la Sentencia del Tribunal de Justicia de 9 de junio de 2016 y nacionales como la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de noviembre de 2016, que interpretaban la Directiva 2001/29/CE, que harmoniza algunos aspectos del derecho de autor en la sociedad de la información y dejaban sin vigencia la compensación equitativa por copia privada que corría a cargo de los Presupuestos Generales del Estado, y con ello nacía, con carácter urgente, el Real Decreto-ley 12/2017 que establece “un modelo basado en el pago de un importe a satisfacer por los fabricantes y distribuidores de equipos, aparatos y soportes de reproducción”, un sistema que “responde de manera equilibrada a las necesidades de los consumidores y de los diferentes sectores implicados, y que prevé una compensación equitativa que cumple tanto con el derecho europeo como con el nacional”.

En este decreto, Real Decreto-ley 12/2017, de 3 de julio, contemplado como una solución transitoria ante la falta de vigencia del sistema que regulaba la copia privada en España,  se precisaban aspectos de la definición de límite de copia privada, y se contemplaba asimismo la modificación de la regulación de la compensación equitativa por el límite de copia privada, “remitiendo a una posterior norma reglamentaria el desarrollo de los aspectos procedimentales para hacer efectiva la compensación”. Este desarrollo reglamentario viene dado por la reciente aprobación por el Consejo de Ministros del Real Decreto que desarrolla el sistema de compensación por copia privada y que, dispone lo siguiente:

En relación a la compensación, se establecerá un sistema de presentación de relaciones trimestrales por parte de los fabricantes de los equipos de reproducción y por los distribuidores, que emitirán las facturas correspondientes al abono o devolución de la compensación a cargo de la persona jurídica, que se corresponderá con las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual que gestionen el límite por copia privada, se trata de un sistema de “ventanilla única” tal y como disponía el apartado 2 del Real Decreto-ley 12/2017.

En segundo lugar, se establece la regulación del procedimiento para hacer efectivo el derecho a la obtención del certificado de exceptuación  y del reembolso de pago de la compensación equitativa para aquellas personas físicas y jurídicas que justifiquen el destino profesional de los equipos y soportes adquiridos, y las entidades integrantes del sector público, que estarán exentas de pago tal y como disponían los apartados 7 y 8 del Real Decreto-ley 12/2017.

Por último, se establecerá asimismo el procedimiento de resolución de conflictos entre las partes y se fija en un 20% el porcentaje de la compensación equitativa por copia privada que las entidades de gestión deberán dedicar a actividades y servicios de carácter asistencial hacia sus socios, actividades formativas y de promoción de autores y artistas intérpretes o ejecutantes tal y como disponía el Real Decreto-ley 12/2017 en su apartado 12.

Fuentes: La Moncloa, Consejo de Ministros, Real Decreto-ley 12/2017, de 3 de julio

Volver arriba