España: El Juzgado de lo Mercantil de Madrid se pronuncia sobre la reproducción no autorizada de una tesis doctoral
- 18 Nov, 2024

Leire Gutiérrez Vázquez.
El 6 de septiembre de 2024, el Juzgado de lo Mercantil de Madrid (Id Cendoj 28079470072024100008) se pronunció sobre la presunta reproducción de una tesis sin autorización. El asunto enfrenta, como demandante, a la autora de la tesis titulada “Mariana de Austria en la encrucijada política del siglo XVII”, y, como demandado, al autor de la tesis titulada “La gobernación de la monarquía hispánica en la regencia de Mariana de Austria (1665-1675)«.
Como revelan los hechos del fallo, en el año 2006 la demandante elaboró una tesis doctoral para obtener el grado de doctor, que fue publicada y registrada en el Archivo Institucional E-Prints Complutense, con fecha 04 de septiembre de 2008. En el año 2014, navegando por Internet la demandante localizó la tesis publicada por el demandado, que, bajo su consideración, reproducía de forma literal “numerosos párrafos, incluso páginas y epígrafes completos”. También defendía que tras pasar las dos tesis objeto de litigio por el programa TURNITIN, el porcentaje de similitud detectado por el programa fue del 50%.
En contraposición a lo anterior, el demandado reconocía en su argumentación que había cierta similitud entre las dos tesis, pero que su tesis “ fue realizada como hobby y en ningún momento obtuvo ni obtendrá beneficios de la misma”. Sobre el índice de copia, el demandado afirmaba que este era del 23,28%.
Para dilucidar el asunto, el juzgado de primera instancia señala que se debe partir de dos elementos para su resolución “cuya concurrencia simultánea es necesaria para la estimación de la demanda, a saber: obra y autoría”. Si falta alguno de estos elementos, la petición de condena del demandado deberá desestimarse.
Sobre la obra, recuerda el juzgado que el art.10 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI) establece que “son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro”. En este artículo concurren dos requisitos para que una obra se proteja por el derecho de autor, a saber, la expresión y la originalidad. En relación con la expresión, el juzgado dispone que existe tal cuando “el autor ha desempeñado un papel decisivo en la determinación de la forma de la obra”. Sobre la originalidad, señala que no existen criterios precisos para evaluarla en una creación, y que en la práctica se analiza el papel del autor en el proceso de creación, siendo el margen de libertad de creación muy amplio.
En cuanto al autor, en virtud del art.5 del TRLPI se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica. En este sentido, recuerda que el TRLPI no exige ningún requisito formal para atribuir la autoría. Sobre el concepto de plagio argumentado por la parte demandante, el juzgado dispone que no existe una definición legal, pero que la jurisprudencia sentada lo ha definido como “todo aquello que supone copiar obras ajenas en lo sustancial”.
Tras la valoración anterior, recuerda el juzgado que las obras objeto de litigo son relativas a hechos históricos, siendo los relatos que contienen no originales en sí mismos, por lo que no están protegidos por el derecho de autor, lo que sí está protegido es la plasmación de tales hechos de forma original en una obra científica. Las pruebas periciales (coincidencias del 25%) aportadas por la demandante – realizadas por académicos – determinan que las coincidencias en el texto del demandado son “textos extraídos de manera literal de la tesis de la actora”. Por ello, el juzgado entiende, que dado el importante grado de similitud confirmado, el demandado no habría cumplido con el criterio de originalidad necesario para obtener el doctorado, y, por lo tanto, concluye que la tesis del demandado es un plagio de la tesis de la demandante.
Por ello, el juzgado declara el plagio de la obra de la demandada por parte del autor demandado y condena a éste como infractor de los derechos de propiedad intelectual de la demandante. Así mismo, se condena al demandado al pago de una indemnización en concepto de daños y perjuicios morales por importe de 2.000 euros, de conformidad con lo establecido en el art.40 del TRLPI.
Fuentes: CENDOJ (Sentencia del 6 de septiembre de 2024 – Id Cendoj 28079470072024100008).