España: El Estado deberá liquidar 57 millones de euros a las entidades de gestión por la copia privada

  • 27 Abr, 2021
  • Silvia Pascua Vicente
Copia PrivadaEspañaJurisprudencia

Silvia Pascua Vicente.

El 22 de abril de 2021, la Sala de lo Contencioso – Administrativo (Sección 5ª) del Tribunal Supremo, emitió una sentencia (núm.495/2021) en relación con el recurso contencioso – administrativo planteado por las entidades de gestión (EEGG), entre las que se incluye la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) tras no haber adoptado el Estado las medidas necesarias para garantizar a los titulares de los derechos de propiedad intelectual la percepción de una compensación equitativa por copia privada entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de julio de 2017.

Como señalan los hechos del fallo, el artículo 5.2.b) de la Directiva 2001/29/CE de derechos de autor y derechos conexos, autoriza a los Estados Miembros a establecer excepciones o limitaciones al derecho de reproducción. Por su parte, el legislador español transpuso la directiva mediante la Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modificó el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI) en sus artículos 25 y 31, respecto del sistema de remuneración compensatoria y equitativa por copia privada, estableciendo el pago de un canon a cargo de los fabricantes y distribuidores de equipos, aparatos o soportes.

Posteriormente, la Disposición Adicional Décima del Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre, modificó el sistema de pago de la compensación equitativa por copia privada a cargo de los Presupuestos Generales del Estado (PGE), siendo este sistema aplicable a partir del 1 de enero de 2012 y desarrollado por el  Real Decreto 1657/2012, de 7 de diciembre y por órdenes ministeriales de carácter anual donde se determinaría la cantidad correspondiente a cada periodo.

El 10 de noviembre de 2016, el Tribunal Supremo anuló el Real Decreto 1657/2012, tras presentar una cuestión prejudicial al TJUE, dando lugar una sentencia por la cual se decretó que el artículo 5.2.b) de la Directiva 2001/29/CE se oponía a un sistema de compensación de la copia privado con cargo a los PGE, como informó el Instituto Autor. En consecuencia, se dictó el Real – Decreto Ley 12/2017, de 3 de julio, que modificada de nuevo el TRLPI en relación con el sistema de compensación equitativa por copia privada y en vigor desde el 1 de agosto de 2017.

Sin embargo, desde la anulación del Real Decreto por parte del Tribunal Supremo y la entrada en vigor de la nueva regulación, los titulares de los derechos de Propiedad Intelectual no recibieron ninguna compensación económica por la copia privada.

Ante esta situación, las EEGG, que representan a los diferentes titulares de derechos de propiedad intelectual, reclamaron que se declare la responsabilidad patrimonial del Estado legislador por la ausencia de percepción de la compensación equitativa desde la anulación del anterior sistema hasta la aprobación del nuevo en 2017. Al respecto, el Consejo de Ministros, reclamado en primera instancia, desestimó la petición por silencio administrativo. Situación que fue recurra por las EEGG mediante la interposición de un recurso contencioso – administrativo.

Por su parte, el Tribunal Supremo procedió resolver el asunto. En primer lugar, analizó la alegación esgrimida por la representación estatal, en relación con el hecho de cosa juzgada, al considerar que el comportamiento omiso del legislador se fundamenta en la anulación por parte del tribunal del sistema de compensación por discrepancia entre el Derecho de la Unión y la normativa española. Al respecto, el Tribunal ha señalado que “no se articula como consecuencia de la infracción del Derecho de la Unión Europea, sino que la misma tiene como base la omisión, pasividad o inacción normativa del Estado españoltras la sentencia del TJUE. Así como que “el legislador español, conociendo la contradicción de su normativa con la normativa europea, no hizo; se reclama, pues, no por una actuación normativa positiva sino, se insiste, por la omisión normativa a la que estaba obligado el Legislador español”.

En segundo lugar, el Tribunal examina que el cumplimiento de los requisitos para declarar la existencia de responsabilidad patrimonial del Estado legislador. Al respecto determinada, que de conformidad con lo dispuesto en el dictamen del Consejo de Estado y en la Jurisprudencia del TJUE, confirma que “la responsabilidad patrimonial del Estado legislador deriva de su inactividad normativa en relación con la obligación de resultado de garantizar, en el marco de sus competencias, la percepción efectiva de la compensación equitativa destinada a indemnizar a los titulares de los derechos de propiedad intelectual”. Por otro lado, tras reconocer la responsabilidad patrimonial del Estado legislador, el Tribunal procedió a cuantificar el daño.  

Además, determina los porcentajes de distribución de las tres modalidades de reproducción que serán un 25% para la reproducción de libros y publicaciones asimiladas; un 30% para la reproducción de fonogramas y un 45% para la reproducción de videogramas y el reparto entre las distintas categorías o clases de acreedores, teniendo en cuenta la STS 1227/2020, de 30 de septiembre como informó el Instituto Autor. Así mismo, establece que cuando en los supuestos que concurran diversas EEGG deberán realizar el reparto de mutuo acuerdo.

Finalmente, el fallo del Tribunal Supremo estima el recurso contencioso – administrativo presentado por las EEGG, así como la condena a la administración del pago de 57.020.548 € por la compensación equitativa por copia privada en relación con los años 2015, 2016 y el periodo del 1 de enero al 31 de julio de 2017.

 

Fuentes: SCATS Núm.495/2021; Poder Judicial (El Tribunal Supremo condena al Estado a abonar 57 millones de euros a entidades de propiedad intelectual en concepto de compensación equitativa por copia privada en los años 2015, 2016 y los siete primeros meses de 2017), Instituto Autor (España: El Tribunal Supremo se pronuncia sobre el porcentaje que deben recibir los autores por la compensación equitativa por copia privada en la modalidad de fonogramas; Derecho de Compensación Equitativa por copia privada. Evolución del límite y situación actual tras la STS de 10 de noviembre de 2016).

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