España: El Ministerio de Cultura y Deporte implementa la aplicación informática del Registro de la Propiedad Intelectual
- 2 Feb, 2022
Lorea Sepúlveda Jiménez.
El día 1 de enero de 2022, el Ministerio de Cultura y Deporte (MCD) informó sobre la implementación –a través de la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación– de la aplicación informática del Registro de la Propiedad Intelectual (RePI), que tiene como objeto que los titulares de derechos de propiedad intelectual puedan realizar telemáticamente la inscripción de sus obras a través de la herramienta del RePi.
En relación con ello, el apartado tercero del art. 145 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI) dispone que, salvo prueba en contrario, se presume que los derechos inscritos en el Registro de Propiedad Intelectual existen y pertenecen a su titular en la forma establecida en el asiento respectivo. Ello quiere decir, como señala el comunicado de prensa, que la inscripción telemática de las obras y demás producciones protegidas por la LPI a través de RePI constituye una prueba cualificada de la existencia de los derechos de propiedad intelectual que se inscriben y podrá ser presentada como prueba ante los órganos administrativos y judiciales del territorio español.
Con esta medida, como indica el Ministerio, se pretende simplificar y agilizar la tramitación de los procedimientos de inscripción y publicidad registral que llevan a cabo los Registros Territoriales de la Propiedad Intelectual, dependientes de las comunidades autónomas, a través de la Administración electrónica. Dando así cumplimiento a lo previsto en las Leyes 3940/2015 , de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) en relación con los principios de colaboración y cooperación entre las distintas administraciones.
Por otra parte, el comunicado también recuerda las ventajas de la inscripción en el RePI. Entre otras: su carácter publicitario, al ser un Registro público y oficial, que además sirve al interés general; la prevención contra infracciones y plagio derivada de la presunción de existencia de derechos protegidos sobre las obras inscritas; la posibilidad de evitar futuros conflictos de coautoría, dado que los porcentajes de titularidad quedan reflejados en el asiento correspondiente; así como, su empleo como medio de prueba en una acción reivindicativa de la titularidad de tales derechos o para concurrir en las convocatorias de concesión de subvenciones o ayudas públicas.
Por último, el Registro de la Propiedad Intelectual, es único en todo el territorio nacional y tiene una estructura descentralizada, integrada por los Registros Territoriales, dependientes de las comunidades autónomas, y el Registro Central, que depende de la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación, del Ministerio de Cultura y Deporte. Su estructura, funcionamiento y el procedimiento de inscripción de derechos de propiedad intelectual se encuentran regulados en el Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual.
Fuentes: Ministerio de Cultura y Deporte (El Ministerio de Cultura y Deporte pone en marcha la aplicación informática del Registro de la Propiedad Intelectual (RePI)).