El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo ratifica el bloqueo de la página web Grantorrent

  • 26 Jul, 2019
  • Instituto Autor
EspañaJurisprudencia

Luis Mª Benito Cerezo.

El día 25 de julio, el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 7 dictó un auto en el que autoriza la suspensión de servicios de la sociedad de la información, y el consiguiente bloqueo, de las páginas web “Grantorrent.com” y «Grantorrent.net«, por infracción de derechos de propiedad intelectual. La suspensión de servicios de la sociedad de la información había sido aprobada previamente por la Sección Segunda de la Comisión de propiedad intelectual, y sólo estaba pendiente de la aprobación judicial para ser efectiva.

Grantorrent era una página web de archivos torrents. Estas páginas ponen a disposición de los usuarios paquetes de metadatos para su descarga. Los datos no están almacenados dentro del archivo torrent, sino que este contiene un enlace a la ubicación del archivo de destino. Estos enlaces redirigen a páginas webs que alojan los contenidos sin autorización de los titulares de derechos.

Según la nota de prensa de FEDICINE, Grantorrent era una de las páginas de torrents más importantes a nivel mundial que, con más de 9 millones de visitas mensuales, había estado cerca, en algunos periodos de su actividad, de entrar en el ranking global de las 100 webs más visitadas.

Esta actividad infractora fue lo que motivó a FEDICINE (Federación de Distribuidores Cinematográficos de España) para denunciar a Grantorrent  en marzo de 2018 ante la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, por la puesta a disposición al público de contenidos protegidos sin autorización a través de enlaces de torrent. La resolución final de la Sección Segunda acordó el bloqueo de la página web, que ahora ha sido refrendado por el Juzgado Central de lo Contencioso- Administrativo nº 7.

En concreto, de acuerdo con el Auto, se ha ordenado a los operadores de acceso a Internet, el bloqueo  del acceso a las páginas “Grantorrent.com” y «Grantorrent.net»; a los buscadores de Internet, la eliminación de estas páginas de sus resultados de búsqueda; al prestador del servicio de publicidad, la suspensión de dicho servicio, y al alojador, la suspensión del servicio que presta a “Grantorrent.com” y «Grantorrent.net» o a cualquiera de sus subdominios.

Fuentes: Nota de prensa FEDICINE, Auto nº 44/19 de 2 de julio de 2019 del Juzgado Central-Contencioso Administrativo Nº 7.

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