UE: El Parlamento Europeo presenta enmiendas a la Propuesta sobre bloqueo geográfico
- 13 Feb, 2018
El Parlamento Europeo presenta enmiendas a la Propuesta sobre bloqueo geográfico
Lorenzo Martínez Ibánez.
El Parlamento Europeo ha presentado enmiendas a la Propuesta de la Comisión del Reglamento (UE) 2018/… del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre medidas destinadas a impedir el bloqueo geográfico injustificado y otras formas de discriminación por razón de la nacionalidad, del lugar de residencia o del lugar de establecimiento de los clientes en el mercado interior (en adelante, Propuesta).
La Propuesta, que modificará el Reglamento (UE) 2017/2394 sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores, y la Directiva 2009/22/CE sobre la protección de los intereses de los consumidores, tiene como principal objetivo prohibir el bloqueo geográfico existente para los compradores procedentes de otro Estado miembro de la UE, permitiéndoles elegir desde qué página web comprar, sin ser bloqueados o redirigidos por razón de nacionalidad, residencia o lugar de establecimiento.
En el Discurso sobre el Estado de la Unión ante el Parlamento Europeo, del 13 de septiembre de 2017, el presidente de la Comisión Europea destacó como prioridad la creación de un Mercado Único Digital, creándose a tal efecto 14 propuestas legislativas, entre las que se encontraba la propuesta para impedir el bloqueo geográfico y la Propuesta de Directiva sobre derechos de Autor en el Mercado Único Digital, entre otras.
Para lograr el pleno potencial del mercado interior, la Propuesta destaca que no basta con suprimir las barreras existentes entre los Estados miembros (creadas por los propios Estados), sino que es preciso suprimir los obstáculos creados por los particulares. Esto ocurre cuando los comerciantes, que ejercen su actividad en un Estado miembro, bloquean o limitan al acceso a sus interfaces en línea a clientes de otros Estados miembros, así como cuando estos comerciantes aplican a estos clientes de otros Estados miembros, condiciones generales de acceso diferentes a sus productos y servicios. Esta práctica se denomina como “bloqueo geográfico” en tanto que este trato diferente no se justifique objetivamente.
Los Estados miembros deberán designar a los organismos nacionales responsables de la ejecución efectiva de la Propuesta, además de establecer las normas que determinen las medidas que deban imponerse por la infracción de los preceptos de la norma. Adicionalmente, deberán designar a un órgano encargado de asistir a los consumidores en caso de litigio en relación a la aplicación de la Propuesta.
Es de destacar la cláusula de revisión acaecida en su art. 9, en virtud de la cual, dos años después de la fecha de entrada en vigor de la Propuesta, la Comisión realizará una evaluación con vistas a examinar el ámbito de aplicación de misma, así como de si debe aplicarse también a los servicios prestados por vía electrónica cuya característica principal sea proporcionar acceso a obras protegidas por derechos de autor o a otras prestaciones protegidas y permitir su utilización, incluida la venta de obras protegidas que no tengan soporte material, a condición de que el comerciante tenga los derechos necesarios para los territorios de que se trate.
Cabe destacar que el contenido digital protegido por el derecho de autor no está incluido en la regulación por el momento, sin embargo, la Comisión evaluará dos años después de la entrada en vigor, si la prohibición de bloqueo debería ampliarse para incluir estos contenidos, junto con los servicios audiovisuales y de transporte, que actualmente tampoco están incluidos.
Fuentes: Informe A8-0172/2017, Parlamento Europeo.