España: El Consejo de Ministros aprueba el III Acuerdo Social en Defensa del Empleo que protege a las empresas de ámbito cultural
- 9 Oct, 2020
Leire Gutiérrez Vázquez.
El 30 de septiembre de 2020, el Consejo de Ministros aprobó el III Acuerdo Social en Defensa del Empleo, a través del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, que prorroga el mecanismo de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) hasta el 31 de enero de 2021. En particular, el nuevo acuerdo establece medidas de protección especial para las empresas integradas en sectores que se han visto gravemente perjudicados por la pandemia de la Covid-19, como es el caso del sector cultural.
Como señala el comunicado de prensa publicado por el Ministerio de Cultura y Deporte (MCD), entre las empresas especialmente protegidas están “las de gestión de salas de espectáculos, las de artes escénicas (música, teatro, danza y circo) y las de exhibición cinematográfica”. Así mismo, se contemplan expresamente las de códigos CNAE correspondientes a las actividades auxiliares a las artes escénicas.
Como reza el texto del acuerdo, las exoneraciones serán del 85% para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 75% para las más grandes, tanto para los trabajadores suspendidos como para los que se reincorporen a sus puestos. Además, añade que “se mantendrán estas mismas exoneraciones en caso de que las empresas de los sectores más afectados o de la cadena de valor pasen de un ERTE de fuerza mayor a un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción”.
Así mismo, como novedad, el art.2 del Real Decreto-ley 30/202 precisa que las empresas que tengan que cerrar alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de las medidas sanitarias o de contención adoptadas por las autoridades españolas o extranjeras, podrán beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, en los centros afectados, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, de los porcentajes de exoneración previstos a previa autorización de un expediente de regulación temporal de empleo.
El texto legal aprobado incorpora como novedad la compatibilidad de las prestaciones por desempleo percibidas por un trabajador sometido a un ERTE, con el trabajo a tiempo parcial no sometido a suspensión. De este modo, no se practicaría deducción de la cuantía percibida por desempleo, una circunstancia frecuente en el ámbito de los trabajadores de la cultura.
Por último, el MCD señala que se recupera la prestación extraordinaria de cese de actividad para los autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad, como consecuencia de resolución administrativa como medida de contención de la propagación del Covid-19, en los términos y requisitos que se establecen en la norma aprobada. Esta medida afecta directamente al ámbito de la cultura por los cierres y limitaciones de actividad que se dan continuamente en todo el territorio nacional a causa de la pandemia.
Fuentes: Ministerio de Cultura y Deporte (El nuevo acuerdo social da protección especial a la cultura), Boletín Oficial del Estado (Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo).