España: El BOE publica la Ley 14/2021 que incluye modificaciones al Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual
- 3 Nov, 2021
Silvia Pascua Vicente.
El 12 de octubre de 2021, el Gobierno aprobó la Ley 14/2021, de 11 de octubre, por la que se modifica el Real Decreto – ley 17/2020, de 5 de mayo, que aprueba medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, además incluye modificaciones que afectan al Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI).
La disposición final undécima de la ley introduce modificaciones en los artículos 24, 117, 178 y 179 del del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
En este sentido, el artículo 24 del TRLPI reconoce un derecho, a los autores de obras de arte originales, de participar en la reventa de sus obras, cuyo derecho será de gestión colectiva obligatoria por las entidades de gestión. Al respecto, la Ley modifica los apartados 10, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 19 eliminando del texto las referencias y expresiones sobre la participación de los titulares de los derechos en la gestión del derecho de participación.
Así mismo, la nueva regulación establece que en caso de que haya varias entidades de gestión que se encarguen de la gestión del derecho de participación, deberán actuar, sobre este derecho, bajo una sola representación, notificando la decisión al Gobierno.
Por su parte, la ley modifica el apartado 6 del artículo 177 del TRLPI, en relación con las cantidades recaudas por las entidades de gestión, a favor de los autores, pero pendientes de asignación, añadiendo un último párrafo por el cual se establece que estas cantidades “no operan a favor de las entidades de gestión, ni se considerarán ingreso propio de las mismas a ningún efecto”.
De forma similar a lo señalado anteriormente, el artículo 178.2 del TRLPI se refiere a la aplicación de la compensación por copia privada a la asistencia de los miembros de las entidades de gestión y a la promoción de los autores, la ley añade que “En ningún caso se entenderá que las cantidades que, de conformidad con lo previsto en el párrafo anterior, las entidades de gestión deban dedicar a las actividades y servicios a que se refieren las letras a) y b) del apartado anterior, constituyen ingreso propio de las entidades de gestión a ningún efecto, sino que dichas cantidades se entenderán automática y obligatoriamente asignadas y afectas, sin que la entidad de gestión ostente titularidad jurídica material sobre las mismas, a la realización de tales actividades y servicios.»
Por otro lado, también se modifica la composición de la Sección Segunda de la Comisión de la Propiedad Intelectual. Según lo señalado en la Ley, tras la entrada en vigor de la modificación la Sección Segunda estará presidida por el ministro de Cultura y Deporte, o por delegación, en la persona titular de la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación.
Así mismo, estará formada por cuatro vocales del Ministerio de Cultura y Deporte, frente a los dos establecidos en la redacción anterior, y corresponderá con dos del ámbito Propiedad Intelectual, uno del ámbito Tecnologías de la Información y uno del ámbito de la secretaria general Técnica.
Además, el artículo 195.2 del TRLPI recoge los sujetos contra los cuales podrá dirigirse el procedimiento de restablecimiento de la legalidad, añadiendo dos nuevos sujetos. Por un lado, “Los prestadores de los servicios de la sociedad de la información de difusión de televisión por protocolo de Internet (IPTV) que vulneren derechos de propiedad intelectual, así como aquellos prestadores de servicios que faciliten el acceso a la difusión realizada por los anteriores, realizando una labor de intermediación activa y no neutral. En particular, se incluirá a los prestadores de servicios de la sociedad de la información que, como actividad principal, comercialicen electrónicamente cualquier dispositivo, producto, componente o presten algún servicio que permita acceder a la difusión emitida o facilitada por los anteriores”. Y, por otro lado, “Los prestadores de servicios de la sociedad de la información que realicen alguna de las actividades comerciales en línea previstas en el apartado 2 del artículo 196 de la presente ley.»
Además, deroga el último párrafo del apartado 4 del artículo 195 del TRLPI que incluía las medidas que se podían adoptar contra los presuntos infractores que no informaban sobre su identificación y localización, trasladando esta regulación y ampliándola al apartado 5 del artículo.
Por último, la ley también modifica el apartado 7 (antiguo apartado 6), eliminando el requisito por el cual, cuando un prestador de servicios era sancionado por infracción de los derechos de propiedad intelectual, era necesario que reanudara su actividad ilícita “por dos o más veces” para que fuera sancionado de nuevo. Por tanto, la nueva regulación establece que la reanudación de las actividades ilícitas por una sola vez, por parte de un mismo prestador de servicios, será sancionada.
Tras la aprobación del Real Decreto – ley 24/2021, de 2 de noviembre, por el cual se transponen diferentes directivas, entre las que se incluyen la Directiva (UE) 2019/789, por la que se establecen normas sobre el ejercicio de los derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea de los organismos de radiodifusión y a las retransmisiones de programas de radio y televisión y Directiva (UE) 2019/790 sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital, que también incluye modificaciones del TRLPI que serán analizadas por el Instituto Autor.
Fuentes: BOE (Ley 14/2021, de 11 de octubre, por la que se modifica el Real Decreto – ley 17/2020, de 5 mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID – 2019), Aladda (Reforma del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual: Ley 14/2021, de 11 de octubre (BOE de 12 de octubre).