El Tribunal Regional de Hamburgo declara que el servicio de stream-ripping no puede ampararse dentro del límite de copia privada

  • 21 Feb, 2019
  • Instituto Autor
Copia PrivadaDerecho de Reproducciónstream-ripping

El 17 de enero del 2019, el Tribunal Regional Superior Hanseático de Hamburgo (Hanseatisches Oberlandesgericht) ha dictado sentencia en contra del servicio de stream-ripping ZEEZEE, declarando que su actividad constituye una infracción a los derechos de propiedad intelectual, en particular al derecho de reproducción.

ZEEZEE es un sitio web de servicios de stream-ripping de radios on-line. Lo ofrecido en este caso por el demandado es muy simple: El usuario accede al servicio, da la información sobre las canciones que quiere descargar y luego la empresa se encarga de grabar la canción de las emisiones de radios web para convertirlos en archivos descargables tipo mp3. Estos archivos son almacenados en la cuenta generada por el usuario, que va a poder descargarlos en el momento que desee. En una publicación anterior, a raíz de 2 informes publicados por el gobierno del Reino Unido en 2017, el Instituto Autor ha hecho referencia al funcionamiento del servicio y su impacto en la industria musical.

El demandado en el caso, alega estar amparado por el límite de copia privada,  regulado en la normativa alemana sobre propiedad intelectual (Urheberrechtsgesetz) y la Directiva 2001/29/CE.  En este caso, el artículo 51 de la ley establece que se admitirá que una persona física haga copias individuales de una obra para uso privado, en la medida en que no tenga un propósito comercial directo o indirecto y que la obra copiada se haya obtenido de fuente lícita. Asimismo, agrega que un tercero puede realizar esas copias siempre que no reciba un pago por ello y sostiene que son los usuarios los que realizan las copias, y que su sitio web es un mero facilitador técnico de la ubicación de las canciones.

Por otro lado, los actores entienden que la actividad de la página web no puede encajar en la excepción legal citada por dos motivos: en primer lugar, acusan al servicio de estar almacenando copias de canciones originales, y no grabando a las radios on-line, toda vez que los archivos que se ponen a disposición de los usuarios no tienen anuncios, o nunca se escucha la voz del locutor, circunstancias propias de las emisiones de radio; en segundo lugar, advirtieron que en ciertas ocasiones la página web pone a disposición de distintos usuarios el mismo archivo descargable, a pesar de que fue solicitado por distintas cuentas de usuario y en distintos días y horarios. Sostienen que la identidad entre dos emisiones de radio es imposible, y que en consecuencia, lo que hace el demandado es almacenar la música en sus servidores.

El Tribunal decide no centrar su análisis en las acusaciones del demandante, sino que analiza la descripción del servicio ofrecido por ZEEZEE. Al contrastar la actividad con el límite a la copia privada, llega a la conclusión de que no es el usuario el que está haciendo la copia, ya que es la empresa la que se encarga de buscar y decidir cuál va a ser la fuente legal a copiar, por lo que quién en realidad está efectuando la copia es el demandado. En su opinión, el usuario no tiene control del momento ni la fuente de donde se está obteniendo la grabación. El usuario nunca va a poder saber ni cuál es la versión de la canción obtenida, lo que demuestra que no es el responsable del copiado.

En consecuencia, considerando el Tribunal que ZEEZEE es quien realiza las copias, lo encuentra asimismo responsable por la infracción de los derechos de propiedad intelectual, toda vez que el límite de copia privada excluye que un tercero lo haga a cambio de un pago.

Esta sentencia confirma la tendencia de los tribunales alemanes de no admitir servicios de páginas web que obtengan beneficios a partir de la infracción de derechos de propiedad intelectual. En un caso similar, como ya informó el Instituto Autor,  se condenó al stream-ripper MusicMonster, al no admitir que se aplicara a su servicio el límite de copia privada.

El Instituto Autor publicará la sentencia del tribunal cuando se encuentre disponible.

Fuente: Musik Industrie

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