El TS de Italia analiza el concepto de plagio y la protección de las obras derivadas no autorizadas

  • 30 Oct, 2018
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ItaliaJurisprudenciaObra derivadaplagio

Amanda Suárez Magallanes.

El Tribunal Supremo de Italia remite nuevamente el caso BigRed vs. Gabibbo al Tribunal de Apelaciones, para que estudie de un modo exhaustivo si existe “plagio evolutivo”, — caracterizado por tratarse de una elaboración a partir de una obra original, creativa, pero que infringe los derechos de la primera— en el caso que enfrenta al creador de la figura de BigRed y al creador de la figura de Gabibbo tras haber determinado en la sentencia de apelación que no existía plagio y que la figura de Gabibbo era original.

El caso se remonta a 2009 cuando Ralph Carey presentó una demanda por infracción de derechos de autor ante un Tribunal de Primera Instancia de Milán contra RTI y Mediaset, además del creador de un programa de televisión conocido en Italia “Striscia La Notizia”. Carey consideraba que el personaje de televisión Gabibbo infringía los derechos de autor de Big Red, la mascota creada por él. El Tribunal de primera instancia dio razón a Carey afirmando que el muñeco Gabibbo infringía los derechos de autor, ya que constituía un “plagio evolutivo” de la mascota universitaria, y le obligó a indemnizarle  con 200.000 euros.

La sentencia fue objeto de apelación por parte de las emisoras y el Tribunal de Apelación de Milán, y el Tribunal de apelación declaró, en esta ocasión, que la mascota televisiva no constituía una infracción de los derechos de autor de Big Red, sino que se trataba de “una obra diferente dotada con suficiente originalidad. En fase de casación, el Tribunal respondió que esta afirmación no permitía la exclusión del “plagio evolutivo”, pues no existía consentimiento para reelaborar la obra original.

Por su parte, el demandante alegó en casación que de haber podido practicar la prueba tal y como la propuso (fotos, vídeos, artículos de prensa, pero sobre todo las declaraciones del autor de Gabibbo) la sentencia habría resultado nuevamente favorable para él, y sostiene que se produjo una interpretación errónea del Tribunal de Apelación además de una mala aplicación de las disposiciones de la Ley de Derecho de Autor Italiana.

El Tribunal Supremo de Italia estableció que el primer paso sería determinar si existía creatividad en la obra, entendiendo por creatividad no la idea en sí misma, sino en la forma en la que esta tomase expresión, pues la misma idea podría tomar expresiones distintas y por tanto, ser objeto de protección si presenta creatividad y novedad a pesar de que estuviese inspirada en la obra original siempre y cuando no se hubiese realizado una “reconstrucción sustancial de la obra original”.

El Tribunal Supremo inadmite la posibilidad de calificarlo como plagio simple o falsificación, por otra parte, determina que sí se ha de analizar si se trata de un “plagio evolutivo”, pues, a pesar de que las obras comparten características similares, también existe creatividad en Gabibbo, y por tanto, ambas obras serían protegibles por derechos de autor. Tras realizar un análisis sirviéndose de jurisprudencia, el Tribunal Supremo determinó que una obra derivada podría ser simultáneamente objeto de protección y constitutiva de infracción de derechos de autor de la original, pues el uso de una composición original para reelaborar otra (obra derivada), aunque posea características que la hagan original y creativa, en virtud de los artículos 4 y 18 de la Ley de Derechos de Autor italiana, podría constituir una violación de los derechos morales y patrimoniales del autor de la obra original, si el consentimiento del autor es defectuoso o no existe, cuando no se haya respetado el derecho de paternidad y reconocimiento de autoría (Cass., 05/09/1990, n. 9139; Cass. n.20925/2005).

En vista de lo anterior, el Tribunal Supremo de Italia remite el caso al Tribunal de Apelación para que lo analice desde una nueva perspectiva, examinando el fondo de la disputa bajo el ámbito de derechos de autor y el “plagio evolutivo” en la medida en la que las obras no reproducen o imitan las originales sino que se inspiran en ellas y dan lugar a una “reelaboración abusiva y no autorizada de las mismas”; para determinar si existe “plagio evolutivo” el juez ha de tener en cuenta todas las pruebas propuestas por la parte demandante que aportarán claridad al caso.

Fuentes: IP Kat, Corte di Cassazione Civile Ord. Sez 1 Num.14635 Anno 2018, sul ricorso 22715/2014.

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