España: El Ministerio de Cultura inicia el plazo de audiencia e información pública sobre el Proyecto de Real Decreto por el que se regula la concesión de licencias colectivas ampliadas para el desarrollo de modelos de inteligencia artificial de uso general
- 25 Nov, 2024
Silvia Pascua Vicente.
El 19 de noviembre de 2024, el Ministerio de Cultura ha abierto el plazo de audiencia e información pública del “Proyecto de Real Decreto por el que se regula la concesión de licencias colectivas ampliadas para la explotación masiva de obras y prestaciones protegidas por derechos de propiedad intelectual para el desarrollo de modelos de inteligencia artificial de uso general”. Este proyecto tiene como objeto desarrollar el art.163 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI), que regula la concesión de autorizaciones no exclusivas, facilitando la concesión de licencias colectivas para el desarrollo de modelos de inteligencia artificial de uso general.
De acuerdo con lo dispuesto en la exposición de motivos, la Directiva (UE) 2019/790 sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital establece que los Estados miembros pueden implementar mecanismos que permitan a las entidades de gestión (EEGG) conceder licencias incluso a favor de sujetos no representados. Entre los mecanismos autorizados, se incluyen las licencias colectivas con efecto ampliado, que permiten a las entidades de gestión colectiva (EGC) otorgar autorizaciones no exclusivas para la explotación de obras y prestaciones en nombre de los titulares de derechos, con independencia de que estos hayan autorizado o no a dichas entidades para ello. En este sentido, el proyecto de Real Decreto considera que estas licencias permitirían el uso masivo de obras o prestaciones protegidas en el ámbito digital y la distribución de los ingresos generados. Asimismo, podrían aplicarse en el desarrollo de modelos de inteligencia artificial de uso general.
La exposición de motivos también señala que la Directiva (UE) 2019/790 introdujo una excepción o un límite al derecho exclusivo de reproducción para fines de minería de textos y datos (art.4). Esta excepción, sin embargo, no es absoluta, sino que permite a los titulares de derechos ejercer su derecho de exclusión voluntaria (opt-out) para que sus obras no sean utilizadas en el entrenamiento de modelos generales de IA, lo que puede afectar al desarrollo de estos sistemas. En este contexto, se considera que muchos titulares de derechos autorizarían estos usos bajo el amparo de una licencia.
De acuerdo con lo anterior, el proyecto de Real Decreto que ahora se somete a consulta pública establece que las licencias colectivas ampliadas, reguladas en el art.12 de la Directiva, son el instrumento jurídico idóneo para que las EGC puedan conceder autorizaciones no exclusivas, desarrollando así lo dispuesto en el art.163 del TRLPI. El proyecto de Real Decreto, a través de siete capítulos y una disposición final, regula la concesión de estas licencias para el uso del repertorio de las entidades de gestión, facilitándolas con el objetivo de contribuir al desarrollo tecnológico de la inteligencia artificial.
El art.1 define las “Licencias colectivas ampliadas” como la extensión de las autorizaciones no exclusivas otorgadas por las EGC para la explotación de obras o prestaciones protegidas por parte de modelos de inteligencia artificial de uso general, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) que la obtención por parte de los usuarios de forma individualizada de la autorización sea oneroso y dificultoso; b) que la entidad de gestión colectiva sea suficientemente representativa en España, debiendo acreditarse mediante certificado de representatividad; c) que se garantice igualdad de trato a todos los titulares de derechos; d) que los titulares de derechos puedan excluir sus obras o prestaciones protegidas de la licencia colectiva ampliada, en cualquier momento, de manera sencilla y efectiva; e) que se adopten medidas de publicidad adecuadas.
A continuación, el art.2 detalla la “Finalidad, objeto y duración máxima de las licencias colectivas ampliadas”. Al respecto, estas licencias únicamente podrán ser concedidas paralas reproducciones y extracciones de obras y prestaciones protegidas con fines de desarrollo de modelos de inteligencia artificial de uso general (incluidos los grandes modelos de IA generativa), cuando la obtención individualizada de autorizaciones sea onerosa y dificultosa. Estas licencias pueden otorgarse por un plazo máximo de 3 años y junto con otros tipos de licencias, además deberán referirse a todo tipo de obras y prestaciones protegidas. Asimismo, estas licencias no se aplicarán a los derechos de gestión colectiva obligatoria.
Por su parte, el art.3 regula la obligación de solicitar un “certificado de representatividad para la concesión de licencias colectivas ampliadas”. Este será emitido por el órgano designado por el Ministerio de Cultura y, para ello, se deberá aportar: a) una declaración responsable sobre la dificultad de gestionar autorizaciones individuales; b) la finalidad, objeto y duración de la licencia, así como los derechos exclusivos cuya cesión se prevea; c) La justificación de que la entidad es suficientemente representativa; d) el mecanismo de reparto de los ingresos derivados. A continuación, indica que se determinará que una entidad será suficientemente representativa en base a la amplitud de su repertorio y prestaciones, el número de miembros. y la existencia de otras entidades que gestionen la misma categoría de obras y prestaciones protegidas y, en su caso, los acuerdos existentes entre ellas.
Por otra parte, el art. 4 recoge la “obligación de garantizar la igualdad de trato a todos los titulares de derechos de propiedad intelectual” independientemente de si son miembros o no de la entidad y, principalmente, respecto al reparto de los ingresos. Por su parte, el art. 5 se refiere al “derecho de oposición”, que permite a los titulares excluir sus obras de estas licencias en cualquier momento. Al respecto, las EEGG deberán ofrecer un formulario que permita ejercer este derecho de forma rápida y sencilla. La oposición deberá surtir efecto en un plazo máximo de diez días hábiles a partir de la comunicación.
Además, el art. 6 se refiere a las “medidas de publicidad”. En este punto, las EEGG que obtengan el certificado de representatividad deberán adoptar medidas de publicidad apropiadas en un plazo máximo de 5 días hábiles desde la notificación y, al menos, durante 10 días hábiles antes de la concesión de la licencia y hasta la finalización de su vigencia. Entre dichas medidas, se incluye la publicación de un Anuncio en la Sección V.C (Anuncios particulares) del BOE, informando sobre: a) la finalidad y objeto de la licencia colectiva ampliada, indicando los derechos cedidos; b) la duración; c) el ámbito territorial; d) el usuario con el cual está previsto suscribir la licencia colectiva ampliada; e) el procedimiento de reparto; y el f) procedimiento para el ejercicio del derecho de oposición.
Por último, el art.7 regula las “obligaciones de los usuarios que suscriban licencias obligatorias colectivas ampliadas”: deberán excluir de la explotación las obras y las prestaciones de aquellos titulares que ejerzan su derecho de oposición. Además, deberán informar sobre ello a la EGC y publicitar el procedimiento para ejercitar este derecho dentro de sus páginas web.
El plazo para presentar aportaciones al texto estará abierto hasta el 10 de diciembre de 2024, que podrán ser remitidas a través del correo electrónico: audiencia.lca@cultura.gob.es.
Fuente: Ministerio de Cultura (Proyecto de Real Decreto por el que se regula la concesión de licencias colectivas ampliadas para la explotación masiva de obras y prestaciones protegidas por derechos de propiedad intelectual para el desarrollo de modelos de inteligencia artificial de uso general).