España: El Gobierno aprueba el Anteproyecto de Ley que incorpora la Directiva de gestión colectiva
- 5 Oct, 2017
Leire Gutiérrez Vázquez.
El Consejo de Ministros ha aprobado el Ante proyecto de Ley por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril (en adelante, TRLPI) y por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la gestión colectiva de los derechos de autor y derechos afines y a la concesión de licencias multiterritoriales de derechos sobre obras musicales para su utilización en línea en el mercado interior (en adelante, Directiva 2014/26/UE), tras recibir un informe del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (en adelante MECD).
El contenido de la Directiva 2014/26/UE se incorporó parcialmente en el ordenamiento jurídico español a través de la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica la TRLPI y la Ley 1/200, de 7 de febrero, de Enjuiciamiento Civil.
El Anteproyecto, publicado el 3 de octubre de 2017, en esencia modifica el título IV del libro tercero del TRLPI, bajo el título “Gestión colectiva de los derechos reconocidos en la Ley”, que pasa a estar dividido en 7 capítulos:
CapítuloI: Titulado como “Requisitos para la gestión colectiva”, está destinado a regular los requisitos exigidos a las Entidades de Gestión (en adelante, EGC) para la gestión de los derechos de propiedad intelectual. El Anteproyecto que modificará el TRLPI, introduce normas para regular las EGC sin establecimiento en España (art. 152), los requisitos para las entidades dependientes de una EGC (art. 153) y los requisitos para operadores de gestión independientes (art. 154).
Capítulo II: En este capítulo, titulado “Titulares de derechos” se regula la relación de los titulares de derechos con la EGC a través del contrato de mandato entre ambas, que incluye como novedad el art. 158, que versa sobre la “Revocación total o parcial del contrato de mandato de gestión”, y que confiere el derecho del titular a revocar su contrato con la entidad, total o parcialmente, siempre que se notifique a la misma con un plazo de 6 meses.
Capítulo III: En el capítulo sobre la “Organización de las entidades de gestión”, el art.162 introduce un órgano de control interno, que supervisará a los órganos de gobierno de la EGC. Los estatutos de la entidad de gestión deberán determinar la composición del citado órgano y la forma de elección de sus miembros, facultad que recaerá en la asamblea general de la EGC.
Capítulo IV: Bajo el título “Autorizaciones no exclusivas para el uso del repertorio de las entidades de gestión”, se establece el régimen legal para las autorizaciones (licencias) no exclusivas para el uso del repertorio de las EGC. Este capítulo se divide a su vez en dos secciones, por un lado, la sección 1ª que regula la concesión de licencias generales (art. 163-168) y el establecimiento de una ventanilla única de facturación y pago por parte de las EGC autorizadas por el MECD, y, por otro lado, la sección 2ª (art. 170-174) que regula la concesión de licencias multirepertorio para las obras musicales en línea.
Capítulo V: Titulado “Gestión de los derechos recaudados por las entidades de gestión”, este capítulo también divide en dos secciones; una 1ª sección sobre el régimen general, en la que se introduce a través del art. 177 un plazo máximo de 9 meses para el reparto y pago de los derechos recaudados a contar desde el 1 de enero del año siguiente al de su recaudación y a través del art.176, la obligación de que las EGC lleven una “contabilidad analítica”, que les permita adecuar el importe de sus descuentos de gestión a los costes reales en los que haya incurrido, y, una sección 2ª en la que se regula el régimen jurídico de la gestión de los derechos recaudados por autorizaciones multiterritoriales no exclusivas de los derechos en línea sobre las obras musicales.
Capítulo VI: En lo que respecta al capítulo sobre las “Obligaciones de información, contabilidad y transparencia de las entidades de gestión”, el Anteproyecto agrupa las distintas obligaciones previstas en la Directiva 2014/26/UE de gestión colectiva, ya incluidas por la Ley 21/2014, e incluye la obligación a las EGC de elaborar un informe anual de transparencia, elaborado de forma paralela a las cuentas anuales de la EGC. El art. 189 del Anteproyecto establece la obligación de que las EGC publiquen dicho informe en sus respectivas páginas web, en el plazo de 6 meses siguientes al cierre del ejercicio.
Capítulo VII: Como novedad, destacar que en el art.155.2, que integra el capítulo sobre el “Régimen sancionador”, se dota a las Comunidades Autónomas en cuyo territorio se desarrolle principalmente la actividad ordinaria de las EGC y de los operadores, de funciones de inspección, vigilancia y control.
Además de lo anterior, el Anteproyecto modifica el contenido del título V, que ahora pasa a regular la Comisión de Propiedad Intelectual en los artículos 193,194 y 195, artículos actualmente en vigor en el TRLPI en los artículos 158, 158 bis y 158 ter. Las modificaciones también alteran la numeración del título sobre la protección de las medidas tecnológicas y de la información para la gestión de derechos, que pasan a integrar el Título VI del libro tercero (art. 196-198) y de los artículos que integran el libro cuarto sobre el ámbito de aplicación de la Ley (art.199-203).
Por último, el Anteproyecto modifica el tercer párrafo, de la letra c) y el segundo párrafo, de la letra f) del artículo 20.4, en materia de reclamación de derechos por retransmisión por cable, para igualar el plazo de su reclamación al período de 5 años previsto en el art. 177 para la reclamación de derechos de propiedad intelectual en general.
El MECD ha abierto un plazo para enviar aportaciones al Anteproyecto de Ley, cuya fecha límite es el 20 de octubre de 2017.
Fuente: MECD, BOE.