El DOUE publica las Directivas de derechos de autor en el mercado único digital y sobre determinadas transmisiones en línea de los organismos de radiodifusión
- 19 May, 2019
Leire Gutiérrez Vázquez
El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) ha publicado, con fecha 17 de mayo de 2019, la Directiva (UE) 2019/790 sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital, y la Directiva (UE) 2019/789 por la que se establecen normas sobre el ejercicio de los derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea de los organismos de radiodifusión y a las retransmisiones de programas de radio y televisión.
Directiva (UE) 2019/790
La Directiva (UE) 2019/790 sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital modificará la Directiva 96/9/CE sobre la protección jurídica de las bases de datos y la Directiva 2001/29/CE relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información.
En particular, la Directiva (UE) 2019/790 prevé normas para mejorar las prácticas de concesión de licencias en el mercado único digital, garantizando el acceso a los contenidos creativos y aclarando el marco jurídico en el que operan los prestadores de servicios de contenidos generados por los usuarios (como YouTube), quienes a partir de ahora deberán celebrar acuerdos de licencia “justos y adecuados” para cubrir los actos de explotación que se realicen dentro de su servicio.
Así mismo, introduce para las editoriales de prensa un nuevo derecho sobre el uso en línea de sus publicaciones y garantiza que los autores y artistas intérpretes o ejecutantes una remuneración justa y proporcionada cuando cedan sus derechos exclusivos para la explotación de obras o prestaciones protegidas, especialmente, cuando la remuneración inicialmente pactada sea desproporcionada en comparación con los ingresos subsiguientes derivados de dicha explotación.
Además de lo anterior, la norma incorpora excepciones obligatorias a los derechos de autor a efectos de la minería de textos y datos, las actividades pedagógicas en línea y la conservación y difusión en línea del patrimonio cultural.
Directiva (UE) 2019/789
La Directiva (UE) 2019/789 por la que se establecen normas sobre el ejercicio de los derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea de los organismos de radiodifusión y a las retransmisiones de programas de radio y televisión modificará la Directiva 93/83/CEE sobre coordinación de determinadas disposiciones relativas a los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la radiodifusión vía satélite y de la distribución por cable.
Como informó el Instituto Autor en su web, la norma implementa medidas que permitirán a los usuarios de cualquier Estado miembro de la Unión Europea tener acceso a una oferta amplia de programas de televisión y de radio en otros países de la UE. A este efecto, las entidades de radiodifusión que quieran transmitir sus emisiones de forma transfronteriza deberán abonar los derechos de autor y los derechos conexos en el país de su establecimiento principal, esto es, el “país de origen”.
También facilitará la adquisición de derechos cuando un programa de radio o televisión emitido en un Estado miembro se retransmita “de forma simultánea, íntegra y no abreviada”, en otro Estado miembro, cubriendo las retransmisiones por cable, por satélite, por vía digital terrestre, por circuito cerrado basado en la IP o a través de redes móviles.
Por último, la Directiva (UE) 2019/789 será de aplicación a programas de noticias de radio o televisión y otros programas de actualidad, así como a programas de televisión que estén totalmente financiados por estas entidades de radiodifusión, lo que podría dar lugar a que las emisiones estén disponibles en otros Estados miembros de la UE al mismo tiempo que en el país de origen de la emisión. Los eventos deportivos están excluidos expresamente de la norma, con posibilidad de su inclusión en la revisión que se realizará a los seis años.
Ambas normas entrarán en vigor el día 6 de junio de 2019. A partir de ahí, los Estados miembros de la UE dispondrán de 24 meses para trasponer las nuevas normas al ordenamiento jurídico nacional.
Fuente: Instituto Autor (El Consejo de la Unión Europea aprueba la Directiva de derechos de autor en el mercado único digital, El Parlamento Europeo aprueba la Directiva de Derechos de Autor en el Mercado Único Digital, Parlamento, Consejo y Comisión de la UE acuerdan el texto de la de Directiva sobre derechos de autor en el mercado único digital, El PE aprueba la Directiva para mejorar el acceso transfronterizo a programas de radio y televisión), Nota de prensa del Parlamento Europeo 28/03/2019, Directiva (UE) 2019/790 sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital, Directiva (UE) 2019/789 por la que se establecen normas sobre el ejercicio de los derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea de los organismos de radiodifusión y a las retransmisiones de programas de radio y televisión.