EE. UU.:El Tribunal del Distrito Este de Texas rechaza aplicar la normativa del “puerto seguro” a un ISP
- 5 Abr, 2019
Pedro Breuer Moreno.
El 15 de marzo del 2019, una Corte del Distrito de Tejas (United States District Court Western District of Texas Austin Division) resolvió hacer lugar al pedido de los actores de no aplicar el puerto seguro (safe harbour), en un caso donde se discute la responsabilidad del proveedor de servicios de Internet (ISP) ante la masiva infracción de derechos de propiedad intelectual por sus suscriptores. El caso enfrenta a diversos editores musicales, entre los que se encuentran Universal, Warner y Sony, contra Grande Communications Networls, LLC (Grande Communications).
La “Digital Millenium Copy Right Act” (DMCA) establece que un proveedor de servicios de internet, no va a ser responsable por las infracciones a los derechos de propiedad intelectual que realicen sus suscriptores, siempre que se adopte y ejecute una política que prevea la cancelación de cuentas de aquellos suscriptores que reiteradamente infrinjan los derechos (Sistema del Puerto Seguro). En consecuencia, los ISP no van a tener la obligación de monitorear la actividad de sus suscriptores, pero ante la denuncia por parte de un titular de derechos, tienen que tomar las medidas necesarias para evitar que las infracciones se repitan.
Grande Communications es una empresa dedicada a las telecomunicaciones, que ofrece servicios de internet, televisión y conexión para móvil. En el caso en cuestión, el demandado fue acusado de ser responsable indirecto de los daños, al actuar como facilitador de las reiteradas infracciones de derechos de propiedad intelectual.
Como informó el Instituto Autor, en enero del presente año, la Corte de Tejas requirió a un magistrado ajeno al proceso que emita su opinión respecto a la aplicabilidad de la norma contenida en la DMCA. En su momento, el magistrado consideró que Grande Communications no logró aportar ninguna prueba que demuestre que en algún momento consideró dar de baja suscriptores por sus infracciones. Asimismo, afirmó que “es difícil imaginar un caso en el que sea más claro que el “Puerto Seguro” no debe ser aplicado”.
En la resolución, la Corte de Tejas tomó como propios los argumentos esgrimidos por en la opinión del magistrado ajeno al proceso, y decidió que Grane Communications no puede ampararse en el “Puerto Seguro”. Considera que “a pesar de que Grande afirma públicamente que su política es la de cancelar las cuentas de usuarios infractores, su representante corporativo testificó que desde 2010 a 2016 no se tenía ninguna política específica o ningún procedimiento sobre cómo evitar o terminar las infracciones por parte de los usuarios”.
Asimismo, la Corte considera clave la prueba de los correos internos de la empresa, donde los mismos empleados reconocen que hay usuarios enviando avisos de infracción conforme la DMCA y que no se estaba dando ninguna respuesta.
Al igual que magistrado, la Corte cita el caso “BMG v COX” (BMG Rights Mgmt. (US) LLC v Cox Commc’s Inc., 2018), al que el Instituto Autor ya hizo referencia en otra de sus publicaciones, en el cual se encontró responsable al ISP por las infracciones de sus usuarios. En esa sentencia, se estableció que es el demandado quien debe demostrar la intención de aplicar la política, y que debe especificar las medidas que toma ante la recepción de un aviso de infracción y los criterios que sigue para determinar si cancela o no la cuenta de un suscriptor. En el presente caso, Grande “no pudo demostrar haber cancelado la cuenta de un solo suscriptor a pesar de haber recibido cientos de avisos por infracción”.
En consecuencia, la Corte de Tejas decide hacer lugar al pedido de los demandantes y excluir a Grande Communications de la protección ofrecida por el “Puerto Seguro”, pudiendo ahora encontrarlo responsable por las infracciones de sus usuarios.
Fuente: UMG Recordings, INC., et al., v. Grande Communications Networks, LLC and Patriot Media Consulting, LLC (Cause NO. 1:17-CV-365-DAE).