Eslovenia: El Gobierno transpone la Directiva (UE) 2019/790 sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital

  • 23 Nov, 2022
  • Silvia Pascua Vicente
Directiva (UE) 2019/790Eslovenia

Silvia Pascua Vicente.

El 26 de octubre de 2022, el Gobierno de Eslovenia (Govern d’Eslovènia) informó de la entrada en vigor de la “Ley de Modificación de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos” (Zakon o spremembah in dopolnitvah Zakona o avtorski in sorodnih pravicah (ZASP-I)) y la Ley de Modificación de la Ley de Gestión Colectiva de Derechos de Autor y Derechos Conexos” por las que se transpone la Directiva (UE) 2019/790 sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital y varios preceptos de la Directiva (UE) 2019/789 por la que se establecen normas sobre el ejercicio de los derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea de los organismos de radiodifusión y a las retransmisiones de programas de radio y televisión.

Como recoge el comunicado de prensa emitido por el Gobierno, la transposición de las directivas contribuirá a un mejor funcionamiento del mercado digital, garantizando un alto nivel de protección a los titulares de los derechos de propiedad intelectual y estableciendo un marco jurídico para una adecuada explotación del contenido protegido por parte de los usuarios y el público.

En relación con la enmienda a la “Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos” destaca la incorporación de una “remuneración a tanto alzado” por el uso digital de obras y otras prestaciones únicamente a efectos de ilustración con fines educativos, en línea con lo dispuesto en el art.5. ap.4 de la directiva. A este respecto, se informa que la remuneración será efectiva a partir del 1 de septiembre de 2024, y abonada por el Ministerio de Educación, Ciencia y Deporte (Ministry of Education, Science and Sport) en representación de todas las instituciones educativas financiadas con cargo al presupuesto del Estado.

Así mismo, se incorporan los límites y excepciones reconocidos en la directiva en relación con la minería de textos y datos, incluida con fines de investigación científica; la conservación del patrimonio cultural; el uso de obras y otras prestaciones fuera del circuito comercial. Por otro lado, se incorpora la posibilidad de aplicar procedimientos de resolución alternativa de disputas, como la mediación, para la concesión de licencias y resolución de conflictos.

Por otro lado, también se incorpora el art.15 de la directiva relativo a la “Protección de las publicaciones de prensa por el uso del contenido en línea”, el cual reconoce, a favor de los editores de prensa, el derecho a una remuneración justa y proporcionada cuando sus publicaciones son puestas a disposición del público. Como informa el Gobierno, esta remuneración también corresponde a los autores de las obras utilizadas, como los autores de los artículos, fotografías o videos.

Además, incluye la transposición del art.17 de la directiva en relación al “Uso de contenidos protegidos por parte de prestadores de servicios para compartir contenidos en línea”, determinando que los proveedores de contenido en línea de contenido generado por los usuarios, tendrán nuevas obligaciones, siendo responsables del uso de las obras en sus proveedores.

Por último, la modificación de la normativa en materia de propiedad intelectual introduce, de forma similar a lo establecido en España, un derecho irrenunciable a favor de los autores audiovisuales a obtener una remuneración justa por la explotación de sus obras.

Así mismo, también se regula que los autores e interpretes tendrán derecho ser informados sobre los ingresos generados por sus obras. Además, en línea con lo dispuesto en el art.22 de la directiva (Derecho de revocación), los autores o artistas intérpretes podrán revocar en todo o en parte la cesión de sus derechos cuando la obra no esté siendo explotada.   

Entre las principales, modificaciones introducidas en la “Ley de Gestión Colectiva de Derechos de Autor y Derechos Conexos” destaca la implantación de la gestión colectiva obligatoria en diferentes materias. En primer lugar, se refiere a la retransmisión de la señal de radiodifusión original. Así como, en el caso de la remuneración por la utilización de obras audiovisuales, a excepción del derecho del productor audiovisual en el caso de exhibición en salas de cines o cuando la obra audiovisual sea emitida por un organismo de radiodifusión con sus propias señales de retransmisión; y el derecho de remuneración por la utilización de las obras, con fines educativos, por medios electrónicos, a distancia o transfronterizos.

El Instituto Autor ha venido haciendo un seguimiento sobre la transposición de las directivas por los Estados miembros de la Unión Europea. En el caso particular de España, las directivas fueron incorporada al régimen jurídico mediante el Real Decreto-ley núm. 24/2021, del 2 de noviembre de 2021, que modifica algunos preceptos del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI).

 

Fuentes: Republica de Slovenia (The adopted amendments to the copyright laws do not burden the educational process), Instituto Autor (España: El Instituto Autor realiza una tabla comparativa entre el Real Decreto – ley 24/2021 y el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual).

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